SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84535 del 29-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842313539

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84535 del 29-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Mayo 2019
Número de sentenciaSTL7241-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 84535
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

STL7241-2019

Radicación n.° 84535

Acta 19

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación que interpuso E.A.A.J. contra el fallo proferido el 10 de abril de 2019 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y los JUZGADOS PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO Y TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de cuestionamiento constitucional.

  1. ANTECEDENTES

E.A.A.J. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y «VIVIENDA DIGNA», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

Del escrito de tutela y de la documental que reposa en el expediente se extrae que en el año 2012 el promotor adquirió un crédito hipotecario con Bancolombia S.A. por un valor de $110.500.000. Agregó que la anterior obligación se enmarcó dentro del sistema normativo de financiación de vivienda que reglamenta la Ley 546 de 1999, en estricta armonía con lo establecido en la sentencia C-955 de 2000.

Expuso que la entidad financiera, le aprobó una tarjeta de crédito American Express, la cual se instrumentó en el pagaré n.º 39531556 que contenía una obligación de $10.000.000, con plazo máximo de tres años y tasa variable.

Relató el promotor que incurrió en mora en el pago de la segunda obligación, sin embargo, el ente bancario declaró que el plazo vencido correspondía a la hipoteca que recaía sobre su inmueble y, en consecuencia, presentó demanda ejecutiva en su contra que cursa en el Juzgado Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali.

Arguyó que no había lugar para «acelerar» el plazo por cuenta de otro producto financiero en mora y, por tanto, formuló un incidente de nulidad ante el juzgado de conocimiento, despacho que denegó tal petición a través de auto de 15 de marzo de 2017, decisión que apeló ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, autoridad que en providencia de 16 de noviembre de esa anualidad la confirmó.

Informó que el juez de primer grado fijó para el 27 de marzo de 2019 la diligencia de remate del inmueble, situación que le causa un perjuicio irremediable.

Con base en el sustento fáctico reseñado, acudió a este mecanismo constitucional a fin de que se protejan sus derechos fundamentales; en consecuencia, se revoque el mandamiento de pago; se ordene a las autoridades convocadas «aplicar la Ley de Vivienda, sobre las normas de orden legal»; se suspenda la diligencia de remate y que «se conmine» a Bancolombia S.A. a «restablecer el plazo y bridar una alternativa de reestructuración de la obligación hipotecaria».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 4 de abril de 2019, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y vincular a las partes e intervinientes en el proceso censurado, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali manifestó que el 24 de junio de 2016 remitió el expediente ejecutivo a Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencia de esa ciudad.

Por su parte, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali, adujo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, debido a que la decisión objeto de la queja constitucional se resolvió conforme a la jurisprudencia y doctrina sobre la materia.

La Sala Civil del Tribunal Superior de esa ciudad, indicó que la acción carece del presupuesto de inmediatez, por cuanto el actor se duele de una providencia emitida el 16 de noviembre de 2017.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante fallo de 10 de abril de 2019, denegó el amparo solicitado al considerar que la acción carece de los presupuestos de inmediatez y subsidiaridad, pues el promotor presentó la demanda de tutela después de 16 meses de haberse emitido la providencia que censura en este trámite ius fundamental. Además, no hizo uso de los medios procesales que tenía a su alcance, dado que no formuló excepción alguna contra el auto que libró el mandamiento de pago.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugna, para lo cual reitera lo expuesto en su escrito inicial.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Es criterio reiterado que la acción de tutela es...

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