SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107703 del 26-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842326335

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107703 del 26-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107703
Número de sentenciaSTP16090-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Noviembre 2019


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N°2


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente


STP16090-2019

Radicación 107703


(Aprobado Acta No. 315)

Bogotá D.C., noviembre veintiséis (26) de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS:



Resuelve esta Corporación la impugnación presentada por la apoderada judicial de ANTONIO RIVAS PADILLA, contra la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2019 por la Sala de Casación L. de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo promovido a instancias del prenombrado, frente a su homóloga Civil, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Al trámite fueron vinculados la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, el Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de la misma ciudad, ÁLVARO EVID ZORA GARCÍA, F.F.M. y los herederos indeterminados de ADRIANO RIVAS LÓPEZ.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


(i) Que ANTONIO RIVAS PADILLA promovió recurso extraordinario de revisión contra la sentencia emitida el 4 de junio de 2015 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó.


(ii) Que el recurso fue admitido el 7 de diciembre de 2017 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.


(iii) Que a través de auto del 11 de abril de 2018, el Magistrado a cargo de la actuación con radicado 11001020300020170155600, requirió al apoderado del aquí demandante para que, so pena de desistimiento tácito, en el término de treinta (30) días notificara la admisión de la demanda de revisión a todos los intervinientes dentro del proceso en el cual se profirió la sentencia objeto del recurso.


(iv) Que el 7 de mayo siguiente, el entonces abogado del actor informó a la Sala Civil que renunciaba al poder conferido y adjuntó prueba de haber informado de ello a su representado.


(v) Que nuevamente, a través de proveído del 15 de junio de 2018, el Magistrado sustanciador dispuso requerir al promotor de este amparo para que imprimiera el respectivo impulso procesal, notificando por aviso al Municipio de Cogua – Cundinamarca y emplazando a F.B.G., quienes no tienen ninguna relación con el proceso en cuestión.


(vi) Que a pesar de haber presentado las constancias de envío y recepción de las citaciones para notificación personal, mediante providencia del 1º de octubre de 2018 fue decretado el desistimiento tácito por no haberse notificado a los intervinientes.


(vii) Que habiendo sido objeto de recurso de súplica, la decisión fue confirmada por la Sala de Casación Civil con auto del 12 de junio de 2019.


(viii) Que en concepto del accionante, para cuando se produjo el segundo requerimiento carecía de representación judicial debido a la renuncia de poder presentada por su abogado y además se le exigió notificar a unas personas distintas a las que concernían al trámite de revisión. Igualmente, afirmó que para la fecha en que se decretó el desistimiento la carga procesal ya estaba satisfecha y que la constancia para tal efecto fue expedida por la empresa de mensajería en la misma fecha en que la Sala demandada adoptó la decisión.


2. Por lo anterior, la parte actora acude ante el Juez Constitucional para que proteja las garantías fundamentales invocadas y, como consecuencia de ello, intervenga dentro de la acción de revisión con radicado 11001020300020170155600, deje sin efectos las providencias dictadas el 1º de octubre de 2018 y el 12 de junio de 2019 y ordene a la Corporación accionada continuar con el trámite del recurso extraordinario.



TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 19 de septiembre de 2019, la Sala de Casación L. admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades mencionadas.


El Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó se limitó a informar que tramitó el proceso ordinario de pertenencia con radicado 27001312100120130001600 y que el...

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