SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002019-00017-01 del 01-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842324975

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002019-00017-01 del 01-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500022130002019-00017-01
Fecha01 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4059-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC4059-2019

Radicación nº. 05000-22-13-000-2019-00017-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., primero (1°) de abril de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Sala la impugnación interpuesta frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia dentro de la tutela entablada por M.R. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba.


ANTECEDENTES


La promotora exigió la defensa de su «derecho al debido proceso» para que «se deje sin efecto el fallo proferido por el Juzgado (...)» y, en consecuencia, «se profiera un fallo que conceda las súplicas de la demanda a [su] favor»


En lo medular, apoyó sus aspiraciones en que inició «proceso de pertenencia agrario», que fue solventado en su contra por el Juzgado Promiscuo Municipal de Dabeiba. Agregó que apeló y el del Circuito lo confirmó, con estribo en


(…) Lo primero (…) ante la no advertencia por el Ad Quo de que (sic) documentos eran los que carecían de validez se presentaba un defecto fáctico; que no existía prueba de que el demandado había sido víctima de un despojo de tierra o violencia sobre el predio solicitado en el debate procesal; Lo segundo, (…) de acuerdo a la valoración que realizo (sic) sobre dos elementos de prueba concluyó que se debían desestimar las pretensiones de la demanda por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que según este (sic) el proceso se debió llevar fue sobre un predio distinto al relacionado en la presentación de la demanda.


Relató que la última «decisión» fue suprimida «por el Tribunal en sede de tutela», por lo que se dictó una nueva y en ésta fueron desautorizadas otra vez las súplicas, pero ahora por lo siguiente:


  1. Indica el señor J. en el minuto 49:40 al minuto 53:23, que lo consignado en la cláusula Cuarta de la escritura pública No. 101 del día 09 de Abril del año 1999 otorgada en la Notaría Única de Dabeiba es una falsedad, puesto que la señora R.M.H. TORRES, en dicha escritura transfiere a los hermanos J. no solo el derecho real de dominio del predio el Delirio el cual se seguiría llamando el regreso sino que además dice vender la posesión material que tiene y ejerce con el señor ARMIRO TORO BEDOYA por mas (sic) de 15 años sobre un lote de terreno de aproximadamente 15 hectáreas que pertenece a uno de mayor extensión denominado el Edén, concluye el Ad Quem la supuesta falsedad teniendo en cuenta la escritura publica (sic) No. 250 del 27 de septiembre del año 1998 y la escritura pública No. 100 del 09 de abril del año 1999, ambas otorgadas en la Notaría Única de Dabeiba, de esta manera indica el Ad Quem que en la escritura 250 en la cual el señor ARMIRO TORO le vendió el predio el delirio reservándose el usufructo a la señora R.M.H. TORRES, no le transfirió posesión material de ningún predio y la escritura pública No. 100 mediante la cual cancela el usufructo a su favor, tampoco contiene ninguna cesión o venta de posesión material, leyendo en todo alto el Ad Quem que en los instrumentos públicos estos se presentaban como solteros.


Además, menciona el señor juez que si bien el señor ALBERTO JIMENEZ en su testimonio manifestó que se hizo el negocio con el señor ARMIRO TORO y quien firmo (sic) los documentos fue la señora R.M.H. TORRES, Que el (sic) no puede...

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