SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 59372 del 02-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842319823

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 59372 del 02-04-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL1486-2019
Número de expediente59372
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha02 Abril 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL1486-2019

Radicación n.° 59372

Acta 11


Bogotá, D. C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JORGE ORLANDO SALDARRIAGA RODRÍGUEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012), en el proceso ordinario laboral que instauró contra RIESGOS PROFESIONALES COLMENA S. A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA.


  1. ANTECEDENTES


JORGE ORLANDO SALDARRIAGA RODRÍGUEZ llamó a juicio a RIESGOS PROFESIONALES COLMENA S. A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA, con el fin de que se declarara que sufrió un accidente de trabajo el 29 de octubre de 1998; que estaba para ese momento asegurado por la demandada, la cual no le suministró la atención médico-quirúrgica, farmacéutica y de fisioterapia para que se restableciera su salud; que se le reconociera y pagara las incapacidades y tratamientos (f.° 72 y 73 del cuaderno principal).


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el 29 de octubre de 1998, sufrió un accidente de trabajo en desarrollo de sus funciones en ECOPETROL, que desencadenó la lesión de su pierna izquierda a la altura de la rodilla con afectación de un menisco; que estaba afiliado a la ARP COLMENA; que fue intervenido quirúrgicamente el 21 de diciembre de 1998 y el 10 de marzo de 1999, sin obtener una satisfactoria recuperación; que se le negó la cirugía por ruptura de cuernos posteriores del menisco interno, al haber considerado que no fue secuela del accidente laboral; que se le negó una artroscopia el 22 de agosto del 2000, a pesar de haber sido expedido dictamen por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez (f.° 73 a 75 ibídem).


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó que al demandante se le suministró la asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica requerida, medicamentos, servicios auxiliares de diagnóstico y los gastos de traslado indispensables para la prestación de los servicios (f.° 129 y 130 ibídem).


En su defensa, propuso la prescripción, como excepción de fondo (f.° 133 ibídem).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, mediante fallo del 24 de septiembre de 2010 (f.° 752 a 761 del cuaderno principal), absolvió a la parte demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra y condenó en costas al demandante.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de fallo del 31 de enero de 2012 (f.° 790 a 801 del cuaderno principal), confirmó la sentencia de primera instancia y condenó en costas al demandante.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que para que se pudiera dar el pago de las incapacidades médicas por el tiempo que no pudo laborar, era necesario que se demostrara, a través de los certificados médicos que den cuenta de la misma y de su extensión en el tiempo, prueba que no fue aportada al proceso en ningún momento por parte del demandante; que a fin de estructurar esta clase de responsabilidad y acceder a la indemnización por este concepto era menester acreditar: i) la ocurrencia y calificación del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional por parte de las instituciones de seguridad social o de las juntas de calificación de invalidez y ii) la demostración de los perjuicios.

De lo anterior, solo se encontró probado el primer elemento, pero no se hizo lo mismo con la demostración de los perjuicios, por las incapacidades que en esas circunstancias le dieron los médicos competentes para ello.


Para concluir, después de analizar las pruebas que contiene el expediente, expresó que ningunas de ellas dan cuentan de incapacidades padecidas por el demandante mayores a las liquidadas y pagadas por la demandada.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque el fallo de primer grado y, en su lugar, despache favorablemente las pretensiones de la demanda (f.° 12 del cuaderno de la Corte).


Con tal propósito formula dos cargos, por las causales primera y segunda de casación, los cuales fueron replicados.


V.CARGO PRIMERO


Acusa la sentencia de infringir por vía indirecta, por falta de aplicación, los artículos 4° literal g, , y 37 del Decreto 1295 de 1994, en relación con el artículo 48 de la CN, como consecuencia de errores de hecho en la interpretación de la demanda y en la valoración de las pruebas (f.° 12 a 17 del cuaderno de la Corte).


Para demostrar el cargo, manifiesta que el error en el que incurrió el Tribunal, en la interpretación de la demanda, consiste en considerar que se pretendía el resarcimiento por incapacidades circunscritas a determinados lapsos, cuando lo pretendido es la indemnización por todo el tiempo transcurrido, sin solución de continuidad, porque durante el mismo, desde el accidente de trabajo hubo incapacidades para laborar, debido a que la demandada, aunque, en un comienzo, como se relata en los hechos, le prestó asistencia médico-quirúrgica, no le suministró la asistencia que requería para el restablecimiento de la salud e, incluso, se negó a practicarle la artroscopia indicada por la Junta de Calificación de Invalidez, situación que lo mantuvo incapacitado para laborar.


E., que el ad quem dejó de tener en cuenta varias pruebas que demuestran, de manera plena, la incapacidad que se prolongó, desde 1998 hasta la intervención quirúrgica, a solicitud de la junta nacional de calificación de invalidez.


Pruebas dejadas de valorar:


a) La comunicación de 26 de febrero de 1999, dirigida por el actor a Colmena, en la cual informa que presenta un problema en la rodilla izquierda, pues al realizar los ejercicios prescritos por el doctor F.V. la rodilla se le salió en varias ocasiones y que “además en varias ocasiones al caminar la rodilla se me va y no puedo caminar bien”.

Documento acompañado como prueba a la demanda, folio 21.


b) La comunicación de 1°. de noviembre de 2000, dirigida por el demandante a la entidad demandada, en la cual con absoluta claridad le indica que según el médico ortopedista A.C. de la Clínica de la Rodilla en Bogotá y el concepto del médico F.M., de Barrancabermeja, necesitaba una nueva intervención. Agregó el señor S. que por el problema que tenía no podía trabajar, y concluyó con la solicitud a C. para el pago del tiempo de incapacidad.


Este documento se allegó como prueba con la demanda, sin que se formulara tacha del mismo, folio 54.


c) El INFORME MÉDICO de fecha 14 de marzo de 2000, emitido por el ortopedista de la Clínica de la Rodilla de Bogotá, quien examinó al señor S., en el cual hace constar que "Clínicamente es muy evidente que la rodilla se bloquea cuando hace el movimiento de cuclillas de flexión máxima, siendo necesario la ayuda de una segunda persona para desbloquear la articulación, sintiéndose resalte audible y palpable.


Este documento se aportó, también, como prueba, folio 43.


d) El Acta 25 del 28 de julio de 2006 de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, en la cual la Junta concluyó (folio 708 vuelto) que era necesario terminar el tratamiento quirúrgico ordenado por el especialista en ortopedia.


e) El documento de CONSULTA (folio 722), expedido por el...

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