SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61118 del 09-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842316869

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61118 del 09-04-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL1344-2019
Fecha09 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente61118

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL1344-2019

Radicación n.º 61118

Acta 12

Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por E.R.J. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Decisión Dual de Descongestión Laboral, el 19 de diciembre de 2011, en el proceso instaurado contra ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., hoy PROTECCIÓN S.A., y la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A., llamada en garantía.

  1. ANTECEDENTES

J.E.R.J. demandó a ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A., hoy sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., con el fin de que «[…] se ordene el pago de las mesadas pensiónales (sic) y adicionales originadas desde la fecha de estructuración de mi patología el 28 de julio de 2006 dictamen 43507 emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del M. fecha del dictamen 29 de octubre de 2007 con un PCL de 52.83%».

Fundamentó su pretensión señalando que la Junta Regional de Calificación del M. lo calificó mediante dictamen n.° 43507 del 29 de octubre de 2007 con una pérdida de capacidad laboral del 52.83%, estructurada a partir del 28 de julio de 2006. Posteriormente afirmó:

[…] que el 11 de diciembre de 2007 mediante comunicado se le informa al FONDO DE PENSIONES SANTANDER S.A. el reconocimiento del derecho a mi pensión producto del dictamen 43507 de 29 de octubre de 2007 expedido por la Junta Regional de Calificación del M. se le reconoció a mi poderdante como Perdida de Capacidad Laboral del 52.83% calificada como de origen común. Que el día 15 de enero de 2008 el FONDO DE PENSIONES SANTANDER S.A. mediante comunicado emitido por la Dra. Y.M.V. asesora ejecutiva de servicios y seguimientos del Fondo apeló el dictamen 43507 […].

Finalmente anotó que el 14 de marzo de 2008 presentó acción de tutela ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Barranquilla, la cual fue negada por improcedencia del amparo; razón por la cual el 25 de abril de 2008 presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación al fallo de tutela que, a la fecha de presentación de la demanda ordinaria laboral, no había sido resuelta.

Al dar respuesta a la demanda, ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A., se opuso a todas las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó que no era cierto el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral del 52,83% emitido por la Junta Regional del M., y que éste no fue notificado en debida forma. Afirmó que tuvo conocimiento de dos dictámenes en los que se basó para negar la prestación; el primero arrojaba una pérdida de capacidad laboral de 27.61% y el segundo de 41.87%. Al respecto adujo:

[…] el actor presentó el día 20 de junio del 2003 solicitud de reclamación de pensión de invalidez, el día 28 de junio de 206, (sic) Pensiones y Cesantías Santander remitió tal solicitud a la COMPAÑÍA SEGUROS BOLIVAR S.A., para que responda por la suma adicional que haga falta para financiar la pensión […] la mencionada compañía a través de su equipo interdisciplinario de calificación, emitió el Dictamen que me permito transcribir:

Perdida de Capacidad Laboral: 27.61%

Fecha de Estructuración: 28 de julio de 2006

Origen: común

[…]

Como el señor E.R.J., manifestó su inconformidad con la anterior calificación, y solicitó a la Aseguradora COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A., remitir su caso a la Junta Regional de Calificación del Atlántico, quien profirió:

Dictamen: n.º 5483

Perdida de Capacidad Laboral: 41.87%

Fecha de Estructuración: 28 de julio de 2007

Origen: común

[…]

Contra el dictamen arriba enunciado el accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez la cual se pronunció mediante dictamen:

Dictamen: N.º 14654

Fecha del Dictamen: 7 de junio del 2007

Perdida de capacidad laboral: 41.87%

Fecha de estructuración: 28 de julio del 2006

Origen: Común

Dado que el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral es inferior al 50%, no se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993 para configurar el estado de invalidez y tener derecho a la Pensión de Invalidez por riesgo común. Razón por la cual Pensiones y Cesantías Santander OBJETO y/o RECHAZÓ la solicitud de reconocimiento y pago de dicha prestación económica […].

En su defensa propuso las excepciones que denominó falta de los requisitos de forma y fondo de la demanda, prescripción y caducidad, ausencia absoluta de responsabilidad, falta de los presupuestos legales, inexistencia de la obligación, inexistencia de causa para pedir, cobro de lo no debido, enriquecimiento sin causa, cualquier otra excepción perentoria que se demuestre, nulidad, y buena fe.

El 24 de julio de 2008 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, llamó en garantía a la Compañía de Seguros Bolívar S.A.

Al dar respuesta a la demanda, la aseguradora, se opuso a todas las pretensiones y, frente a los hechos manifestó que desconocía el dictamen de calificación aportado por el demandante, con respecto a los otros afirmó que no le constaban.

En su defensa propuso las excepciones que denominó como incumplimiento de los requisitos para ser titular de la pensión de invalidez, ilegitimidad del dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del M., e incumplimiento de los requisitos legales para obtener el derecho a la pensión de invalidez.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia de 23 de noviembre de 2010, decidió «[…] ABSOLVER a la entidad demandada ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS S.A. y a la llamada en garantía COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A., de todas y cada una de las pretensiones de la demanda».

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Decisión Dual de Descongestión Laboral, mediante providencia del 19 de diciembre de 2011, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, confirmó la sentencia proferida por el juzgador de primer grado.

Para el ad quem, el problema jurídico se centró en determinar si al señor R.J. le asistía el derecho al reconocimiento y pago de las mesadas pensionales «[…] teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación del Invalidez del M..

Afirmó que en el sub lite «[…] obraba a folios 88 a 92 dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico», en el cual se determinó una pérdida de capacidad laboral de origen común correspondiente a 41.87%. Seguidamente aseveró que:

No conforme con esta decisión el demandante presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, mediante dictamen N° 14654 de 24 de noviembre de 2006, (folios 52 a 53), […] mediante el cual le determinaron al actor un porcentaje de pérdida de la capacidad laboral de 41,87% de origen común con fecha de estructuración 28 de julio de 2006.

Manifiesta el demandante, que mediante dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del M., obrante a folios 13 a 17 del expediente, al actor le determinan la perdida de la capacidad laboral en un porcentaje de 52,83%, y señalan que por tratarse de una revisión de calificación se conserva la misma fecha de estructuración y de origen común, por lo que solicita que sea este el dictamen tenido en cuenta por el fallador para el estudio de su pretensión.

Explicó que, en la demanda inicial, las pretensiones se suscribieron a lo siguiente:

1. Que se CONDENE a favor de mi poderdante se ordene el pago de las mesadas pensiónales (sic) y adicionales originadas desde la fecha de la estructuración de mi patología el 28 de julio de 2006 dictamen 43507 emitido por la Junta Regional de calificación de Invalidez del M. fecha de dictamen 29 de octubre de 2007 con un PCL de 52.83% de origen común de mi enfermedad hasta el momento que se haga efectivo esta edición judicial. 2. Que se condene a la parte demandada a las costas del proceso.

Concluyó, que el actor no solicitó el reconocimiento de la pensión, «[…] del cual se derivaría el pago de dichas mesadas; razón por la cual el a-quo negó las pretensiones del actor»; agregando que «[…] no es dable para esta Sala pronunciarse respecto de unos hechos que no fueron tenidos en cuenta por el juez de primera instancia, pues la facultad de fallar extra y ultra petita solo esta (sic)...

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