SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61591 del 09-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842319937

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 61591 del 09-04-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente61591
Fecha09 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1428-2019

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL1428-2019

R.icación n.° 61591

Acta 12

Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el señor J.A.G.M. contra la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2012 por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que instauró contra DELOITTE ASESORES Y CONSULTORES LTDA.

I. ANTECEDENTES

El señor J.A.G.M. llamó a juicio a Deloitte Asesores y C.L., para procurar en lo que interesa el recurso de casación, se declare que el contrato que celebró con la demandada terminó por despido indirecto, por violentar su dignidad, haber sido acosado laboralmente y forzado a renunciar; que en virtud de lo dispuesto en el art. 143 del CST, Deloitte debe pagarle la nivelación o indexación laboral retroactiva, las horas extras y los recargos que se hayan causado durante todo el tiempo como empleado de confianza y manejo sin serlo, los dominicales, los viáticos que fueron permanentes y por ello constitutivos de salario; la indemnización por despido injusto, la indemnización moratoria del artículo 65 del CST, en forma retroactiva a pagarle las sumas que correspondan por reajuste de cualquier tipo, así como los aportes de seguridad social, los reconocimientos ultra y extra petita y pagar las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el 10 de septiembre de 1998 se vinculó mediante contrato de trabajo a la empresa A.A. y Cía. Colombia, como asistente de la práctica de impuestos y después de varias sustituciones su último empleador fue Deloitte; que desde el mes de junio de 2005 fue designado como gerente de la práctica de impuestos hasta el 27 de octubre de 2009; que las funciones de los gerentes de la práctica de impuestos son iguales, pero el esquema de remuneración en la compañía estaba estructurado sobre la base de indicadores que permiten medir las condiciones de eficiencia de cada uno, y ello se retribuía salarialmente, sin embargo, durante los últimos dos años (2007 a 2009), que prestó los servicios a la compañía, sus resultados objetivos y su cumplimiento de las metas superaban los de los otros gerentes de la práctica de impuestos, no obstante, varios de ellos eran remunerados con sumas muy superiores a las suyas, a pesar que las funciones que desempeñaba eran de mayor exigencia en cuanto al horario y dedicación, que la de sus pares.

Expresó que el 12 de septiembre de 2009, se enteró que la empresa había decidido contratar gerente para el grupo que estaba a su cargo, por lo que, el 14 de septiembre de 2009 presentó renuncia de su cargo, la que no fue formalmente aceptada ni rechazada; que para la fecha de su renuncia percibía un salario equivalente a $16.295.127, remuneración que era complementada con un bono variable por el cumplimiento de metas.

Dijo que la demandada le ofreció conciliar las diferencias, ofreciéndole pagarle a modo de bonificación por retiro voluntario una suma equivalente a la indemnización por despido injusto, a cambio de presentar una nueva carta de renuncia y desistir de cualquier reclamación futura contra la compañía, fue así que el 19 de octubre de 2009 presentó otra carta de renuncia, indicando simplemente que se retiraba, previéndose que su retiro se produciría el 26 de octubre de 2009, pero prestó sus servicios hasta el 27 del mismo mes y año; que el 28 de octubre de 2009, la señora C.I.P.H., le informó que la diligencia de conciliación se adelantaría el 29 de ese mes y año, data en la que se le puso de presente el acta de conciliación que se comprometía a no laborar durante un año con cualquier cliente de la demandada o alguna de sus empresas, condición que por serle desfavorable lo llevó a no conciliar, pero el 2 de noviembre de 2009 recibió un correo electrónico de D.F.F. socio de la compañía que le decía que la firma aceptaría que renunciara a la posibilidad de recibir trabajos de EPSA por un período de 6 meses, lo que aceptó el 3 de noviembre, la misma fecha en que ingresó a trabajar con B. & Mackenzie Colombia S.A., circunstancia por la cual la compañía optó por no honrar las condiciones de conciliación que había impuesto.

