SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 64923 del 18-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842325410

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 64923 del 18-09-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente64923
Fecha18 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3848-2019

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL3848-2019

Radicación n.° 64923

Acta 32

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la sociedad MAGNESIOS BOLIVALLE S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 31 de enero de 2013, en el proceso ordinario laboral que en contra de la recurrente y de la sociedad INVERSIONES DEL SUELO S. A. CÍA. S en C. adelanta el señor F.M.G..

I. ANTECEDENTES

El señor F.M.G. llamó a juicio a las sociedades Magnesios Bolivalle S.A. e Inversiones del Suelo S. A. Cía. S en C. a fin de que con la primera de las empresas mencionadas, se declarase que existió un contrato de trabajo que se ejecutó entre el 3 de abril de 2001 y el 13 de diciembre de 2007 y además que se le adeudan los salarios integrales desde el 20 de julio de 2005 hasta la fecha de su retiro.

Como consecuencia de tales declaraciones, pretendió que M.B.S. o en su defecto la casa matriz Inversiones del Suelo S. A. Cía. S en C., fuera condenada a pagarle los salarios y prestaciones impagados durante la ejecución del vínculo subordinado; igualmente solicitó la cancelación de la indemnización moratoria generada por el no pago de las acreencias laborales causadas a la fecha en que se terminó el vínculo laboral, junto con «el pago de la porción faltante de la pensión a cargo del empleador», lo que se demuestre ultra y extrapetita y las costas del proceso.

Como fundamento de sus pretensiones sostuvo, básicamente, que el 3 de abril de 2001 fue nombrado como «Gerente» y «Representante Legal» de Magnesios Bolivalle S.A., en la ciudad de Cali, que dicha vinculación se hizo mediante un contrato de trabajo a término indefinido y con un salario integral de $3.718.000 mensuales, suma esta que sólo le fue pagada de manera completa los dos primeros meses de la relación laboral, pues de ahí en adelante hasta la data en que finaliza el vínculo contractual no le fue cancelada de manera integral, pues sólo le hacía «abonos parciales»; que el incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de su empleadora, lo llevó a que el 13 de diciembre de 2007, presentara su renuncia por causas imputables a la citada sociedad, carta que fue recibida por la demandada al día siguiente, esto es, el 14 del mismo mes y año, sin que a la fecha de presentación de la presente acción, hubiese tenido respuesta favorable al respecto.

Relato igualmente que en razón a que M.B.S., se encuentra «bajo el control de la Superintendencia de Sociedades», tuvo que consultar tanto a la revisoría fiscal como a la promotora del acuerdo de reestructuración de dicha empresa, acerca del porqué sus acreencias laborales no aparecen en los registros contables, ni en los balances de dicha compañía, de lo cual tampoco ha tenido respuesta favorable. Finalmente narró que tiene poder para actuar (f.° 1 a 12).

Inversiones del Suelo S. A. Cía. S en C, al dar respuesta a la demanda, en esencia, manifestó que los hechos en que están soportadas las pretensiones no eran ciertos, esto en razón a que ella nunca contrató al actor, por tanto, no existió una relación subordinada.

Se opuso a las pretensiones y en su defensa formuló las excepciones de no haber sido el actor su trabajador subordinado; caducidad, prescripción, no presentación al acuerdo de reestructuración conforme lo establece la Ley 550 de 1999; modificación del contrato de trabajo y la innominada (f.° 78 a 79).

A su turno, M.B.S. al contestar la demanda, acepó los hechos referidos a que el actor inicio a laborar el 3 de abril de 2001 con un salario integral de $3.718.000; precisó que ante la «difícil» situación de la demandada, las partes acordaron variar la clase de contratación a partir del 13 de junio de 2001, fecha en que se aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración en los términos de la ley 550 de 1999, dicha variación o más bien modificación, consistió en que se hizo un contrato de prestación de servicios cuya contraprestación era honorarios que serían cobrados mediante cuentas de cobro, las que no se presentaron. Aclaró que la razón por la cual el actor no aparece en el acuerdo de reestructuración, obedeció a que nunca se presentó como acreedor de eventuales deudas laborales. Sobre los demás supuestos facticos dijeron que no eran ciertos.

Se opuso a las pretensiones, en su defensa formuló las excepciones que denominó caducidad, prescripción, no presentación al acuerdo de reestructuración conforme lo establece la Ley 550 de 1999; modificación del contrato de trabajo y la innominada (f.° 85 a 87).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Séptimo Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, mediante sentencia del 10 de septiembre de de 2012, corregida el 13 del mismo mes y año, resolvió lo siguiente:

PRIMERO: ABSOLVER a la demandada INVERSIONES DEL SUELO S. en C. S, representada legalmente por la señora P.L.M., o quien haga sus veces, de todas las pretensiones solicitadas por el señor F.M.G. con el escrito de demanda.

SEGUNDO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones formuladas por el apoderado de la parte demandada en la contestación de la demanda.

TERCERO: CONDENAR a la demandada MAGNESIOS BOLIVALLE S.A., representada legalmente por el señor J.H.L.P., o por quien haga sus veces, a pagar a favor del demandante, señor F.M.G. identificado con cédula de ciudadanía No. 10.058.256 de Pereira las siguientes sumas por los siguientes conceptos, (folio 222)

  1. SALARIOS ADEUDADOS: la suma de ciento sesenta y un millones sesenta y dos mil doscientos pesos ($ 161.062.200).
  2. INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 64 DEL C.S.T. Y S.S (sic). La suma de Trece millones quinientos veintiún mil un pesos (sic) ($19.811.656).(sic).
  3. INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 65 DEL C.S.T. Y S.S. (sic).: La suma de ciento treinta y cinco millones trescientos catorce mil cuatrocientos pesos con veinticuatro centavos ($135.314.400,24) y a partir del 13 de diciembre de 2009 deberá seguir pagando la demandada MAGNESIOS BOLIVALLE S.A., al actor intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera hasta que se verifique su pago.
  4. GASTOS DE MANTENIMIENTO: La suma de dos millones cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y tres pesos ($2.045.943).

CUARTO: CONDENAR, en costas a la parte demandada, teniéndose como agencias en derecho la suma de diez millones de pesos ($10.000.000), tásense por Secretaría oportunamente».

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de M.B.S. conoció la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia del 31 de enero de 2013, confirmó en su integridad la decisión de primer grado. Impuso costas de la alzada a la apelante.

Para tomar su decisión, el fallador de segundo grado comenzó por establecer los problemas puesto a su consideración por la demandada y que debían dilucidarse en la alzada, a saber: (i) la clase de contrato que rigió la relación de las partes en litigio, a partir del tercer mes de haberse iniciado; (ii) el salario tomado para liquidar las condenas; y (iii) asimismo, determinar si existió buena fe en el actuar de la convocada a juicio frente al incumplimiento de sus obligaciones contractuales con el actor.

Para desatar el primero de los cuestionamientos, comenzó por precisar que no era materia de discusión que entre las partes, a partir del 3 de abril de 2001 se celebró un contrato de trabajo a término indefinido con un salario integral de $3.718.000, suma esta que equivalía a 13 salarios mínimos legales mensuales de la citada anualidad.

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