SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03032-00 del 24-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842323743

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03032-00 del 24-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Octubre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03032-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14507-2019


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC14507-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03032-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Jorge Alberto Osses González contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Penal de esta Corporación; trámite al cual se vinculó a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso conocido con radicado No. 2010-18750-00.



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados con ocasión a la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2017 por cuanto resultó condenado por el delito de estafa agravada bajo una indebida valoración probatoria toda vez que no fue demostrado «que empleara artificios o engaños para inducir en error al denunciante».


Por consiguiente, pretende que se declare que la referida sentencia desconoció el artículo 29 de la Constitución Política y en consecuencia se ordene su revisión.

B. Los hechos


1. En el mes de junio de 2009 S.B.J. entabló una relación comercial con el accionante quien se presentaba a sí mismo como funcionario de la DIAN, y por tal motivo, decía, le eran adjudicados diferentes productos provenientes de remates de esa entidad, los que posteriormente vendía a precios muy económicos.



En consecuencia el actor le prometió a B.J. que la DIAN le adjudicaría a aquel un cargamento de telas, las cuales posteriormente le vendería a éste en $60.000.000.



2. Por esa razón, para materializar la compra B.J. le entregó al tutelante la suma de $59.000.000; sin embargo como el negocio se frustró, el accionante, le devolvió la suma de dinero a través del cheque de gerencia de AV Villas N° 1147435 el 11 de septiembre de 2009 con cargo a su cuenta.



3. Diez minutos después de que B.J. recibió el cheque, el actor lo llamó para proponerle otro negocio, consistente en la venta de un cabezote de una tractomula que supuestamente le iba a ser adjudicado en otro remate de la DIAN, para lo cual le exigió la entrega de $10.000.000 junto con el cheque que le acababa de devolver.



Sin embargo, luego de que la víctima accedió a sus exigencias, el negocio no se materializó y el actor no le devolvió el dinero entregado ni contestó las llamadas telefónicas que se le hicieron y se negó a recibirlo en su casa. Por tal motivo B.J. acudió a la DIAN, en donde empleados de esa entidad le manifestaron que el tutelante no era funcionario y tampoco lo conocían en la entidad.



4. Por tales hechos, el 1º de octubre de 2015, tuvo lugar, en el Juzgado Segundo Penal Municipal de Bogotá, la audiencia de formulación de imputación, en la cual se atribuyó al accionante, el delito de estafa, momento en que no se solicitó imposición de medida de aseguramiento.


5. El 30 de octubre de ese año, se presentó el escrito de acusación, con una relación fáctica y jurídica similar a la referenciada en la audiencia de formulación de imputación, aunque agregó la causal de agravación consignada en el numeral 4° del artículo 247 del Código Penal, en atención a corresponder lo ejecutado a una transacción sobre vehículo automotor. Consecuentemente, la audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 9 de febrero de 2016...

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