SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 59319 del 02-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842320704

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 59319 del 02-04-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha02 Abril 2019
Número de sentenciaSL1485-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente59319
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL1485-2019

Radicación n.° 59319

Acta 11

Bogotá, D. C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por BRUDULBURA MORA BELEÑO en representación de los menores JGB, TGB, JGB, YGV y VGB, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el trece (13) de julio de dos mil doce (2012), en el proceso acumulado con el también instaurado por Y.G.C. contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S. A.
-ECOPETROL-.

I. ANTECEDENTES

BRUDULBURA MORA BELEÑO en nombre propio, en calidad de madre del fallecido y como curadora judicial, en representación de los menores JGB, TGB, JGB, YGV y VGB, llamó a juicio a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S. A. -ECOPETROL-, con el fin de que se declarara que el deceso de A.G.M. se produjo como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido por responsabilidad atribuible a la demandada, con ocasión del incendio de la planta de aromáticas el 3 de agosto de 1994 y, por ende, se le condenara al reconocimiento y pago de la indemnización total y ordinaria de perjuicios materiales, en su configuración de lucro cesante, daño emergente y perjuicios morales, teniendo en cuenta la indexación o pérdida del valor adquisitivo, desde el momento que se causaron hasta que se realice su pago.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que A.G.M., estuvo vinculado como trabajador operario por más de 10 años; que falleció el 3 de agosto de 1994, como consecuencia del accidente de trabajo presentado en el incendio de la planta de aromáticas, ubicada en el Complejo Industrial de Barrancabermeja; que el fallecido, durante su existencia procreó varios hijos, entre los que se encuentran los accionantes, quienes estaban al cuidado de su abuela paterna B.M.B.; que el suceso ocurrió cuando los trabajadores afectados trataban de limpiar el filtro de una de las motobombas, teniendo como causa inmediata, escapes de nafta gasificada al ponerse en contacto con el aire y el fuego del horno que la evaporizaba; que de las investigaciones llevadas a cabo por la accionada y las autoridades del Ministerio de Trabajo, acreditan que el incendio se generó por una serie de fallas por acción y omisión que cometieron los directivos de ECOPETROL; que la empresa fue negligente en la atención médico-hospitalaria oportuna a los trabajadores; que los demandantes se encontraban registrados ante la demandada como beneficiarios de las acreencias laborales del trabajador fallecido (f.° 4 a 18 del cuaderno principal).

Mediante auto proferido el 8 de marzo de 2007, el Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja, decretó la acumulación de procesos con la acción presentada por Y.G.C., la que solicitó condena al reconocimiento y pago de perjuicios morales y materiales, sufridos por causa del fallecimiento de su padre A.G.M., teniendo en cuenta que a la fecha del deceso aún era menor de edad y dependía económicamente del mismo (f.° 2 a 3 y 12 del cuaderno acumulado del Juzgado).

Al dar respuesta a la demanda de B.M.B., la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos admitió como ciertos la ocurrencia del accidente registrado el 3 de agosto de 1994, pero negó que la causa del mismo le fuere atribuible; respecto de Y.G.C., se opuso a las pretensiones de igual manera y negó los hechos manifestados.

En su defensa propuso, como excepciones de mérito respecto de BRUDULBURA MORA BELEÑO, la de prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y pago, culpa del actor (f.° 58 a 73 del cuaderno principal). En la contestación de Y.G.C., propuso la excepción perentoria de prescripción (f.° 23 a 31 del cuaderno acumulado del Juzgado).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja, mediante fallo de 17 de junio de 2009 (f.° 79 a 95 del cuaderno acumulado del Juzgado), resolvió:

PRIMERO: CONDENAR a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS – GERENCIA COMPLEJO BARRANCABERMEJA, hoy ECOPETROL S.A., legalmente representada a pagar a la parte demandante que mas adelante se indican, las sumas que a continuación se relaciona por perjuicios integrales del orden material y moral padecidos como consecuencia de la culpa suficientemente comprobada en la ocurrencia del accidente de trabajo del señor ASTERIO GUZMAN MORA en las siguientes cantidades y conceptos para cada uno de sus hijos:

VGB:

LUCRO CESANTE:

a. LUCRO CESANTE O INDEMNIZACIÓN DEBIDA O CONSOLIDADA: Trece millones ochocientos cuarenta mil trescientos ochenta y seis pesos /00 ($13.840.386,00).

b. LUCRO CESANTE FUTURO INDEMNIZACIÓN FUTURA: Dos millones ochocientos diez y ocho mil doscientos veintitrés pesos con 6 centavos s ($2.818.223.06,oo).

