SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 66249 del 18-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842317618

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 66249 del 18-09-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha18 Septiembre 2019
Número de expediente66249
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3887-2019


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL3887-2019

Radicación n.°66249

Acta 32


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por CARLOS RAFAEL DURÁN POLO, contra la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2011, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en el proceso que instauró contra POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.


  1. ANTECEDENTES


El recurrente demandó el pago del subsidio por incapacidad temporal contenido en el art. 3 de la Ley 776 de 2002, a partir del día siguiente en que ocurrió el accidente de trabajo hasta cuando la Junta Regional de Calificación de Invalidez del M. emitió su dictamen; que se reliquidara dicha indemnización y los salarios, de acuerdo con el grado de pérdida de capacidad laboral; que se ordenara la devolución del valor que canceló a dicha Junta por concepto de honorarios; los intereses moratorios, la indexación y las costas del proceso.


Relató en sustento de sus pretensiones, que cotizó al sistema de riesgos laborales a través de Positiva Compañía de Seguros S.A.; que en desarrollo de sus actividades con el empleador Coopeser Ltda., sufrió un accidente de trabajo; que la Junta Regional de Calificación de Invalidez del M., el 3 de julio de 2008, dictaminó una pérdida de capacidad laboral del 42.40%, que se estructuró el 26 de febrero de 2004; que la correspondiente EPS no le ordenó ni pagó incapacidad alguna; que la demandada, previa solicitud de lo pretendido, expidió la Resolución n.º1744 de 2009, donde reconoció $7.339.000 por concepto de indemnización por incapacidad permanente parcial, sin que se pronunciara frente a las demás peticiones.


Afirmó que la anterior suma fue mal liquidada, por cuanto «se multiplicó el IBL por un número de salarios inferior al correspondiente para el grado de pérdida de capacidad laboral del actor y no se llevó dicho monto a valor presente ni se pagaron intereses moratorios»; que no se le han pagado los conceptos que pretende con la presente demanda (fs.º 2 a 4).


La entidad accionada, se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos, admitió la ocurrencia del accidente de trabajo y lo referente al dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación del M.; negó que el último empleador del actor hubiera sido C.L., puesto que se trató de Edilberto Camargo Carranza; señaló que la suma que pagó por indemnización se liquidó conforme al porcentaje de pérdida de capacidad laboral, previsto en el art. 2 de la Ley 776 de 2002; frente a los demás supuestos fácticos, indicó que no le constaban.


Propuso como excepciones las de inexistencia de la obligación, pago, prescripción, compensación, falta de causa jurídica y enriquecimiento sin causa (fs.º19 a 28).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M., en decisión de 23 de agosto de 2010 (fs.º89 a 94), resolvió:


PRIMERO.- CONDENAR a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. a reconocer y pagar a favor del demandante C.R.D.P., la suma de VEINTIUN MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHENTA Y TRES PESOS CON OCHENTA (sic) Y TRES CENTAVOS ($21.135.083,33), más los intereses moratorios que se causen hasta la fecha de pago.


SEGUNDO.- DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por el apoderado de la demandada.


CUARTO (sic).- Costas a cargo de la parte demandada.


(N. del texto original)


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, al desatar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, en sentencia de 15 de septiembre de 2011 (fs.º16 a 34 cdno. Tribunal), resolvió:


PRIMERO.- REVOCAR el numeral primero de la sentencia objeto de apelación, de fecha 23 de agosto de 2010, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, dentro del proceso ordinario laboral promovido por CARLOS RAFAEL DURAN POLO contra POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., y en su lugar, ABSOLVER a la entidad demandada, del pago de la suma de VEINTIUN MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHENTA Y TRES PESOS CON OCHENTA (sic) Y TRES CENTAVOS ($21'135.083,33), más los intereses moratorios que se causen hasta la fecha de pago, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: ADICIONAR el fallo de primer grado, en el sentido de CONCEDER la súplica de indexación de la indemnización por subsidio de incapacidad permanente parcial otorgada al demandante, señor CARLOS RAFAEL DURAN POLO, para lo cual se le deberá cancelar la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL, SEISCIENTOS VEINTIUN PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($2'938.621.85), por parte de la entidad demandada.


TERCERO: REVOCAR el numeral CUARTO de la sentencia impugnada, y en su lugar, no se imponen costas en primera instancia ni en segunda, por no haberse causado.


CUARTO: Se CONFIRMA en todo lo demás el proveído de primera instancia.


(N. del texto original).


En lo que al recurso extraordinario interesa, se parte del segundo cuestionamiento propuesto por el demandante en la alzada, que radicó en considerar que,

2.- Se debió condenar a la entidad demandada a la devolución del valor consignado para el pago de honorarios a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, por cuanto en el plenario obra la solicitud de fecha 10 de junio de 2009, dirigida por el actor a la entidad demandada, en la cual se manifiesta que uno de los anexos es el comprobante de consignación de honorarios por dictamen de la Junta Regional de Calificación del M. y por ello, el citado documento lo debió aportar la entidad demandada al proceso.


Trascribió los arts. 42 y 43 de la Ley 100 de 1993 y el parágrafo 2 del art. 6 del Decreto 2463 de 2001, para señalar que por estar afiliado el demandante a la ARP demandada, le correspondía a esa entidad el pago de los honorarios a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del M.; sin embargo, anotó que dicha devolución por parte de la accionada no era procedente,


[…] por cuanto con la demanda no se acompañó prueba alguna que acredite dicho pago, y efectivamente, revisado el expediente no aparece medio de convicción alguno del cual se pueda colegir que el actor realizó el pago de los honorarios a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de M., que el (sic) confiera el convencimiento al juzgador, para que, de conformidad con los preceptos antes relacionados, se imponga una condena a la entidad demandada por el pago de dichos honorarios, razón más que suficiente para absolver a la demandada de tal pedimento, tal como lo hizo el juez del conocimiento, decisión que esta Sala comparte en su integridad.


Al resolver el recurso de la demandada, memoró la condena que ordenó el a quo cuando éste señaló que la incapacidad de índole temporal iba,


[…] hasta el momento de su curación, rehabilitación o readaptación, o de la declaración de incapacidad permanente parcial, invalidez total o su muerte, y como en este asunto, se estaba a la espera de la calificación integral de la pérdida de su discapacidad laboral, que solo se produjo hasta el 3 de julio de 2008, por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del M., la que determinó una minusvalía del 42,40%,...

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