SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102590 del 18-02-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 102590 |
Fecha | 18 Febrero 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP1809-2019 |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
STP1809-2019
Radicación n° 102590
Acta 43
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación presentada por NEYID FERNANDO PARADA ROJAS, contra el fallo proferido el 7 de diciembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., quien concedió parcialmente el amparo del derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Despachos de esa especialidad y el Establecimiento Penitenciario y C. de Girón (Santander).
II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
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NEYID FERNANDO PARADA ROJAS promovió tutela contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., por inconformidad con las decisiones adoptadas en esa sede, que le negaron la redención de pena.
La acción constitucional fue resuelta el 21 de noviembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de B..
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El 22 de noviembre siguiente, esa Corporación recibió un nuevo escrito del citado ciudadano, donde insistía en el tema de la redención de pena, pero también presentó un hecho nuevo, esto es, que no se le había concedido el permiso hasta de 72 horas, ni la prisión domiciliaria, pese a reunir los requisitos.
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Ante ello, el Tribunal de B., en auto del 23 de noviembre ordenó correr traslado del memorial a la Oficina Judicial, para que, se tramitara una nueva, en relación hechos novedosos; que corresponde a los que son objeto de debate en la actual.
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En tal virtud, esta Sala analizará si, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. vulneró garantías fundamentales, por no otorgar al accionante el permiso de hasta 72 horas y/o la prisión domiciliaria.
III. INTERVENCIONES
1. Establecimiento Penitenciario y C. de Girón (Santander)
La Directora expuso que el otorgamiento de beneficios no depende de ese Centro de Reclusión, pues la competencia recae en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Indicó que verificado el archivo, no existe registro de que recientemente el actor haya presentado alguna solicitud dirigida al otorgamiento del permiso hasta de 72 horas o la prisión domiciliaria.
Sobre esa base, consideró que la acción de tutela es improcedente, por cuanto el actor no ha agotado el mecanismo de defensa judicial ordinario, esto es, elevar ante la autoridad competente el otorgamiento del beneficio y subrogado que reclama.
2. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B.
La titular informó que, en aras de estudiar la posibilidad de otorgar al actor el permiso hasta de 72 horas, el 8 de mayo de 2018 requirió al Establecimiento Penitenciario de...
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