Señaló que «Sólo hasta entrado el mes de diciembre de 2009 Deloitte me pagó el sueldo del mes de octubre (parcialmente), y mis vacaciones y demás», y que «En la liquidación propuesta, que solo me fue enviada hacia la mitad del mes de diciembre, nunca me reconocieron el día de trabajo del 27 de octubre de 2009 […]», resaltando que no se lo han pagado aún.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones, afirmando que el contrato terminó por renuncia del trabajador, al cual se le pagó la liquidación final de prestaciones sociales y demás derechos laborales, razón por la que no se le adeuda suma alguna.

En cuanto a los hechos, aceptó que el actor se vinculó a la empresa mediante contrato de trabajo que finalizó el 26 de octubre de 2009, y que, el último empleador fue Deloitte Asesores y C.L., negó que las funciones que desempeñó como gerente de impuestos fueran iguales a la de los demás gerentes, porque ellas dependían de cada área de trabajo y de la labor que cada uno desarrollara, aduce que «El actor por demás se está comparando con G. de mayor jerarquía, categoría o nivel más alto por su antigüedad, responsabilidad, funciones y experiencia. En relación a los G. de su nivel o categoría su salario era mayor o igual», que se le habían definido los objetivos que la firma tenía previstos según su cargo y nivel profesional, recibiendo una remuneración acorde con las condiciones pactadas, en proporción a los indicadores y las metas alcanzadas, siendo su salario promedio variable a la fecha de la renuncia, el 19 de octubre de 2009, la suma de $13.126.623, determinado por el cumplimiento de indicadores.

Manifestó que con el ánimo de evitar litigios y el propósito de terminar el contrato de trabajo de manera consensuada se le propuso al demandante conciliar las diferencias planteadas, sin embargo, rechazó la oferta que se le presentó; que no es cierto que no se le hubiera dado respuesta a la renuncia presentada, ya que se respondió mediante comunicación del 21 de octubre de 2009.

En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó, inexistencia de las obligaciones que se pretenden deducir en juicio a cargo de mi representada, cobro de lo no debido, prescripción de los derechos demandados, pago, buena fe.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Distrito Judicial de Bogotá D.C, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 30 de junio de 2011, absolvió a la demandada.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, mediante fallo del 14 de diciembre de 2012, confirmó el fallo apelado por el demandante.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que el demandante en su apelación pretende la reliquidación de sus prestaciones sociales aduciendo que el a quo debió para ello, hacer uso de sus facultades ultra y extra petita, pero para ello se requería el cumplimiento de los presupuestos requeridos en el artículo 50 CPTSS, además de que tal facultad no estaba consagrada para el juez de segunda instancia.

Resaltó que el demandante pretende que se dé por probado que el contrato finalizó el 27 de octubre de 2009, con la declaración de M.d.M.B., a pesar de que él desistió de ese testimonio, el cual fue aceptado por el a quo, mediante auto del 17 de febrero de 2011.

El colegiado no dio por acreditado el despido indirecto deprecado en la demanda, porque de acuerdo con el juez de primera instancia la conducta patronal de contratar otro gerente para el área que manejaba el accionante, no es violatoria del contrato, que fue el único motivo expuesto en la carta de dimisión. En relación con la indemnización moratoria señaló lo siguiente:

En los términos de la anterior jurisprudencia entra la Sala a revisar la conducta de la pasiva en el pago de la liquidación de las acreencias laborales de la siguiente manera.

A folio 154 del cuaderno de contestación de la demanda se observa documento que indica "PAGO LIQUIDACIÓN J.G." de fecha 06 de noviembre de 2009, fecha que se toma como en la que se realizó el pago de la liquidación de prestaciones sociales, pues no existe otra documental que dé certeza a esta Sala que el pago por dicho concepto se hizo en data posterior y aunque el apelante señala que dicha prueba (la obrante a folio 154) lo que pone en evidencia es un abono de nómina del mes de octubre de 2009 pagando el día 27 de octubre de ese año, no existe prueba de tal dicho, y aún más teniendo en cuenta que desde la contestación de la demanda la convocada a juicio ha sostenido que la relación laboral terminó el 26 de octubre de 2009, lo cual ya se encuentra establecido y probado en el plenario, y si bien es cierto la...

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