SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108016 del 26-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842317317

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108016 del 26-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16026-2019
Fecha26 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 108016

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP16026-2019

Radicación n.° 108016

(Aprobación Acta No. 315)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por J.J.M.T., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 23 de octubre de 2019, mediante el cual fue declarado improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Montería y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Y C. de Montería.

Los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de los Circuitos de Acacías y Montería, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Acacías y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:[1]

El señor J.J.M.T. [sic], se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías, a órdenes del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad, en cumplimiento de la pena acumulada de 274 meses y 15 días de prisión impuesta mediante sentencia del 13 de enero de 2011 emitida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal de Montería, por los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por el Juzgado Penal del Circuito de esta ciudad, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes - radicado No. 2007 00052 -, y del 8 de agosto de 2017 emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por el delito de concierto para delinquir agravado - radicado No. 2016 00109-.

La privación de su libertad se produjo inicialmente del 16 de octubre de 2006 al 4 de febrero de 2009, cuando obtuvo la libertad provisional dentro del primer proceso producto de la sentencia absolutoria proferida en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería. Fue nuevamente privado de la Libertad a partir del 16 de julio de 2014, hasta la fecha.

El sentenciado acudió a la acción de tutela en razón a [sic] que no se le había certificado y reconocido redención de pena por el tiempo que descontó en detención preventiva del 16 de octubre de 2006 al 4 de febrero de 2009, dentro del radicado No. 2007 00052, pues el Establecimiento Penitenciario y C. y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería no se habían pronunciado al respecto.

Solicitó ordenar a las autoridades judiciales y administrativas competentes certificar y reconocer redención de penas por el aludido término que duró privado de la libertad dentro del primer proceso. (Textual).

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante decisión adoptada el 23 de octubre de 2019, declaró improcedente el amparo invocado por cuanto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

Se destacó que porque mediante auto de 16 de octubre de 2019, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías reconoció la redención de pena prevista dentro del proceso 2007-00052, de 16 de octubre de 2006 al 4 de febrero de 2009, y esa decisión fue debidamente notificada al accionante antes de emitirse el fallo de tutela.[2]

LA IMPUGNACIÓN

El 31 de octubre de 2019, J.J.M.T. interpuso recurso de impugnación, criticando que no se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto mediante el auto de 16 de octubre de 2019 no se reconocieron como tiempo físico las 519 horas que estuvo en «libertad provisional», lo cual considera que es una violación a de su derecho fundamental a la igualdad.[3]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por la autoridad accionada contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.

Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si en relación con las solicitudes de redención de pena que en su momento elevó el accionante, se configuraron los presupuestos que darían lugar a la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto y, en consecuencia, debe confirmarse el fallo de tutela de primera instancia.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales.

Como ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto...

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