SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106628 del 10-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842322811

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106628 del 10-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 106628
Número de sentenciaSTP12480-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Septiembre 2019

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP12480-2019

Radicación n.º 106628

Acta 232

Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por J.W.O.N., J.M.U.Z., F.D.J.C.C. y L.E.Z.E. contra la sentencia de tutela proferida el 17 de julio de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y la empresa Enka de Colombia S. A.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1° Laboral del Circuito de la misma ciudad y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Hilados, Tejidos, Textiles, Confecciones, Fibras Sintéticas, Naturales y Afines – SINALTRADIHITEXCO, así como a las partes e intervinientes en el proceso con radicado 201501765.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la demanda y sus anexos, J.W.O.N., J.M.U.Z., F.D.J.C.C. y L.E.Z.E. promovieron demanda ordinaria laboral contra Enka de Colombia S.A., con el propósito de que se declarara que la convención colectiva de trabajo que esa empresa suscribió con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Hilados, Tejidos, Textiles, Confecciones, Fibras Sintéticas, Naturales y Afines – SINALTRADIHITEXCO para los años 2011 – 2012, estuvo vigente desde el 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2016 y, en consecuencia, se ordenara el pago de la prima extralegal de vacaciones, auxilios escolares y de anteojos de los años 2013, 2014 y 2015, junto con la indemnización moratoria, la indexación y las costas procesales.

Agotado el trámite de rigor, el 9 de julio de 2018 el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Medellín absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas.

Inconformes con la anterior determinación los accionantes la apelaron, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín la revocó el 5 de abril de 2019. En su lugar, condenó a Enka de Colombia S. A. a pagar la prima extralegal de vacaciones convencional por los años 2013-2014.

J.W.O.N., J.M.U.Z., F.D.J.C.C. y L.E.Z.E. acudieron ante la jurisdicción constitucional, tras considerar que la decisión de segunda instancia constituye una vía de hecho por defecto fáctico.

Ello, aseguraron, porque el Tribunal denegó el pago de la prima extralegal de vacaciones del año 2015 desconociendo las pruebas aportadas en el expediente, acorde con las cuales, se evidencia que cumplieron su año de servicios antes del 1º de junio de 2015, fecha en la que finalizó la mencionada convención colectiva de trabajo, excepto J.W.O.N.. Sin embargo, resaltaron que aquél también tiene ese derecho, de conformidad con el inciso 9º del artículo 46 del compendio normativo mencionado, según el cual esa prima «se reconocerá proporcionalmente por periodos de trabajo superiores a seis (6) meses y se entenderá como prestación social».

Por tal razón, solicitaron que se deje sin efectos la providencia de segundo grado y, en su lugar, se emita una nueva decisión en la que se ordene el pago de la prima extralegal de vacaciones del año 2015.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 4 de julio de 2019, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los interesados.

La empresa Enka de Colombia S. A. se opuso a la prosperidad de la solicitud de protección constitucional. Relató el transcurso de la actuación y defendió la legalidad de la decisión controvertida.

En primera instancia, la Sala de Casación Laboral negó la acción de tutela. Encontró que la providencia criticada se ofrece razonable y ajustada a derecho. Señaló, además que, la valoración probatoria efectuada por el Tribunal accionado, contrario a lo argumentado por los interesados, no resulta caprichosa o carente de justificación.

J.W.O.N., J.M.U.Z., F.D.J.C.C. y L.E.Z.E. impugnaron el fallo. En lo fundamental, reiteraron los argumentos expuestos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

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