SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107683 del 12-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842314989

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107683 del 12-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107683
Fecha12 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15554-2019


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente

STP15554-2019 Radicación n°. 107683 Acta 300



Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por MARÍA DEL P.O.A., contra el fallo proferido el 25 de septiembre del presente año, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite se vinculó a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S.A.



ANTECEDENTES


Señaló la accionante M.D.P.O.A. que el 21 de agosto de 2001, suscribió contrato de trabajo a término indefinido con la EPS Sanitas S.A., para desempeñar el cargo de enfermera jefe, con un salario básico de $2.729.000.


Indicó que el 21 de octubre de 2016, de manera unilateral y sin justa causa la aludida EPS dio por terminada la vinculación laboral, «en razón a que los hechos endilgados supuestamente tuvieron ocurrencia el día 22 de agosto de 2016 y solo hasta el 10 de octubre de 2016 (49 días después) fue citada a descargos», sin que se le hubiera adelantado el trámite correspondiente.


Adujo que presentó demanda ordinaria laboral, la cual fue asignada al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá que en providencia del 4 de febrero de 2019, declaró la existencia del contrato de trabajo, al igual que la excepción de cobro de lo no debido y absolvió a Sanitas EPS de las pretensiones indemnizatorias.


Refirió que inconforme con tal determinación instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, autoridad que el 4 de septiembre siguiente, confirmó el fallo de primer grado.


Afirmó que las autoridades demandadas incurrieron en vía de hecho, pues no tuvieron en consideración la jurisprudencia relacionada sobre la inmediatez que debe existir entre la presunta falta y la terminación del contrato de trabajo, lo cual no se cumplió en su caso, pues fue despedida sin justa causa, después de haber transcurrido mes y medio de la queja.


Agregó que «resulta razonable que si el empleador no procede inmediatamente o dentro de un plazo sensato al despido del trabajador se entiende, en...

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