SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107442 del 12-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842318392

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107442 del 12-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Noviembre 2019
Número de expedienteT 107442
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15620-2019


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado Ponente


STP15620-2019

Radicación n° 107442

Acta 300.


Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Procede la Corte a decidir la impugnación interpuesta por J. A. N. B. , Y. P. R. y A. N. R. , a través de apoderado judicial, frente al fallo del 4 de octubre del año que avanza, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la demanda de tutela presentada contra las Fiscalías 51 y 361 Seccionales adscritas a la Unidad de Vida de esta ciudad, y la Defensora de Familia Samara Rojas González, adscrita al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF – Grupo de Protección - Regional Bogotá. Lo anterior, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de los niños, la familia y la unidad familiar de persona privada de la libertad.

La citada providencia amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de los señores N. B. y P. R., vulnerados por la Defensora de Familia Samara Rojas González adscrita al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF - Grupo de Protección - Regional Bogotá en el trámite administrativo de restablecimiento de derechos de los menores XXX, YYY y ZZZ1.


Al trámite fueron vinculados las partes y demás intervinientes de la causa penal con radicación nº 2018 05684, así como los correspondientes al proceso administrativo de restitución de derechos de los menores antes referidos2.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del libelo introductorio y los documentos arrimados al trámite se verifica que J. A. N. B., Y. P. R. y A. N. R. fueron capturados el 16 de julio de 2018, en cumplimiento de la orden librada en el proceso penal con radicado nº 11001600013201805684, seguido en contra de éstos por los delitos de feminicidio agravado en la modalidad de tentativa en concurso con tortura, cuya víctima es la menor E.D.S.R.


Dicho proceso es adelantado por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de esta ciudad. Actuación que a la hora de la presentación de la demanda de tutela se encontraba pendiente de la realización de la audiencia preparatoria [1 de octubre de 2019].


Los accionantes, en su orden son, padre, madre y abuelo de los menores XXX, YYY y ZZZ, de 8, 3 y 2 años de edad, respectivamente; últimos que se encuentran a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF desde el momento de la captura de los demandantes, a fin de llevar cabo el restablecimiento de sus derechos, de acuerdo con lo contemplado en las Leyes 1098 de 2006 y 1878 de 2018.


Según se desprende del informe rendido por el ICBF, se tiene que en la actuación administrativa en cita [restablecimiento de derechos], a modo de medidas de protección, por parte de la Defensoría de Familia se dispuso que resultaban inconvenientes las visitas de familiares a los hermanos N. P.; así como también, se estableció que no era pertinente que éstos visitarán a sus padres en el centro de reclusión. Ello, por no ser los progenitores garantes del cuidado y acompañamiento de sus hijos.


En el escrito de tutela los accionantes manifiestan que sobre los tres menores no existe ninguna medida restrictiva o de protección impuesta por la Fiscalía General de la Nación, pues no son víctimas del proceso penal que se adelanta en su contra. Adicionalmente, sostienen que sus hijos y nietos nunca han corrido peligro bajo su custodia y tampoco se cuenta con dictamen de Medicina Legal que demuestre que presentan lesiones o traumas.


Por lo anterior, acuden a la presente acción pues consideran que las determinaciones adoptadas vulneran la garantía de los niños a tener una familia; igualmente, limita el derecho de sus padres a la unidad familiar y a acceder a un régimen de visitas en el lugar de reclusión donde se encuentran.


En consecuencia, solicitan tutelar los derechos fundamentales deprecados y por consiguiente se ordene a las entidades accionadas autoricen las visitas de los familiares de los menores en las instalaciones del ICBF. Asimismo, se autorice el traslado de éstos a la Cárcel la Modelo y Buen pastor de Bogotá, para que con las debidas medidas de seguridad, puedan tener contacto con sus padres y abuelo.


La respuesta de las autoridades convocadas fue reseñada por la primera instancia de la siguiente manera:


Fiscalía 51 Especializado de la Unidad de Vida e Integridad Personal.


El titular del despacho indicó que a su cargo tiene la investigación penal por el delito de tentativa de feminicidio respecto de la menor EDSR (no hija-integrada a la unidad de los accionantes); aclaró que no le compete imponer medidas restrictivas o de protección en contra de los aquí demandantes como padres de los menores C.J., A.N., y A.M. dado que ello es potestad exclusiva del ICBF y de los jueces de la República, conforme a ello desconoce las actuaciones y los motivos tenidos en cuenta para acceder a las medidas de protección en favor de los menores y en contra de sus padres y de sus abuelos.


Fiscalía 361 Seccional -URI PUENTE ARANDA-


Se indicó por su titular, que para la época de los hechos no se desempeñaba ese despacho fiscal, aunado a que el expediente ya no obra en esa oficina, razón por la que corrió traslado del trámite constitucional a la funcionaría que para la época conoció del proceso en audiencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR