SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002019-00317-00 del 15-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842314888

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002019-00317-00 del 15-05-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102300002019-00317-00
Fecha15 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6010-2019

M.C.B.

Magistrada ponente

STC6010-2019
Radicación n°. 11001-02-30-000-2019-00317-00

(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decídese la acción de tutela instaurada por M.F.C.O., frente al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia.

ANTECEDENTES

1. La gestora demanda la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.

2. A., como sustento de su reclamo, lo siguiente:

2.1. Que se inscribió y presentó las pruebas de aptitudes y conocimientos relativos a la convocatoria PCSJA18-11077, para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial en la ciudad de Pasto.

2.2. Refiere que mediante la Resolución CJR18-559 la accionada publicó los resultados de las señaladas pruebas en las que obtuvo un puntaje inferior a 800 puntos, lo que le impidió continuar con el proceso, toda vez que se trataba de una prueba de carácter eliminatorio.

2.3. Sostiene que formuló recurso de reposición, para cuyo trámite solicitó tener acceso a los cuadernillos de las pruebas, a la hoja de respuestas y la hoja de respuestas claves.

2.4. Reprocha que se teniendo en cuenta que se citaron a los reclamantes para el pasado 14 de abril, a efectos de revisar la documentación, ella no aparecía en el listado de las personas citadas, ni tampoco en las que se había rechazado su recurso, pese a haberlo formulado oportunamente, razón por la cual el 3 de abril pasado, remitió correo electrónico a la Directora de la Unidad de Carrera Judicial, a efectos de que se informara las razones por las cuales no le fue resuelto su recurso de reposición, situación que permanece hasta la fecha.

3.- Solicita, en consecuencia «se ordene a las entidades accionadas que se pronuncien de fondo respecto al recurso de reposición… que presenté el 31 de enero de 2019» también pide que «en igualdad de condiciones se me exhiba el examen las respuestas acorde con lo que solicité en el recurso y se me habiliten los términos para adicionarlo, como lo hicieron los concursantes que sí fueron citados»

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

Las accionadas guardaron silencio

CONSIDERACIONES

1. Se ha dicho que la acción de tutela fue instituida como una herramienta extraordinaria para el resguardo inmediato de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que se derive de la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en aquellos eventos previstos en la ley; del mismo modo, se ha señalado que «si bien la misma tiene un carácter breve y sumario, no por eso pueden obviar quienes a ella acuden la debida demostración de los hechos que invocan como generadores de la afectación que alegan padecer, ya que a estos les incumbe esa comprobación so pena de que decaiga el reclamo elevado por sustracción de materia» (CSJ STC, 9 dic 2011, rad. 02372-01, reiterada, entre otras, el 18 dic. 2013, rad. 00986-01 y el 9 de agosto de 2017, rad. 2017-00063-01).

2. La gestora se queja de que durante el trámite del recurso de reposición contra la Resolución CJR18-559 se vulneró su derecho al debido proceso, en tanto que dicho recurso no fue objeto de resolución, pues no fue citada, ni tampoco aparece en la lista de recursos rechazados por presentar extemporáneamente y el de petición, ante el escrito por el cual indagaba las razones por las cuales no le habían resuelto el recurso de reposición.

3.- De las pruebas aportadas al proceso y que se consideran capitales en orden a adoptar la presente decisión, se destacan las siguientes:

3.1.- Copia de correo electrónico enviado el 31 de enero de 2019 a las 9:48 con recurso de reposición en contra de la Resolución CJR 18-559 del 28 de diciembre de 2018.

3.2.- Copia de correo electrónico del 3 de abril de 2019 a las 2:37 p.m. solicitando información sobre el porqué no fue respondido el recurso de reposición.

4.- Analizada la censura planteada, la Sala considera que el resguardo constitucional que se depreca resulta procedente por cuanto, ante el silencio de las autoridades accionadas, ha de tenerse por cierto los hechos señalados en la petición y, por lo tanto, es palmario que se ha vulnerado el derecho de petición de la accionante.

4.1.- En efecto, como en reiteradas ocasiones la jurisdicción constitucional ha señalado, la resolución a los recursos que son procedentes contra un acto administrativo son manifestaciones del derecho fundamental de petición,...

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