TOTAL PERJUICIOS MATERIALES: Diez y seis millones seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos nueve pesos con 6 centavos ($16.658.609,06).

Perjuicios morales tres millones de pesos $3.000.000,oo

TGB:

LUCRO CESANTE:

c. LUCRO CESANTE O INDEMNIZACIÓN DEBIDA O CONSOLIDADA: Once millones setecientos ochenta y nueve mil ciento cuarenta pesos M cte/00 ($11.789.140,oo).

d. LUCRO CESANTE FUTURO INDEMNIZACIÓN FUTURA: Ochenta y cinco mil ochocientos cinco mil con catorce centavos ($85.805,14).

TOTAL PERJUICIOS MATERIALES : Once millones ochocientos trece mil novecientos cuarenta y cinco pesos con /14 centavos ($11.813.945,14).

Perjuicios morales tres millones de pesos $ 3.000.000,oo

JGB:

LUCRO CESANTE:

e. LUCRO CESANTE O INDEMNIZACIÓN DEBIDA O CONSOLIDADA: Tres millones trescientos noventa mil ochocientos ochenta y cinco pesos /00 ($3.390.885,oo).

TOTAL PERJUICIOS MATERIALES: Tres millones trescientos noventa mil ochocientos ochenta y cinco pesos /00 ($3.390.885,oo).

Perjuicios morales tres millones de pesos $ 3.000.000.oo

JGB:

Solo LUCRO CESANTE folio 283:

f. LUCRO CESANTE O INDEMNIZACIÓN DEBIDA O CONSOLIDADA: Diez millones novecientos once mil ciento ochenta y seis pesos /00 ($10.911.186,oo).

TOTAL PERJUICIOS MATERIALES: Diez millones novecientos once mil ciento ochenta y seis pesos /00 ($10.911.186,oo).

Perjuicios morales tres millones de pesos $ 3.000.000,oo

YGB:

Solo perjuicios morales $3.000.000.oo tres millones de pesos M/cte.

B.M.B.:

Solo perjuicios morales $3.000.000,oo tres millones de pesos M/cte

SEGUNDO: DECLARAR PROBADA las excepciones de PRESCRIPCIÓN propuesta por el demandado pero solo respecto de la hija Y.G.C. por lo fundamentado, y no probada la prescripción respecto a los demás hijos y sobre las demás excepciones INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN, COBRO DE LO NO DEBIDO, PAGO Y CULPA DEL ACTOR propuestas como de fondo por la empresa demandada, no hay pronunciamiento habida cuenta de las resultas condenatorias y prosperidad de la acción atendiendo lo consignado en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: Absolver a la demanda de las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: CONDENAR en COSTAS a la empresa demandada. T. en su debida oportunidad, bajo los parámetros que determinó el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo No. 1887 de junio 26 de 2003.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, a través de sentencia del 13 de julio de 2012, (f.° 371 a 398 del cuaderno principal), adicionó la decisión del a quo en la siguiente forma:

PRIMERO.- ADICIONAR el numeral tercero de la resolutiva de la sentencia de primera instancia para AUTORIZAR a ECOPETROL deducir del monto de la condena por concepto de perjuicios de orden material las sumas que de igual naturaleza canceló a los beneficiarios de la condena, incluyendo el pago de las mesadas pensionales, atendiendo los parámetros establecidos en ésta decisión.

SEGUNDO.- CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada.

TERCERO.- Sin costas en la instancia.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como problemas jurídicos a resolver: i) si contrariamente a lo concluido en primera instancia se probó que el accidente de trabajo no se debió a la responsabilidad de la...

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