SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107982 del 03-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842316834

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107982 del 03-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Diciembre 2019
Número de expedienteT 107982
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16517-2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP16517-2019

Radicación 107982

(Aprobado Acta No. 321)

Bogotá D.C., diciembre tres (3) de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de GENSIS ESNEY BAUTISTA ORTIZ, contra la sentencia de tutela proferida el 9 de octubre de 2019 por la Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, mínimo vital, seguridad social, trabajo, igualdad y estabilidad laboral reforzada, presuntamente vulnerados por la Sala L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B..

Al trámite fueron vinculados los Juzgados 2º L. del Circuito y 2º Municipal de Pequeñas Causas L.es, ambos de la ciudad de B., así como las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela con radicado 68001310500220190020500.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y los documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) Que GENSIS ESNEY BAUTISTA ORTIZ promovió acción de tutela contra el Juzgado 2º Municipal de Pequeñas Causas L.es de B., por considerar que ese despacho judicial vulneró sus derechos fundamentales a través de la sentencia proferida el 22 de marzo de 2019, por medio de la cual ordenó a la EPS FAMISANAR el pago de unas incapacidades a su favor, pero aplicando erradamente la norma contenida en el Decreto 1409 de 1999 que determina el cálculo del IBL para liquidar la prestación económica.

(ii) Que el conocimiento de la acción constitucional correspondió en primera instancia al Juzgado 2º L. del Circuito de la misma ciudad, quien mediante fallo del 30 de mayo de 2019, otorgó el amparo invocado por la parte demandante y ordenó al funcionario judicial accionado proferir una nueva sentencia, bajo los lineamientos contenidos en esa decisión.

(iii) Que habiendo sido objeto de impugnación, la providencia de primer grado fue revocada por la Sala L. del Tribunal Superior de B. y en su lugar negó la protección constitucional deprecada.

(iv) Que en concepto del promotor de la acción, la autoridad judicial accionada incurrió en su decisión en una vía de hecho por defecto sustantivo, pues interpretó equivocadamente las normas que aplicó en su fallo, circunstancia que incide en su patrimonio y afecta su mínimo vital, por cuanto se encuentra sin trabajo.

2. Bajo esas circunstancias, la parte demandante acude al juez de tutela para que, en amparo de las garantías constitucionales invocadas, revoque el fallo de tutela proferido por la Sala L. del Tribunal Superior de B. dentro de la acción con radicado 68001310500220190020500 y ordene a esa Corporación dejar en firme la decisión de primera instancia dictada por el Juzgado 2º L. del Circuito de la misma ciudad.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 3 de octubre de 2019, la Sala de Casación L. admitió la demanda de tutela y corrió el traslado respectivo a las autoridades y partes mencionadas.

El Gerente Regional Zona Oriente de la EPS FAMISANAR y La representante legal de Electrificadora de Santander S.A. ESP acudieron al trámite para alegar falta de legitimación en la causa por pasiva.

A su turno el titular del Juzgado 2º L. del Circuito de B. se limitó a informar que profirió fallo de tutela de primera instancia el 30 de mayo de 2019, dentro del trámite promovido por GENSIS ESNEY BAUTISTA ORTIZ contra el Juzgado 2º Municipal de Pequeñas Causas L.es, decisión que fue impugnada y revocada por la Sala L. del Tribunal Superior de la misma sede.

La Sala a quo, a través de fallo del 9 de octubre de 2019, negó el amparo solicitado tras considerar que en el presente caso no se cumple el presupuesto de subsidiariedad, toda vez que aún no se ha agotado la revisión ante la Corte Constitucional, ni el mecanismo de insistencia a través del Defensor del Pueblo.

Una vez fue notificado el fallo, el apoderado del demandante lo impugnó insistiendo en sus argumentos consignados en el escrito de tutela y aduciendo que es injusto que una persona con padecimientos de salud tenga que ser sometida a adelantar un proceso ordinario y luego se vea abocada a promover una acción constitucional para la defensa de sus derechos, sin logar obtener una solución.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por su homóloga L..

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