SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-04241-00 del 22-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842322807

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-04241-00 del 22-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Enero 2020
Número de expedienteT 1100102030002019-04241-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC180-2020

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC180-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-04241-00

(Aprobado en sesión del veintidós de enero de dos mil veinte)

Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por N.E.B. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; trámite al que fueron citados las partes e intervinientes en el declarativo nº 2012-00509.

ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, el accionante reclamó la protección de su derecho al debido proceso, el cual consideró trasgredido con el auto del 27 de junio de 2019, mediante el cual el convocado, en el proceso de sucesión de W.E.E.E., excluyó de los inventarios el «pasivo» contenido en una letra de cambio de la que el señor E.B. es acreedor.

2. En síntesis, manifiesta el actor que dicho proveído obedeció a que, a juicio del tribunal, el mencionado título valor carece de mérito cambiario por cuanto la firma en él impuesta no corresponde a la del causante, conclusión a la que dicha colegiatura arribó con base en una prueba pericial y en unas declaraciones testimoniales que no podían ser valoradas, porque «no he tenido oportunidad de controvertirlas, ni conocerlas».

3. Pide, en consecuencia, «dejar sin valor ni efecto el interlocutorio del 27 de junio de 2019» y, en su lugar, «ordenar emitir una nueva providencia en la que se excluya o abstenga de mencionar o valorar el dictamen denunciado, así como las entrevistas y demás elementos materiales probatorios y evidencia física, mientras no cumpla con los requerimientos legales».

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá (ante quien se tramita una acción cambiaria con base en la letra de cambio que interesa a esta actuación) manifestó que ese Despacho «no ha tenido injerencia en las decisiones adoptadas por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá».

2. P.L.O.S. (apoderado judicial de la cónyuge supérstite de W.E.E.E., C.P.L., se opuso a la prosperidad del resguardo, argumentando, en términos generales, que la decisión materia de censura «no se encuentra caprichosa ni contraria a los dictados hermenéuticos que orientan la materia y mucho menos a los mandatos constitucionales».

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá vulneró la garantía invocada en el libelo introductor, por excluir del acervo sucesoral objeto de la cuestionada liquidación, la acreencia contenida en la letra de cambio en la que el señor E.B. figura como acreedor.

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.

Por regla de excepción, se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.

3. Solución al caso concreto - razonabilidad de la providencia cuestionada.

Aplicadas las reseñadas pautas al asunto bajo estudio, pronto se advierte la improcedencia del implorado resguardo, por cuanto la determinación sometida a escrutinio de esta Corte fue fundamentada en una hermenéutica respetable de los elementos de juicio que obraban en la foliatura, así como a una aplicación seria y razonada de las normas que regulan la materia.

Véase que, en estricto sentido, lo que censura el promotor de la demanda es que el fallador encartado excluyera del juicio sucesoral una letra de cambio aparentemente otorgada en su favor,...

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