SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82751 del 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842323962

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82751 del 06-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Febrero 2019
Número de expedienteT 82751
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2125-2019


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL2125-2019

Radicación n.° 82751

Acta 4


Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Se resuelve la impugnación interpuesta por la accionante, EDNA YULIETH NOSSA, contra la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2018 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.



  1. ANTECEDENTES


Edna Yulieth Nossa, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.


Los hechos que fundamentan la tutela se reseñan así:

Que Pablo Emilio Tavera Durán promovió en su contra demanda de «simulación relativa parcial» del contrato de compraventa celebrado mediante escritura pública n.° 1111 de 2010 de la Notaría 70 de Bogotá, acto jurídico a través del cual, las partes, en calidad de compradores, adquirieron el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-01685893, ya que la convocada fingió la compra del 50% del bien, al figurar como única adquirente de la totalidad del inmueble; que al trámite fueron vinculados Flor de M.F.L. y Carlos Sierra Zúñiga, quienes fungieron como vendedores.


Que el 22 de febrero de 2018, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá negó las pretensiones; determinación que fue apelada por los promotores del juicio declarativo y revocada el 30 de agosto siguiente por el tribunal accionado; que el colegiado declaró «parcialmente simulado el contrato de compraventa suscrito mediante la escritura 1111 de 2010 de la Notaría 70 de [esta ciudad], en sentido de que en la adquisición por los compradores hubo una donación no insinuada a favor de la demandada», y en consecuencia, «declar[ó] válida la adquisición por E.Y.N., por donación de P.E.T.D., hasta 50 salarios mínimos legales vigentes en 2010, y corresponde a la demandada sobre el bien objeto de la escritura el 15.32% y al demandante 84.68% respecto del dominio del bien».


Que el juez plural valoró indebidamente los medios probatorios allegados al expediente, los que daban cuenta de que el «único» negocio jurídico realizado fue una compra que efectuaron como compañeros permanentes, sin que la intensión fuera una simulación, mucho menos una donación, pues «no hubo acuerdo para crear apariencia contractual creada intencionalmente, ni su función era disfrazar el contrato celebrado con los...

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