SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86645 del 09-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842319808

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86645 del 09-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 86645
Número de sentenciaSTL14403-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Octubre 2019

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL14403-2019

Radicación n.° 86645

Acta 36

Bogotá, D. C., nueve (09) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S. A., por intermedio de apoderado judicial, contra la sentencia que profirió la Sala de Casación Civil de esta corporación el 28 de agosto de 2019, dentro de la acción de tutela que instauró la sociedad recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ; trámite en el que se dispuso la vinculación de la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA así como de las partes e intervinientes en el proceso seguido contra la tutelante y que es objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

La entidad accionante instauró acción de tutela, por conducto de apoderado judicial, en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, los cuales, en su parecer, le fueron transgredidos por la autoridad judicial accionada, con la sentencia dictada en segunda instancia dentro de la acción de protección al consumidor financiero en el que obró como demandada.

Para respaldar su solicitud de protección constitucional, comentó que el 27 de junio de 2013, Alba Lucía A.H. adquirió un crédito de consumo con el Banco BBVA por un valor de $45.000.000,oo, que a su vez, tomó un seguro colectivo de vida –contratado entre el banco y BBVA Seguros-; que la póliza contaba con amparo de vida y de incapacidad temporal permanente.

Contó que el 2 de diciembre de 2016, la asegurada fue calificada con una pérdida de capacidad laboral del 64.2%, que con dicho dictamen, el 11 de enero de 2017 acudió a la aseguradora a fin de que se le hiciera efectivo el amparo de incapacidad total permanente del contrato de seguro; que luego de haberse objetado la solicitud al informársele que fue reticente al no haber declarado el trastorno de ansiedad que padecía, la peticionaria instauró en su contra, acción de protección al consumidor financiero, asunto tramitado ante la Superintendencia Financiera de Colombia a través de su Delegatura para Funciones Jurisdiccionales, la que por auto de 5 de junio de 2017, admitió la demanda que tenía como propósito la declaración del «incumplimiento del contrato de seguro de vida grupo deudores» y en consecuencia, se condenara a la encausada «por el pago “(…) del total del valor cubierto por la póliza de seguro de vida grupo deudores, referida a la obligación financiera [referida], es decir, por cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000)”» .

Arguyó que en el curso del proceso demostró la reticencia de la querellante, razón por la cual, el 24 de abril de 2019, la juzgadora de primer grado dictó sentencia en la cual resolvió desestimar las pretensiones al declarar fundada la excepción de «nulidad relativa del contrato de seguro por reticencia»; que inconforme, la parte actora formuló recurso de apelación; que arribadas las diligencias ante el tribunal, éste, en providencia de 20 de junio de 2019, decidió revocar la determinación para en su lugar, acoger las pretensiones de la demanda.

Con la última decisión, estimó conculcadas sus garantías superiores, y aseveró que el juez colegiado de segundo grado incurrió en una vía de hecho consistente en la indebida valoración probatoria, al estudiar, de manera parcializada y superficial las pruebas recolectas dentro del juicio.

Alegó que la historia clínica de la asegurada, demostraba que desde el año 2009 a la paciente se le diagnosticó trastorno de ansiedad y que aquella era medicada para tratar la enfermedad padecida; se quejó que el dictamen pericial valorado presentaba yerros y por tanto la autoridad judicial accionada no podía fundamentarse en él para adoptar su decisión.

Pidió, con apoyo en las anteriores manifestaciones, que se protegieran sus prerrogativas superiores presuntamente conculcadas y que, para su restablecimiento, se ordenara al tribunal accionado, invalidar la sentencia de 20 de junio de 2019 para que, en su lugar, procediera a confirmar el fallo de primer grado dictado el 24 de abril de 2019; en subsidio, solicitó ordenar a la querellada emitir una nueva decisión que en derecho corresponda, mediante la cual se exonere de toda obligación a BBVA Seguros.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil de esta corporación, a la que se asignó el conocimiento del asunto en primera instancia, admitió la tutela mediante auto de fecha 15 de agosto de 2019, en el que corrió traslado a la autoridad judicial accionada para que ejerciera su derecho de defensa, al tiempo que vinculó, para los mismos efectos, a la oficina que conoció en primer grado y a todos los intervinientes en la acción de protección al consumidor financiero originario de la queja constitucional (folio 243).

Dentro de la oportunidad, el Coordinador del Grupo Contencioso Administrativo Dos de la Superintendencia Financiera de Colombia, en escrito obrante en folio 256, luego hacer un recuento de las actuaciones surtidas dentro de la acción de protección al consumidor financiero materia de discusión, pidió su desvinculación al no advertir pretensión alguna relacionada con la entidad.

Por su parte, quien obró como apoderado judicial de la parte actora en el asunto objeto de reclamación, en respuesta visible en folio 263 de la encuadernación principal, solicitó negar el amparo invocado tras aducir que la acción de tutela no podía ser utilizada como una tercera instancia, más aún cuando la reclamante tuvo la oportunidad de aportar y debatir pruebas.

Surtido el término de traslado, la Sala de Casación Civil de esta colegiatura profirió fallo de fecha 28 de agosto de 2019, en el que negó el amparo deprecado, porque consideró, en síntesis, que la sentencia reprochada fue el resultado de una interpretación legítima de la normatividad aplicable al asunto, así como una valoración razonable del acervo probatorio (folios 269 a 274).

  1. IMPUGNACIÓN

Al ser notificada de la decisión precedente, la persona jurídica accionante, por conducto de su apoderado, la impugnó y pidió su revocatoria al insistir en el defecto fáctico endilgado, pues aseveró que el tribunal realizó un estudio sesgado del material probatorio, al valorar, de manera superficial, la historia clínica de la beneficiaria del seguro, aunado a que las pruebas valoradas no eran idóneas para determinar la existencia o no, del padecimiento (folios 284 a 291).

  1. CONSIDERACIONES

Ha sostenido esta Sala, reiteradamente, que la acción constitucional consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política procede para invocar el restablecimiento de derechos...

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