SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107788 del 03-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842319778

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107788 del 03-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16526-2019
Número de expedienteT 107788
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha03 Diciembre 2019

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP16526-2019

Radicación 107788

(Aprobado Acta No.321)

Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por J.A.G.P., contra la sentencia de tutela proferida el 10 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el partido político Alianza Verde.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se extrae de la demanda, J.A.G.P. se inscribió como candidato al Consejo Municipal de Palmira el 27 de julio de 2019, con el aval del Partido Verde. No obstante, el 30 de agosto del año que avanza, ese movimiento le comunicó la negativa del aval por tener en su contra una condena de 12 meses de prisión por el delito de inasistencia alimentaria.

Por tal motivo y en razón a que en el certificado de antecedentes judiciales no figura la sentencia referida, mediante derecho de petición solicitó claridad respecto de la situación. Sin embargo, la entidad accionada le ratificó la negativa del aval por el mismo motivo que le había sido indicado.

Señaló que todo es producto de un “mal entendido”, ya que siempre ha respondido por sus hijos y, en todo caso, el 8 de marzo de 2005 la madre de los menores solucionó ese asunto ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por lo que se encuentra a paz y salvo frente a ese compromiso penal.

Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de su derecho fundamental a ser elegido. Consecuente con ello, solicitó se tenga en cuenta y se ordene a la demandada otorgarle el aval político máxime cuando en la Resolución 4572 del 3 de septiembre de 2019 del Consejo Nacional Electoral, no aparece como persona inhabilitada para las elecciones del 27 de octubre del año en curso.

Como medida provisional pidió ordenar al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira levantar el “GRAVAMEN” que le afecta el ejercicio de su derecho a ser elegido.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Tras la remisión efectuada por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Palmira – Valle, con auto del 19 de septiembre de 2019 el Tribunal avocó el conocimiento de la acción y corrió el respectivo traslado a la entidad demandada. A la par, negó la medida provisional por no cumplir los requisitos contemplados en el art. 7º del Decreto 2591 de 1991.

Trascurrido el término del traslado, la accionada guardó silencio.

Tras establecer el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, el Tribunal Superior de Buga negó el amparo. Explicó que la decisión adoptada por el partido político Alianza Verde es susceptible de controversia ante la jurisdicción ordinaria según el procedimiento establecido en el art. 7 de la Ley 130 de 1994.

Advirtió que la decisión de la entidad demandada no se advierte caprichosa, toda vez que la inhabilidad establecida en el numeral 1º del art. 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 de 2000, es intemporal y contra el actor efectivamente en el año 2000 fue proferida una condena por el delito de inasistencia alimentaria.

El accionante impugnó el fallo sin exponer los motivos de su inconformidad. No obstante, en escrito posterior solicitó al Tribunal la nulidad de la providencia, por cuanto “la tutela instaurada resulta contraria a la autonomía Constitucionalmente otorgada a las colectividades políticas porque sus atribuciones y decisiones están amparadas bajo su discrecionalidad, pues a la colectividad política en el marco de la dinámica de la democracia, a quien le corresponde evaluar sobre el otorgamiento de la revocatoria de un aval; por tanto, corresponde al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de...

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