SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54356 del 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842315681

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54356 del 06-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Febrero 2019
Número de sentenciaSTL1403-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 54356



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL1403-2019

Radicación n°54356

Acta Nº04



Bogotá, D.C., seis (06) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por LUDWING CABALLERO ORTEGA, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA; el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad; SERVIENTREGA S.A.; la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOLÍVAR; la ALIANZA TEMPORAL LTDA.; la A.R.L. SURA; y la ARL AXA COLPATRIA; trámite al que se ordenó vincular a las demás partes e intervinientes en el proceso con radicado No.2015-00261, objeto de debate.



  1. ANTECEDENTES


El actor instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales «AL DEBIDO PROCESO EN TRAMITE DE PROCESO JUDICIAL LABORAL CORRECTO ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA ESTADO DE INDEFENCION POR INCAPACIDAD, INTEGRIDAD FISICA Y PERSONAL, DIGNIDAD HUMANA, IGUALDAD, MINIMO VITAL, LA SEGURIDAD SOCIAL EN RIESGOS LABORALES, SALARIO DE PRESTACIONES POR INCAPACIDADES Y POSICION DOMINANTE FRENTE A UN TRABAJADOR CON UNA DEBILIDAD MANIFIESTA Y DESCONOCIMIENTO DE LOS PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS EN CONEXIDAD CON LA VIDA Y LOS DEMAS QUE SU DESPACHO CONSIDERE, consagrados en la CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA Y CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS», que considera vulnerados por las actuaciones de las autoridades judiciales accionadas.


Manifestó en su escrito tutelar que, desde el 15 de septiembre de 2006, es empleado de la bolsa de empleo ALIANZA TEMPORAL LTDA., como auxiliar de camioneta y que se encuentra afiliado a salud, pensión, y riesgos laborales.


Con fecha 20 de junio y 22 de noviembre de 2008, estando desarrollando mis labores, sufrí un ACCIDENTE DE TRABAJO que me causó un trauma lumbar. Dicho accidente me originó un daño en las vértebras de la columna y limito mis movimientos. Desde esa fecha, se me comenzaron a generar incapacidades medicas hasta que con fecha 29 de diciembre de 2011, la ARL COLPATRIA califica la PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL de este accionante entregándome un puntaje de 33.85 %. Dicha calificación. quedo en firme y por haberse decretado una PCL de 33.85 %, se determinaba una incapacidad permanente parcial que no ameritaba pensión, los médicos tratantes me dieron de alta y me reintegraron a trabajar.



Que, en la EPS SALUDCOOP, le practicaron resonancia magnética donde le descubrieron una hernia discal, generándole incapacidades de origen común hasta por 180 días; que el 23 de agosto de 2012, la misma EPS le calificó su patología como de «ORIGEN PROFESIONAL AGRAVADA POR ACCIDENTE DE TRABAJO».


Acotó que, presentó acción de tutela contra EPS SALUDCOOP, ARL COLPATRIA Y ARL SURA, para que le resolvieran, cuál de ellas se encargaría de la asistencia médica y pago de las incapacidades, a lo cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, en fallo del 23 de abril de 2013, le ordenó a SALUDCOOP, que remitiera su caso a la ARL SURA, y que el pago de las incapacidades lo resolvería un juez laboral; que la mencionada SURA, le devolvió la documentación, por lo que se vio obligado a interponer demanda ordinaria...

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