SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106576 del 17-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842314360

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106576 del 17-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Septiembre 2019
Número de expedienteT 106576
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaST13539-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

ST13539-2019

Radicación n.° 106576

(Aprobado Acta No. 241)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Cúcuta con Función de Control de Garantías contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 29 de julio de 2019, mediante el cual fue concedido el amparo invocado por M.C.C., mediante apoderado judicial.

El amparo inicialmente fue solicitado contra la Fiscalía Cuarta delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cúcuta y se dispuso la vinculación de la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander, la Coordinación de Fiscalías Especializadas de Cúcuta, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio De Cúcuta, Banco BBVA, L.S.S. y el Instituto de Tránsito y Transporte de Los Patios.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Estos fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:

1.4 Hechos

La parte accionante los narra de la siguiente manera:

PRIMERO: El día 13 de Diciembre del año 2018, en horas de la mañana el S.N.M.C.V., hijo de mi poderdante, fue secuestrado por desconocidos; en la actuación criminal también se presentó el delito de hurto, dado que el vehículo automotor en el cual se desplazaba la víctima, desapareció en poder de los delincuentes, dicho rodante, del cual seguidamente enunciaré sus características de identificación, es de propiedad de mi mandante, está asegurado con la COMPAÑÍA L.S.S.A. y se encuentra grabado con un contrato de prenda a favor del BANCO BBVA, ya que esa entidad bancada realizó un préstamo para la compra del automotor.

SEGUNDO: El vehículo automotor que se refiere en el hecho anterior se encuentra demarcado con las siguientes características:

TERCERO: Los delitos de Secuestro y Hurto cometidos en contra del hijo de mi mandante, fueron puestos en conocimiento de las autoridades por la Señora SAUDY ORTIZ, esposa de la víctima, el S.N.M.C.V., ante la denuncia y dada la naturaleza de los hechos, le correspondió a la FISCALÍA CUARTA ESPECIALIZADA GAULA DE CÚCUTA, en cabeza de la señora FISCAL Z.U.G., asumirla respectiva investigación, la cual fue radicada en ese despacho con el No. 54001-61-06182-2018-80126; dentro de las decisiones tomadas por la citada funcionaria, con fecha 1° de febrero de 2019, ofició a las autoridades Policiales para solicitar la inmovilización del vehículo hurtado, adicionalmente ofició a la OFICINA DE TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE LOS PATIOS, para imponer una medida cautelar la cual literalmente ordena a esa dependencia "abstenerse de realizar cualquier tipo de trámite" relacionado con el mencionado vehículo automotor.

CUARTO: Transcurridos 28 días después de cometido el delito de secuestro en contra del hijo de mi poderdante, aquél fue liberado, presumiblemente debido a la presión ejercida por las autoridades, quienes actuando con diligencia y siguiendo pistas recaudadas en la investigación lo buscaban insistentemente; lastimosamente el vehículo automotor no fue recuperado y han transcurrido más de seis meses desde su desaparición física.

QUINTO: La camioneta descrita en el hecho segundo de éste documento, se encuentra amparada por la Póliza de Seguros contra todo riesgo expedida por la COMPAÑÍA LIBERTY SEGUROS S.A. distinguida con el No. 266794; ocurrido el hecho mi poderdante en su condición de propietario del vehículo asegurado y como tomador y beneficiario de la mencionada póliza, como es debido, procedió a dar aviso a la aseguradora sobre los hechos acontecidos en relación con el rodante asegurado, transcurridos tres meses desde el denuncio de hurto, L.S.S.A. determinó unilateralmente, ya que así procede en esos casos y así lo contempla el contrato de seguro, asumir la pérdida de la camioneta como un siniestro en su contra y a favor del beneficiario, de tal suerte que el paso a seguir es el pago de la misma, previo el cumplimiento de unos requisitos, entre los cuales está el traspaso de la propiedad del automotor asegurado a la compañía aseguradora, el pago de los Impuestos y la cancelación de la matrícula del mismo por desaparición.

SEXTO: Cuando mi mandante inició los trámites exigidos por la aseguradora para el pago de la indemnización pactada en el contrato de seguros, acudiendo para ello ante la OFICINA DE TRÁNSITO DE LOS PATIOS, se encontró con la medida cautelar impuesta por la FISCALÍA CUARTA ESPECIALIZADA GAULA DE CÚCUTA, la cual le impedía realizar todos los trámites exigidos para el cobro del seguro, adicionalmente, dado que mi cliente había adquirido la camioneta con un crédito obtenido en el BANCO BBVA, se encontraba agobiado pagando las cuotas de dicho préstamo, además sin poder disfrutar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR