SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85139 del 17-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842325541

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85139 del 17-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10000-2019
Fecha17 Julio 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 85139

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL10000-2019

Radicación n.° 85139

Acta 24

B.D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por FABILU LTDA. contra el fallo de 30 de mayo de 2019 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del trámite constitucional que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a las partes y terceros intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual n.º 760013103013-2017-00051-00.

  1. ANTECEDENTES

La sociedad accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso presuntamente transgredidos por las autoridades judiciales accionadas.

Sostuvo que D.M.L.C. y otros interpusieron en su contra proceso de responsabilidad médica en su contra; que el juzgado accionado en audiencia de 12 de abril de 2018 le profirió sentencia condenatoria, que lo hizo con base en el dictamen proferido por la Junta Nacional de Calificación de invalidez, mismo que no fue aportado al momento de la presentación de la demanda y cuyo decreto de pruebas fue denegada por auto del 14 de noviembre de 2017.

Afirmó que, el tribunal accionado, con providencia del 2 de mayo de 2019, confirmó la decisión anterior; que la decisión es violatoria del debido proceso, porque: i) para efectos de determinar el lucro cesante futuro se tuvo en cuenta el dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, que fue aportado extemporáneamente al proceso; ii) en cuanto al lucro cesante consolidado, no existió prueba para determinar lo devengado por la víctima; iii) se ordenó reparación a favor de una menor de edad que no había nacido para la fecha del hecho dañoso; iv) no se tuvo en cuenta que el esposo de la víctima, según él lo confesó en el interrogatorio de parte, no convivió de manera permanente con la misma; v) estableció, contrariando el dictamen pericial, que todas las dolencias que hubo de soportar la señora D.M.L., tuvieron como causa directa la cirugía que se predica como hecho dañoso; vi) invirtió la carga de la prueba, contrariando el artículo 167 del estatuto procesal; vii) guardó silencio frente al reparo formulado respecto de la presencia de un elemento extraño cuya validez probatoria tampoco fue determinada y vi) en cuanto a los perjuicios fisiológicos o daño a la vida en relación no quedó demostrada la convivencia continua de D.M.L. y A.M., ambos demandantes.

Por lo expuesto, solicitó: «ordenar restablecer el debido proceso y como tal, disponga lo pertinente».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 20 de mayo de 2019, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción, dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, y vinculó a las partes y terceros intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual n.º 760013103013-2017-00051-00.

El juzgado accionado expuso que «la hermenéutica desplegada por este despacho al asunto reprochado en tutela no se ofrece como arbitraria o caprichosa, sino que obedece a una sana interpretación sistemática y teleológica de las normas que gobiernan la materia como lo reiteró el superior en la providencia confirmatoria».

La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali manifestó que «las argumentaciones presentadas como fundamento de la acción, referentes a la endilgada vulneración de garantías fundamentales, no merecen un pronunciamiento expreso, ya que las razones de la decisión reprochada constitucionalmente se encuentran plasmadas en la providencia, por tanto me atengo a la decisión a la cual arribe la H. Sala de Casación Civil».

Por fallo de 30 de mayo de 2019, la Sala de Casación Civil de esta Corporación negó el amparo. Sostuvo que:

(…) En cuanto concierne con el rebate planteado en punto del pronunciamiento inmediatamente reseñado, ha de señalarse que contrario sensu a lo manifestado por las disconformes, en cuanto a los defectos señalados, aquel no alberga anomalía que imponga, prima facie, la perentoria salvaguardia deprecada, respecto de la vía procesal para obtener la anulación de la providencia que le fue desfavorable, en tanto que de la transcripción enantes vista, independientemente que la Corte la prohíje por no ser este el escenario idóneo para lo propio, la exposición de los motivos decisorios al efecto manifestados se funda en tópicos que regulan el preciso tema abordado en el litigio.

4.1.- En efecto, la colegiatura recriminada, con el debido aquilatamiento de las pruebas obrantes en el proceso, como las declaraciones de parte, los informes e interrogatorio del perito, la historia clínica, la certificación laboral y el dictamen de la Junta de Calificación de Invalidez, amén de la explicación de las diferentes posturas jurisprudenciales, en torno a la responsabilidad civil derivada del acto médico y los perjuicios materiales y morales, por el daño causado, efectúa un ejercicio hermenéutico razonable al confirmar la decisión de primer grado, que acogió de manera parcial las pretensiones de la demanda.

4.2.- En el sub examine, la autoridad cuestionada identificó y revisó explícitamente los puntos objeto del debate propuesto mediante el recurso de apelación, sin que dicha decisión pueda apellidarse antojadiza, o meramente proveniente de circunstancias desiderativas y caprichosas del juzgador.

5.- Advierte la Sala que los puntos objeto de censura en esta acción excepcional son idénticos a los formulados en sede del recurso de apelación, mismos que, se itera, la Sala encuentra resueltos razonablemente en...

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