SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56518 del 17-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842314327

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56518 del 17-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Julio 2019
Número de expedienteT 56518
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9764-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL9764-2019

Radicación n.° 56518

Acta 24

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019)

La Sala resuelve, en primera instancia, la acción de tutela que instauró I.J.G.M., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, trámite al que se vinculó al JUEZ SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a todas las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo laboral n.º 2008 – 040.

I. ANTECEDENTES

I.J.G.M. promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la sala, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso que, a su juicio, le fue transgredido durante el proceso ejecutivo laboral n.º 2008 – 040.

Manifestó, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que promovió proceso ordinario laboral ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja contra A.S.P. por medio de su representante legal P.C.P.C. y como persona natural del que recibía órdenes, y solidariamente contra la Cooperativa Coingenio Cta y Cicodis; que después de intentar el trámite de la notificación personal por aviso del demandado P.C.P.C. se «hizo necesaria la solicitud de emplazamiento y consecuente designados de curador ad litem».

Afirmó que por auto se ordenó el emplazamiento; que realizado lo anterior se obtuvo respuesta frente a las pretensiones de la demanda; que se profirió sentencia a su favor condenando a las demandadas al pago de sus acreencias laborales; que ejecutoriada la sentencia se inició el proceso ejecutivo; que se embargó dineros de la demandada; que enterado de ello la demandada interpuso recurso de reposición contra el mandamiento de pago; que el recurso se le negó, desistió de la apelación y que le fue negado incidente de nulidad propuesto.

Expuso que, la ejecutada interpuso excepciones las que se decidieron a su favor, ordenándose seguir adelante con la ejecución; que el Tribunal resolvió la apelación de la anterior y accedió a la excepción de inejecutabilidad por no haberse notificado en debida forma al demandado P.C.P.C.; que fundamentó la decisión en que carecía de la certificación de no haberse notificado al señor P.P., de no efectuarse la manifestación de que se ignoraba el lugar del domicilio y de no ordenarse en el auto que decretó el emplazamiento el diario de amplia circulación.

A su juicio se le ocasionó un daño irreparable al quedar sin soporte jurídico el reconocimiento de sus derechos laborales.

Pidió, como consecuencia de los hechos narrados «declarar la nulidad de la decisión proferida el 08 de mayo de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja – Sala Laboral, dentro del proceso ejecutivo laboral 2008-040 del Juzgado Segundo Laboral de Tunja, ordenando que se pronuncie nuevamente de fondo el Tribunal atendiendo las directrices que el Juez Constitucional disponga»

La acción constitucional instaurada en los términos precedentes fue admitida mediante auto de 09 de julio de 2019, en el que se corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con el mismo fin, se ordenó vincular a todas las partes intervinientes en el proceso mencionado por la accionante que motivó la interposición del mecanismo tuitivo.

El Juzgado vinculado allegó en calidad de préstamo el expediente.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

En tal...

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