SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102374 del 22-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842318243

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102374 del 22-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 102374
Fecha22 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP298-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP298-2019 Radicación N.° 102374 Acta 14



Bogotá D. C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JAIME HIGUERA AMADO mediante apoderado judicial, contra la SALA DE DESCONGESTIÓN No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA CIVIL – FAMILIA –LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA ROSA DE VITERBO y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fueron vinculados, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y los intervinientes en el proceso laboral con radicación 15759310500120110027100.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



JAIME HIGUERA AMADO acudió a la jurisdicción ordinaria laboral con el fin de que se declarara el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por cuenta de su hija, en estado de discapacidad. Además, la indexación de la primera mesada pensional y el retroactivo al que hubiera lugar a partir del momento en que se causó el derecho.


El proceso correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, que en sentencia del 23 de noviembre de 2011 absolvió a las demandadas de las pretensiones formuladas en el libelo.


Esa decisión fue objeto del recurso de apelación, que desató la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, mediante decisión del 2 de agosto de 2012, en la que confirmó integralmente lo decidido por el a quo.


Contra la decisión de segundo nivel el apoderado judicial de HIGUERA AMADO formuló el recurso extraordinario de casación. En fallo del 4 de julio de 2018, la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dispuso no casar la providencia del Tribunal.


Acude ahora JAIME HIGUERA AMADO, por conducto de representante judicial, a la extraordinaria vía de tutela.


Tras hacer un recuento de las pretensiones formuladas en el trámite ordinario, la actuación procesal y de las providencias que allí se emitieron, expone el demandante que se cumplen cabalmente las condiciones generales de procedencia de la tutela contra decisiones judiciales y que, en el caso concreto, se lesionó el debido proceso que le asiste.


Para ello, además de reproducir apartes de la demanda de casación que no prosperó, señala que la Sala Laboral de esta Corporación incurrió en vías de hecho porque excedió los alcances de los precedentes jurisprudenciales que pidió aplicar al caso concreto.


Añade el abogado que HIGUERA AMADO ejercita las funciones de padre cabeza de familia y se dedica a la manutención de su hija discapacitada, por lo que se le ha debido reconocer la prestación pensional, que no podía negarse bajo el criterio de la necesaria «exclusión definitiva de uno de los padres del hogar».


El entendimiento de las decisiones de la Corte Constitucional, consistió en proteger al «padre cabeza de familia que era el único sustento económico del hogar» y aunque esa situación se acreditó dentro del proceso, la Sala Laboral la desconoció y fue «demasiado exegética en la técnica del recurso de casación».


Agrega que el ahora accionante no renunció a su trabajo, sino que fue «obligado» a conciliar para desvincularlo de sus labores para Coca Cola, pero la Sala Laboral afirma, equivocadamente, que él se retiró con el fin de cuidar a su hija.


Luego de citar abundante jurisprudencia sobre los aspectos objeto de tutela, pide que se tutelen los derechos fundamentales de su defendido, para ordenar la «revisión» de la sentencia emitida por la Sala de Casación Laboral y que se emita una nueva providencia en la que se le reconozca el alegado derecho a la pensión especial de vejez, bajo los términos pretendidos en el trámite ordinario.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



1. Para el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso no hay dentro de las providencias cuestionadas alguna vía de hecho que habilite la procedencia del amparo y todo se trata de un...

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