SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002019-00682-00 del 01-10-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102300002019-00682-00 |
Fecha | 01 Octubre 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC13305-2019 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
(Aprobado en Sala del primero de octubre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., primero (1) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.I.G.G. contra las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Superior y Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, trámite al que fueron citados el Registro Nacional de Abogados y los intervinientes en el juicio disciplinario seguido contra el promotor.
1. Obrando en nombre propio, el accionante solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por las autoridades acusadas.
2. Señala, en resumen, que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ratificó, en sede de apelación, la sanción que le impuso el a-quo consistente en la suspensión de dieciocho (18) meses en el ejercicio de la profesión de abogado por incurrir en la falta descrita en el artículo 34 literal g) de la Ley 1123 de 2007, consistente en «Adquirir del cliente directa o indirectamente todo o parte de su interés en causa, a título distinto de la equitativa retribución de los servicios y gastos profesionales».
Afirma que las autoridades convocadas valoraron indebidamente las pruebas y concluyeron que acordó la adjudicación a su favor de una cuota parte del lote reclamado en un juicio de pertenencia.
3. Pide, en consecuencia, que se anule lo actuado desde la formulación de cargos y se revoquen los fallos condenatorios.
RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS
1. Una magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura solicitó negar el amparo porque, contrario a lo afirmado por el recurrente, en segunda instancia se valoraron debidamente las pruebas aportadas, «como fueron las versiones libres de los implicados, la ampliación de queja, y la relación de mandatos expuestos en la investigación».
Además, explicó que el sancionado intenta justificar su conducta en el hecho de haber acordado el cobro de los honorarios con la adquisición de la participación de su mandante, «situación que no resulta ajustada a los deberes de los profesionales del derecho».
Por último, precisó que sobre los mismos hechos y providencia, otro abogado interpuso tutela, cuyo conocimiento correspondió a la Sala Civil de esta Corporación (radicación 2019-00664), siendo resuelta el 24 de septiembre del año en curso de forma desfavorable.
2. Un magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca refirió que la decisión adoptada se ajusta a derecho, deviniendo improcedente el resguardo.
3. La Unidad del Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia adujo que su competencia se limita al registro de las sanciones y que, en punto a los hechos esgrimidos por el actor, no se avizora la vulneración de garantías fundamentales.
4. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que en las actuaciones realizadas por esa dependencia se respetaron los derechos fundamentales de cada sujeto procesal.
CONSIDERACIONES
-
Problema jurídico.
Corresponde a la Corte establecer, preliminarmente, si es competente para tramitar el presente resguardo y, superado lo anterior, si la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura vulneró las garantías denunciadas por refrendar la sanción impuesta al actor en primera instancia.
2. Competencia.
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