SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002019-00154-01 del 24-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842316041

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002019-00154-01 del 24-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2500022130002019-00154-01
Fecha24 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9814-2019


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente


STC9814-2019


Radicación nº 25000-22-13-000-2019-00154-01

(Aprobado en sesión del diecisiete de julio de dos mil diecinueve)



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el trece de junio de dos mil diecinueve por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela promovida por P.M.B.H. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá, trámite al que se vinculó las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso y acceso a la administración de justicia» los cuales estimó vulnerados por la autoridad judicial accionada, toda vez que, en la diligencia de remate realizada el 22 de mayo de 2019, no accedió a la oferta que hizo con respecto a los bienes inmuebles sometidos al interior del proceso ejecutivo mixto en el que actúa como cesionario, pese a ser el único acreedor del crédito ejecutado.


Pretende en consecuencia que «se ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá que tenga por recibida la oferta realizada en pasado 22 de mayo de 2019 y en consecuencia, tenga por adjudicados los bienes inmuebles sometidos a remate a mi favor». [Folio 7, cp.]


  1. Los hechos


1. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación, presentó ejecutivo mixto en contra de G. y G.E.A.G., en el que se pretende el cobro de jurídico de unas obligaciones contenidas en escrituras públicas.


2. El conocimiento del asunto le correspondió en reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá.


3. Surtidos los trámites de ley al interior de la ejecución, en proveído de 29 de enero de 2019 el Juez encausado reconoció al accionante como cesionario de la parte demandante.


4. Una vez se dictó sentencia que ordenó seguir adelante con la ejecución en contra de la parte ejecutada, se practicó el remate de dos activos que hacían parte de la garantía hipotecaria constituida inicialmente.


5. Posterior, el quejoso solicitó el remate de dos cuotas partes de dos inmuebles que se encuentran embargados y secuestrados.


6. El Despacho accedió a la petición, para lo cual fijó la base de licitación para que se realizaran las posturas correspondientes, de conformidad con el artículo 448 del Código General del Proceso.


7. El 22 de mayo de 2019 se llevó a cabo la diligencia de remate, en donde procedió el Juzgado encausado a surtir el trámite previsto en el artículo 451 y 452 del Código General del Proceso.


8. En ese orden, frente a la única postura allegada por el tutelante, manifestó el Juzgador en acta de remate lo siguiente: «se procede abrir el único sobre allegado por el aquí presente, el cual no contiene el depósito judicial por valor equivalente al 40% del total de los avalúos. Por lo anterior, no se da lectura ni se admite la oferta realizada por el sucesor de la entidad ejecutante». [Folio 17, cp.]


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