SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85155 del 17-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842323531

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85155 del 17-07-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 85155
Número de sentenciaSTL9895-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Julio 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL9895-2019

Radicación n.°85155

Acta 24


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la sociedad ESTRATEGIAS COMERCIALES Y DE MERCADEO S.A., contra la sentencia del 15 de mayo de 2019, proferida por la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente, contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.



  1. ANTECEDENTES


La sociedad Estrategias Comerciales y de Mercadeo S.A., a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


Relató el apoderado de la accionante que, «La SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE, instauró proceso declarativo de Responsabilidad Civil Contractual, en virtud del contrato de mandato número 13-2009 fechado del 1 de diciembre de 2019, teniendo como pretensiones que se declare responsable a ESTRATEGIAS COMERCIALES Y DE MERCADEO SA y a la sociedad FONNEGRA GERLEIN SA, como miembros de la UNION TEMPORAL ESTRATEGIAS COMERCIALES Y DE MERCADEO O FONNEGRA GERLEIN, por el incumplimiento del mencionado contrato de mandato y como consecuencia de tal situación, se declare responsables a las entidades demandadas, a pagar a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE, la suma de $174.876.247. Al expediente le correspondió el consecutivo 11001310301820170010200, habiendo sido tramitado en primera instancia por el Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá».


Que, una vez se cumplió el trámite de primera instancia, el juzgado de conocimiento profirió sentencia el 17 de abril de 2018, en la cual condenó a la Unión Temporal Estrategias Comerciales y de Mercadeo o F.G., al pago de los $ 174.876.247, más la suma de $1.500.000 como agencias en derecho a favor de la parte demandante.


Precisó, que la sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandada, y que al desatar el mismo, en la audiencia de que habla el artículo 327 del CGP, la cual «se celebró con la presencia de una única Magistrada, la doctora M.I.G.S., al constatarse que la apoderada de la parte demandada no pudo asistir, declaró desierto el recurso en la misma audiencia; relata que además, ese mismo día se extendió el acta de la diligencia «quedando un error en la comparecencia a la misma, habiendo sido corregido mediante acta de fecha 22 de marzo de 2019».


Que, en la audiencia pública adelantada el 7 de marzo de 2019, a su poderdante se le vulneró el derecho fundamental al debido proceso, por dos razones, la primera es que, para adelantar la audiencia se requería la presencia de al menos 2 de los 3 Magistrados que componen la Sala, y se debió dejar constancia, de las razones por las cuales los demás Magistrados no asistieron; y la segunda, que «al haber declarado desierto el recurso en la misma audiencia, sin haberle otorgado a la apoderada de la recurrente la oportunidad para haber excusado su inasistencia, se omitió la oportunidad procesal para haber exonerado las consecuencias procesales de su ausencia, toda vez que habiéndose declarado desierto el recurso en la misma audiencia, y no después de haber transcurrido los tres días hábiles siguientes para exponer las razones que impidieron a la apoderada su concurrencia, se vulneró el derecho al debido proceso de la recurrente».


Acorde con lo narrado, pretende con la presente acción tutelar, lo siguiente:


Me permito solicitar en nombre de la sociedad Estrategias Comerciales y de Mercadeo, que se conceda el amparo constitucional al derecho fundamental al Debido Proceso de la entidad tutelante y en consecuencia se ordene al Honorable Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil, que declare sin valor ni efecto las actuaciones adelantadas a partir de la audiencia surtida el día 7 de marzo de 2019, inclusive, dentro del expediente 11001310301820170010200, así como las actas de la mencionada audiencia, fechadas del 7 de marzo de 2019 y del 22 de marzo de 2019 y en su lugar, que fije nueva fecha para adelantar la audiencia de que trata el artículo 327 del CGP dentro del mencionado trámite, por las razones expuestas en los hechos que sustentan la presente acción.



I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 06 de mayo de la presente anualidad, el Juez constitucional admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y posibles interesados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


La Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá...

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