SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 71624 del 17-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842325136

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 71624 del 17-07-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente71624
Número de sentenciaSL2706-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha17 Julio 2019


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL2706-2019

Radicación n. 71624

Acta 23


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019).


La Sala decide el recurso extraordinario de casación interpuesto por LEOPOLDINA CHÁVEZ DE SÁNCHEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 29 de abril de 2015, en el proceso que promovió contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL - UGPP.


Se acepta la renuncia a la condición de apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, presentada por el doctor J.L.C..


  1. ANTECEDENTES


L.C. de S., demandó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, para que se le declarara responsable del reconocimiento y pago de la pensión post mortem de H.S.O. y la sustitución a su favor, toda vez que el causante tenía derecho a la pensión de jubilación de la Ley 33 de 1985, al principio de favorabilidad del artículo 53 de la Constitución Política y al régimen de transición del 36 de la Ley 100, para que se reconociera la pensión de vejez, por haber cumplido más de 55 años de edad y demostrar más de 20 de servicio al Estado, a partir del 1 de junio de 1994.


Pidió se condenara a la enjuiciada a pagar la pensión post mortem en su condición de cónyuge del causante, a partir del 1 de junio de 1994, cuando fue retirado del servicio oficial con un 75% del promedio de lo devengado en los últimos 12 meses anteriores al retiro del servicio. Igualmente, se condenara a pagar la pensión de sobrevivientes a que tiene derecho a partir del fallecimiento de su esposo, la aplicación de los reajustes, retroactivo y mesadas adicionales, así como los intereses moratorios y la indexación.


Soportó sus pretensiones en que H.S.O. nació el 9 de mayo de 1930 y falleció el 30 de octubre de 2005; que prestó servicios al Estado por 21 años 11 meses y 6 días, con aportes a la Caja Nacional de Previsión Social y fue retirado del servicio el 31 de mayo de 1994.

Aseveró que mediante Resolución 14891 de 26 de agosto de 1997, Cajanal negó a su esposo la pensión de jubilación que había solicitado, con base en que no cumplió los 20 años de servicio que exige la Ley 33 de 1985. Que dichos actos administrativos fueron confirmados en sede administrativa, al resolver los recursos de reposición y apelación.


Afirmó que había contraído matrimonio con el causante el 25 de diciembre de 1960, con quien procrearon 4 hijos y convivieron hasta su fallecimiento (fls. 1 a 15).


La demandada no contestó la demanda (fl. 73).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá D.C., en sentencia de 7 de abril de 2015, absolvió a la enjuiciada e impuso costas a la demandante (fls. 107 Cd y 109 Acta).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación de la actora, el Tribunal confirmó el fallo de primer grado e impuso costas a la recurrente.


El juzgador de alzada estimó que por haber nacido el 9 de mayo de 1930, el causante era beneficiario del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por lo cual le sería aplicable la Ley 33 de 1985, la cual exige contar 55 años de edad y 20 de servicio. Al examinar el cumplimiento de los requisitos consagrados en dicha disposición, concluyó que el esposo de la actora alcanzó 55 años el 9 de mayo de 1985 y un total de tiempo laborado al Estado de 19 años, 11 meses y 6 días, razón por la cual no logró acceder a la pensión de jubilación.


Al estudiar la pensión de sobrevivientes en calidad de afiliado fallecido, consideró que la norma aplicable era la vigente al deceso del causante, el 30 de octubre de 2005; para lo cual se debía examinar si había dejado...

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