SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108044 del 03-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842315989

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108044 del 03-12-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Diciembre 2019
Número de expedienteT 108044
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16531-2019



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP16531-2019

Radicación 108044

(Aprobado Acta No.321)


Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el apoderado de L.L.P.G. en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


Al trámite fueron vinculados las autoridades, partes e intervinientes del proceso penal 11001-60-00-882-2017-00005-01 seguido contra el accionante.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se establece de la demanda y sus anexos, contra LEONARDO LUIS PINILLA GÓMEZ se adelanta un proceso penal bajo el trámite de la Ley 906 de 2004, por el delito de concusión en calidad de interviniente, cuyo conocimiento fue asignado al Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento.


El 7 de julio de 2019, el actor suscribió preacuerdo con la Fiscalía 2ª Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el que fue verificado y aprobado por el Juzgado de Conocimiento el día 30 del mismo mes.


El 6 de agosto de 2019, conforme los términos del preacuerdo, fue proferida sentencia de primera instancia, la cual fue apelada por la defensa del actor –apelante único- por «negarse al reconocimiento del art. 16 de código Penal relativo a la extraterritorialidad de la ley penal colombiana (se pretende que en Colombia se reconozca como válido el tiempo que [su] prohijado cumplió en Estados Unidos de América) y por negarse la concesión de la prisión domiciliaria (ambas solicitadas en sede de traslado del art. 477 del C. de P.P.)».


En decisión del 6 de noviembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá decretó la nulidad de la actuación a partir del preacuerdo, inclusive, al considerar que el Juzgado no debió aprobarlo, ya que el ente investigador no tuvo en cuenta la sanción consagrada en el art. 404 del Código Penal, para efectuar la dosificación punitiva. Luego de realizar el respectivo cálculo, el Tribunal determinó que la rebaja punitiva fue otorgada por debajo del tope mínimo legalmente imponible, según las previsiones de los arts. 30 inciso 3º, 60, 61 y 404 de la Ley 599 de 2000, por lo que estableció que la negociación desborda las facultades de la Fiscalía.


Argumentó el peticionario que esta última decisión quebranta sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.


Lo...

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