SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103748 del 09-04-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 09 Abril 2019 |
Número de sentencia | STP4865-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Valledupar |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 103748 |
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Magistrada Ponente
STP4865-2019
Radicación Nº 103748
Acta n°94
Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el apoderado de los señores W.D.H.S., JEFERSON MEDINA NAVARRO y CAMPO ELÍAS MEDINA AVILA contra la sentencia de tutela proferida el 5 de febrero de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala de Decisión Penal, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de esa misma ciudad, dentro del proceso penal que se adelanta contra los citados por el delito de Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
ANTECEDENTES
Fueron sintetizados por el Tribunal A quo así:
“Relató el apoderado de los accionantes que:
1- Los accionantes W.D.H.S., JEFERSON MEDINA NAVARRO, y CAMPO ELÍAS M.Á., son enjuiciados por la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en presuntos hechos ocurridos en el municipio de San Alberto-C..
2- Con ocasión al desarrollo de la audiencia preparatoria, acudió al Juzgado 3º Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Aguachica con el fin de que levante la reserva legal a las historias clínicas de quien ostenta la condición de víctima, así como las hojas de vida de los profesionales que realizaron la entrevista a la menor, además, que ordene a los profesionales de la Comisaría de Familia que intervinieron en el caso para que rindan entrevista ante un investigador de la defensa, lo anterior, con el fin de recaudar elementos materiales probatorios para el juicio.
3- Dicha postulación fue atendida favorablemente por el Juzgado con función de control de garantías, decisión que fue apelada por el representante de la víctima, por lo que fue concedido recurso de apelación en el efecto suspensivo.
Consideró, que tal providencia contravino lo indicado en el artículo 177 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 13 de la Ley 1142 de 2007, pues al no estar prevista la anterior decisión objeto de recurso dentro de lo allí establecido, se debió dar aplicación a lo indicado en el artículo 323 del Código General del Proceso, esto es, que a menos que exista disposición en contrario, la apelación de los autos se otorgará en el efecto devolutivo.
4- El recurso de apelación le correspondió al Juzgado 2ª Promiscuo del Circuito de Aguachica-C.- desde mayo de 2018, sin que hasta la fecha haya sido resuelto, lo que constituye una vulneración al acceso a la administración de justicia, pues a pesar de que ha requerido al juzgado accionado para que se pronuncie sobre el recurso interpuesto, no se ha desatado la alzada, situación que ha ocasionado que no se pueda continuar con la audiencia preparatoria que se adelanta contra sus representados, en el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Aguachica, dentro del radicado 2017-0014.
5- Consideró que el presente asunto configura una mora judicial, como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios, por lo que es necesario que se adopten medidas provisionales y transitorias, en tanto, tal demora perjudica el desarrollo del enjuiciamiento de los accionantes, ya que ha tenido que solicitar el aplazamiento de la audiencia preparatoria por esa razón.”
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
Avocado el conocimiento de la acción de tutela, el Tribunal A quo corrió traslado de la demanda al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Aguachica, y vinculó de manera oficiosa a los Juzgados Primero Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento y Tercero Promiscuo Municipal de la misma municipalidad. Así mismo, a las partes e intervinientes en el proceso penal adelantado contra los accionantes, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:
1. La Juez Primera Promiscuo del Circuito de Aguachica solicitó declarar improcedente la acción de tutela contra el despacho a su cargo, al haber garantizado a los actores los derechos al debido proceso, la defensa y la igualdad de armas, en el proceso penal que adelanta en su contra.
Efectuó una relación pormenorizada de las actuaciones procesales surtidas en dicha actuación, precisando que el 26 de septiembre de 2017 se realizó la audiencia de acusación y se programó la audiencia preparatoria para el 8 de noviembre del mismo año, fecha en la que no se realizó porque la defensa no asistió. El 24 de enero de 2018, tampoco se llevó a cabo porque el defensor solicitó el aplazamiento, alegando que se encontraba a la espera de que el Juzgado de Control de Garantías celebrara una audiencia preliminar que le autorizara la recolección de unos elementos materiales probatorios para introducirlos al proceso. El 13 de marzo siguiente, se recibió un memorial suscrito por el mismo abogado en el cual solicitó la prórroga para la celebración de la audiencia en mención, por idéntica razón. El 22 de mayo de 2018 tampoco se llevó a cabo la diligencia por inasistencia del defensor. El 21 de junio de ese año, no se pudo...
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