SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 65848 del 21-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842321207

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 65848 del 21-10-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha21 Octubre 2019
Número de expediente65848
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4716-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL4716-2019

Radicación n.° 65848

Acta 37


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por NÉSTOR RAÚL AMADO AMADO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013), en el proceso ordinario laboral que le instauró a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A.


  1. ANTECEDENTES


NÉSTOR RAÚL AMADO AMADO llamó a juicio a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 10 de abril de 1995 hasta el 25 de julio de 2002, el cual terminó por un despido indirecto o unilateralmente por parte de él con justa causa; que no se le liquidaron los salarios, incluyendo la totalidad de las comisiones generadas por los asesores a su cargo; que las prestaciones sociales quedaron mal liquidadas, causándole perjuicios; que no se le cancelaron comisiones de los meses de junio y julio de 2002; que la demandada quedó adeudándole salarios, comisiones, reajustes salariales por reliquidación de comisiones mensuales y de prestaciones sociales.


Como consecuencia de tales declaraciones, se condenara a la accionada a reconocer y pagarle la indemnización por la terminación unilateral por parte del trabajador con justa causa (despido indirecto); la sanción moratoria del artículo 29 de la Ley 789 de 2002; las comisiones que constituyen salario, correspondientes a los meses de junio y julio de 2002; la reliquidación de salarios desde el 25 de septiembre de 2000 hasta su retiro; de las prestaciones sociales (primas, cesantías e intereses sobre las mismas); de las vacaciones; los perjuicios morales equivalentes a 100 SMLMV; indexación de las sumas; costas; agencias en derecho; lo ultra y extra petita.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que se vinculó a la empleadora el 10 de abril de 1995, mediante contrato de trabajo a término indefinido, para desarrollar labores de asesor comercial; que su remuneración consistía en un salario básico y unas comisiones por recaudo; que fue promovido al cargo de director comercial; que por lo anterior, su remuneración aumentó de acuerdo con lo establecido en el Anexo sobre Remuneración y Auxilio de Transporte de Directores Comerciales, firmado el 25 de septiembre de 2000; que le fue asignada dentro de su cartera (grupo de empresas), Industrias Partmo S. A.; que había concretado una cita con el subgerente de aquella empresa para el día 25 de julio de 2002; que el mismo día, su jefe inmediato, Z.E.V., lo llamó para comunicarle que le quitaba el negocio y que lo había asignado a otro trabajador, perjudicando el trabajo que ya había adelantado con su cliente; que la señora V. lo amenazó con despedirlo si comentaba algo con la empresa; que, por lo anterior, presentó carta de renuncia, la cual fue aceptada, mediante escrito del 25 de julio de 2002; que en su entrevista de retiro manifestó que se retiraba por amenazas graves y lesiones a su trabajo y desempeño, como director por parte de la gerente de zona.


Señaló, que el 30 de julio de 2002, mediante escrito de la gerente regional nororiente, se le manifestó que se extrañaba de su inasistencia a la jornada de capacitación y que debía continuar prestando sus servicios hasta el 24 de agosto del mismo año; que respondió a la comunicación el 2 de agosto de 2002, informándole que su renuncia había sido aceptada el mismo día que la presentó; que el 12 de agosto recibió nueva noticia en la que se indicó que terminaba su contrato de trabajo de forma unilateral y con justa causa, a partir de la terminación de la jornada laboral de ese día y con fundamento en hechos posteriores a la carta de renuncia entregada por el trabajador y aceptada por el empleador; que el 23 de septiembre de 2002, la demandada le realizó un ajuste de liquidación, correspondiente a las comisiones por su trabajo y el de sus asesores, durante los meses de junio y los 25 días de julio del citado año, quedando con un saldo pendiente a su favor; que el 14 de agosto de 2002, la empleadora despidió a su compañera permanente C.H., incrementado los perjuicios causados a él y a su familia; que la accionada violó no solo el contrato individual de trabajo sino el Código de Conducta y Políticas Corporativas, la Política R-14 y demás normas internas (f.° 2 a 19 y 126 a 128 del cuaderno principal).


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la relación laboral con el demandante, la carta de renuncia, la terminación de C.H. y las políticas internas señaladas por el actor. Sostuvo no ser cierto el ingreso mensual y las condiciones de remuneración indicadas, la gestión con el cliente Industrias Partmo S. A., el haberle «quitado» el negocio, las acusaciones en contra de Z.V., la fecha de finalización de la relación laboral y su modalidad y la inadecuada liquidación de salarios y prestaciones sociales que alegó el trabajador.


En su defensa, propuso las excepciones de fondo, de existencia de justa causa para despedir al actor; inexistencia de obligación a cargo de la demandada de pagar al actor indemnización alguna por supuesto despido sin justa causa; pago de los derechos laborales correspondientes a este; inexistencia de obligación de pagar suma alguna al actor por concepto de reliquidación de comisiones o de cualquiera prestación social o por vacaciones o algún otro concepto laboral y; prescripción. Subsidiariamente la terminación del contrato de trabajo por renuncia del trabajador e inexistencia de despido indirecto (f.° 100 a 110 y 130 a 132, ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de B., mediante sentencia del 14 de diciembre de 2007 (f.° 245 a 264 del cuaderno principal), resolvió:


PRIMERO: Declarar que entre el señor NÉSTOR RAÚL AMADO AMADO y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR, existió un contrato de trabajo...

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