SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107427 del 12-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842317064

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107427 del 12-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Noviembre 2019
Número de expedienteT 107427
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15616-2019

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP15616-2019

Radicación n° 107427

Acta 300

Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

I. VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por J.E.M.B., frente al fallo proferido el 26 de septiembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó la dispensa constitucional interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 309 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y Orden Económico y Social de esta ciudad.

Es pertinente precisar que el presente trámite se hizo extensivo a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S –SAE-a la Unidad Administradora Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, a la Policía Fiscal y Aduanera –POLFA- y a la Fiscalía 43 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio.

II. HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN

Fueron reseñados por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en los siguientes términos[1]:

El señor J.E.M.B., ciudadano de 93 años de edad, es el propietario del establecimiento comercial ubicado en la carrera 11 #10-22/50 de Bogotá; inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-282746, el cual arrendó al señor R.P.A. en julio de 2003, quien con su autorización cedió el contrato al extranjero de origen chino, el señor YIKAN CHEN, figurando en la cesión de julio de 2015 como codeudor.

El 15 de septiembre de 2016, la DIAN en coordinación con la POLFA adelantó un operativo en el local comercial, cuyo resultado fue la aprehensión de mercancías de contrabando, por lo que además se inició un proceso de extinción del derecho de dominio en contra de su inmueble, siendo la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio la autoridad que materializó las medidas de embargo y secuestro; además, sobrevino el desalojo, no solo del local en el que se encontró la mercancía, sino de todo el inmueble, quedando bajo la administración del SAE.

Mediante derecho de petición del 7 de marzo y 6 de abril de 2018, y del 31 de mayo de 2019, ha requerido al F.3.S. para que lo reconozca como víctima dentro del proceso penal que se adelanta en contra del señor Y.C., pero a la fecha no ha accedido.

Considera tener derecho, por cuanto ese bien está avaluado en más de catorce mil millones de pesos, y a su avanzada edad ese no solo es su patrimonio de toda la vida, sino que será lo que le dejará a su familia, una vez falte.

Por lo anterior, solicita que se tutelen sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, ordenándosele al F.3.S. que lo reconozca como víctima dentro del proceso penal que se adelanta por los hechos narrados asignado a ese despacho fiscal bajo el CUI 110016000050201625218.

III. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante decisión del 26 de septiembre del presente año, resolvió negar la dispensa de las garantías superiores invocadas por J.E.M.B..

Para tal efecto, como primera medida, precisó que de la documental obrante al interior del expediente, se advierte que en virtud de los hechos narrados en el libelo de la acción tuitiva, existen dos procesos, uno penal y otro de extinción del derecho del dominio, mismos que se encuentran en curso.

Frente al primero de ellos, el a quo manifestó que si bien la Fiscalía ha negado el reconocimiento de víctima bajo el argumento de que al tratarse de los delitos de favorecimiento y facilitación al contrabando, tal calidad solo la puede ostentar la DIAN, lo cierto es que M.B. puede reiterar su pretensión ante el juez de conocimiento a partir de la audiencia de formulación de acusación.

Respecto del segundo, adujo que no obra prueba alguna que demuestre que el accionante ha elevado tal pedimento ante las autoridades que conocen del asunto extintivo.

IV. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por la parte demandante, quien sustentó el disenso sobre el mismo recuento fáctico expuesto en la demanda de tutela; y reiteró sus argumentos con la finalidad de lograr la protección de los derechos superiores que estima vulnerados.

V. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Corte para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con el fallo adoptado en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.

Según el canon 86 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a promover demanda de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

En el sub-examine, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si fue acertada o no la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la dispensa constitucional interpuesta por J.E.M.B. en protección a sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 309 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y Orden Económico y Social de esta ciudad, esto al no reconocerlo como víctima dentro de la causa penal identificada con CUI Nº. 110016000050201625218, que se adelanta contra el ciudadano chino Y.C. por los delitos de favorecimiento y facilitación del contrabando.

Desde ya esta Corporación ha de advertir que confirmará el fallo de primera instancia por los motivos que se pasan a exponer.

Como primera medida, conviene precisar que el amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro medio de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en...

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