SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82715 del 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842319515

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82715 del 06-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1681-2019
Número de expedienteT 82715
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Febrero 2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL1681-2019

Radicación n.° 82715

Acta 4


Bogotá D. C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por PROQUIMORT IMPORT S.A.S. contra el fallo de 30 de noviembre de 2018 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del trámite constitucional que promovió contra el JUZGADO TREINTA Y OCHO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso materia de debate constitucional.


  1. ANTECEDENTES


La empresa accionante acudió a este trámite especial en procura de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Adujo que Franklim Zambrano Velandia instauró un proceso ordinario laboral en su contra, para que le fuera reconocida la indemnización por despido sin justa causa de que trata el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.


Señaló que la demanda correspondió al Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, que mediante auto del 13 de julio de 2018, citó a las partes para la audiencia de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; asimismo, que en dicho proveído, advirtió la obligatoriedad de la asistencia del demandante y el representante legal de la sociedad demandada; sin embargo, llegado el día el sujeto activo no se presentó y tampoco «presentó prueba siquiera sumaria de una justa causa para no comparecer».


Expresó que en virtud de ello, el juez declaró fallida la etapa de conciliación pero no se pronunció sobre dicha ausencia y guardó silencio en lo atinente a las consecuencias de dicha inasistencia, desconociendo el artículo 77 del CPTSS; que por ello solicitó al despacho que se diera aplicación a la mencionada norma y se declararan como ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la contestación de la demanda y las excepciones de mérito.


Sostuvo que el despacho señaló que «la petición debió realizarse anteriormente» y que el apoderado del demandante contaba con la facultad expresa de conciliar motivo por el cual no era necesaria la presencia de F.Z.; contra dicha decisión, interpuso «recurso de reposición, exponiendo los argumentos que sustentaban por qué sí era procedente a las sanciones por inasistencia del demandante» pero el despacho no accedió a ello conforme a los argumentos ya expuestos.


Resaltó que, la manera en que el a quo resolvió el recurso presentado, vulneró su derecho fundamental al debido proceso por cuanto «se configuró un yerro superlativo que abrupta y paladinamente cercena el ordenamiento positivo y, que justifica la intervención del Juez constitucional».


C. de lo anterior, solicitó que se dejen sin efectos los autos proferidos por el juzgado accionado dentro de la audiencia realizada el 22 de octubre de...

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