SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01341-00 del 15-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842316833

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01341-00 del 15-05-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-01341-00
Fecha15 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6023-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC6023-2019

Radicación nº. 11001-02-03-000-2019-01341-00

(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la tutela entablada por E.P.S. contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, Presidencia de la República, Procuraduría y Fiscalía General de la Nación, los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario Inpec y el Centro Penitenciario La Picota, extensiva a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017.

ANTECEDENTES

El libelista exigió la salvaguarda de sus «derechos a la vida, salud y los demás que se encuentren vulnerados», con el propósito que se «se inicien los estudios pertinentes para el trasplante de riñón y se [le] preste el cuidado tal como lo solicita [su] médico tratante»; así como «se estudie la posibilidad de declinar [su] extradición», o se condicione ésta «a que el gobierno de los estados unidos de américa (sic) garantice que realizará el trasplante renal».

En el campo de lo fáctico, contó, en lo medular, que se encuentra en «riesgo vital» por «enfermedad renal crónica agudiza de etiología anatómica dada ausencia de riñón izquierdo y con funcionamiento del 20% del riñón existente»; la Sala de Casación Penal dio «concepto favorable» y la Presidencia de la República concedió su entrega a los Estados Unidos de América; empero, la primera autoridad exhortó al Gobierno Nacional para que se «asegure que el estado requirente le garantice sus derechos a la salud y a la vida, ofreciendo los tratamientos médicos y de rehabilitación que demandan sus padecimientos».

Aseguró que «a la fecha no se han iniciado los estudios pertinentes para el trasplante renal requerido» y «los Estados Unidos de América, tampoco ha emitido las garantías necesarias para poder continuar con el respectivo trámite de extradición, las cuales fueron solicitadas desde el mes de diciembre de 2018».

La Fiscalía General de la Nación informó que «ha otorgado todas las garantías y autorizado la totalidad de los desplazamientos que han sido requeridos por el Instituto Nacional Penitenciario y C., con el objeto de atender citas médicas y exámenes especializados [27 autorizaciones]». El Ministerio de Relaciones Exteriores narró que desde que «procedió a comunicar y solicitar las garantías requeridas [para el extraditable] a la Embajada de Los Estados Unidos de América en Bogotá (…) no obran más actuaciones a la fecha», por lo que alegó «falta de competencia para atender la declaración impetrada». La Homóloga en lo penal expuso que «en relación con la salud del reclamado, la Corte exhortó al Gobierno Nacional para que en caso de conceder su extradición, condicionara la entrega a que el Estado Requirente garantice su derecho a la salud y vida, ofreciéndole el tratamiento médico y rehabilitación que demandan sus padecimientos, según lo recomendó el médico forense». El Ministerio de Justicia y del Derecho precisó que «encontrándose el ciudadano requerido a disposición de la Fiscalía (…), entidad competente para ordenar la captura con fines de extradición, corresponde a esta misma entidad coordinar lo pertinente para efectos de garantizar la salud y el cuidado del ciudadano requerido». La Procuraduría General de la Nación opuso «falta de legitimación en la causa».

Los demás convocados, guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1.- Ciertamente, mediante Nota Verbal No. 0735 del 31 de mayo de 2017, la representación diplomática de Estados Unidos de América clamó la «detención preventiva con fines de extradición» de E.P.S., quien es solicitado para que comparezca a juicio «por un delito de tráfico de narcóticos», ante la Corte para el Distrito Sur de Florida; petición que conoció la Sala de Casación Penal, y por la cual, además de «emitir concepto favorable», señaló que

(…) como al requerido E.P.S. en el reconocimiento por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal se le diagnosticó:

1 .Enfermedad renal crónica estadio 5 (terminal) en hemodiálisis interdiaria (permanente)

1.1 Agenesia renal izquierda (permanente)

  1. Hipertensión arterial Estadio II no controlada (permanente)
  2. Anemia crónica secundaria a 1. (permanente)
  3. Cardiopatía hipertensiva dilatada FEVI 40% (permanente)
  4. Retinopatía hipertensiva Grado III (permanente)
  5. Esofagitis y Gastritis por Endoscopia (transitoria)'
  6. Insomnio de conciliación y mantenimiento (transitoria).

Así que por ello requiere un tratamiento integral que incluye:

1. Realizar hemodiálisis durante 4 horas tres veces por semana como ya se está haciendo los días lunes, miércoles y viernes.

2. Requiere valoración prioritaria por medicina interna y/o nefrología y posteriormente controles estrictos según la periodicidad que determinen.

3. Valoración por nutrición y dietética para establecer dieta para paciente renal terminal la cual debe ser por lo menos cuatro comidas al día, hipoprotéica (1-1,2 g/kg/día), baja en sal, con
restricción hídrica, con restricción de la ingestión de alimentos con alto contenido en fósforo, entre otras recomendaciones.

4. Requiere la administración de forma continua e ininterrumpida de la medicación formulada por los médicos tratantes.

5. Actividad física diaria controlada y supervisada en programa de rehabilitación.

6. Controles periódicos por oftalmología y psiquiatría.

7. Requiere la realización del doppler arterial y venoso de miembros superiores y posteriormente control con cirugía vascular para determinar si es posible colocación de fístula para hemodiálisis.

  1. Realizar los exámenes paraclínicos y de laboratorio de control de sus patologías de base como son: H., G.B., Creatinina, N.U., Perfil Lipídico, Uroanalisis, electrólitos (calcio, potasio, fosforo entre otros) .albúmina, proteinuria en orina de 24 horas, paratohormona, Rx de Tórax, E., densitometría ósea y los demás que los tratantes consideren pertinentes.
  2. Realizar el esquema de vacunación establecida para paciente renal crónico (Hepatitis B y C, Neumococo, Influencia).
  3. Su sitio de habitación o permanencia debe tener ciertas condiciones de salubridad dado el riesgo de infección actual por el catéter M. el cual se encuentra expuesto; sin hacinamiento, sin exposición al humo de cigarrillo ni pasivo ni activo o a sustancias irritantes.
  4. Dado el riesgo cardiovascular requiere estudio para enfermedad coronaria cuando la fracción de eyección este por debajo del 40%.
  5. Debe recibir igualmente manejo integral por su servicio de salud asignado de primer nivel de atención en donde incluya MEDICINA GENERAL, ENFERMERIA, ODONTOLOGIA Y PSICOLOGÍA basados en los programas de promoción y prevención de la enfermedad, así como tener el acceso al servicio de urgencias en caso de descompensación de sus enfermedades
  6. Debe ser incluido en lista de espera para trasplante renal”.

Por tanto, se exhorta al Gobierno Nacional para que en caso de conceder la extradición del citado, se asegure de que el Estado requirente le garantice sus derechos a la salud y la vida, ofreciéndole los tratamientos médicos y rehabilitación que demandan sus padecimientos como lo recomendó el médico forense (Resalta la Corte).

Finalmente, el Gobierno Nacional concedió el envío del ciudadano, en los mismos términos que acaban de repasarse.

2.- En esta sede, el accionante asegura que las entidades a quien le confiaron su cuidado no han emprendido los procedimientos clínicos para que sea favorecido del trasplante de riñón conforme lo indicó su médico tratante, por lo que su existencia está en peligro inminente al padecer de una enfermedad terminal. Por su lado, la Fiscalía General de la Nación aseguró estar prestando la colaboración para la atención del petente, pero nada dijo sobre el tópico concreto de la queja, aunado a que el Inpec no dio razón de lo sucedido, y el Ministerio...

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