SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 60129 del 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842326717

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 60129 del 06-02-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL542-2019
Número de expediente60129
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha06 Febrero 2019

G.B.Z.

Magistrado ponente

SL542-2019

Radicación n.° 60129

Acta 04

Bogotá, D. C., seis (06) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por EL BANCO POPULAR S.A, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012), en el proceso ordinario laboral que le promovió a G.S.M..

I. ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Diecisiete (17) Laboral del Circuito de Bogotá, el demandante solicitó la reconstrucción del expediente, por cuanto el mismo no se encontraba en los Tribunales Superiores de Bogotá, ni de Cundinamarca, petición que fue admitida por el referido despacho mediante providencia proferida el quince (15) de septiembre de dos mil once (2011), en concordancia con la cual requirió a las partes para que allegaran toda la documentación que tuviesen en su poder respecto del proceso a reconstruir y en especial el fallo de primera instancia (fl. 54).

Atendiendo a lo anterior, el Banco Popular allegó entre otros la providencia solicitada y proferida por el referido despacho, el veintinueve (29) de enero de dos mil tres (2003) (fl. 67-80), en la cual se observa que en la demanda con la que se inició el proceso, se solicitó condenar a la entidad convocada al litigio, a indexar la primera mesada pensional del derecho jubilatorio, otorgado mediante Resolución No. 011 de 1993, y en consecuencia a cancelar las diferencias que se causen, debidamente indexadas y los intereses moratorios. En igual sentido, solicitó que en caso de que el ISS, le concediera pensión de vejez, la entidad bancaria fuera responsable del mayor valor que se diera entre ambas prerrogativas.

En la señalada sentencia, se indicó que el actor sustentó su pedimento en que prestó sus servicios al Banco Popular S.A., entre el 2 de mayo de 1969 y el 31 de julio de 1990; que el último salario devengado fue de $221.273,41; que se le concedió pensión de jubilación, mediante Resolución No. 011 de 1993, en la cual no se dio cumplimiento a lo ordenado por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

La entidad bancaria, igualmente conforme al proveído proferido en primera instancia, se opuso a lo pedido y propuso como excepciones las de inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, pago, compensación, prescripción y buena fe.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Diecisiete (17) Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del veintinueve (29) de enero de dos mil tres (2003), absolvió a la entidad demandada e impuso las costas a cargo del actor.

Por otro lado, se evidencia que mediante auto proferido el seis (6) de diciembre de dos mil once (2011) (fl.115), el despacho señaló:

En tales circunstancias, vista la documental allegada considera el Juzgado que a la luz de lo preceptuado en el artículo 133 del CPC, se dan los presupuestos legales para tener por reconstruido el proceso hasta la sentencia que puso fin a la primera instancia (…), y, así se resuelve.

Ahora bien, teniendo en cuenta que no se acredita por ninguna de las partes que el cuaderno original extraviado, el cual se encontraba en el H. Tribunal Superior de Bogotá al momento de su perdida, se encontrara en esa corporación en apelación de la sentencia, y visto que no se acredita haberse surtido el gradó jurisdiccional de consulta, el Juzgado dispone dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral cuarto de la sentencia referida, esto es enviar el proceso al H. Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral a fin que se surta en debida forma el grado jurisdiccional. De consulta, continuando con el trámite procesal correspondiente…


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al conocer en grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012), revocó el pronunciamiento de primer grado, y en su lugar dispuso:

SEGUNDO : En consecuencia ordenar la indexación de la primera mesada de la pensión de Jubilación concedida al actor señor G.S.M., por parte de la accionada Banco Popular, mediante Resolución No. 011 de1993, a partir del reconocimiento de la misma, la cual debió ser concedida en la suma de $323.510, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: Condenar al demandado Banco Popular, a pagar a favor del accionante la suma de $157.555, mensuales con los respectivos reajustes legales anuales, a partir del 27 de Agosto de 1998, como diferencia del valor de la primera mesada pensional, que debía pagar al demandante señor G.S.M..

CUARTO: Declarar probada parcialmente la excepción de prescripción propuesta por la entidad demandada, respecto de las mesadas pensionales del 27 de Agosto de 1998, hacia atrás de acuerdo con lo indicado en esta providencia.

QUINTO SIN COSTAS en la alzada. Las de primera instancia corren a cargo de la parte demandada. (fl.6-20).

El tribunal, señaló como problema jurídico a resolver «determinar si es procedente la actualización o indexación de la primera mesada del accionante de conformidad con lo establecido en el Art. 36 de la Ley 100 de 1993; o si por el contrario no había lugar a ello por habérsele reconocido la pensión de jubilación con aplicación del Art.1º de la Ley 33 de 1985, o porque no obstante a su retiro con anterioridad, la pensión se le reconoció y pagó cuando cumplió el requisito de la edad ».

Al respecto, transcribió los artículos 48 y 53 de la CN, e indicó que la indexación «consiste en la actualización de las obligaciones en dinero, para lo cual se tiene en cuenta la depreciación de la moneda desde el momento en que la obligación se hace exigible hasta el momento de su pago».

Recordó, que teniendo en cuenta los efectos negativos de la inflación en los derechos laborales, la jurisprudencia «llegó a concluir la necesidad de aplicación analógica en el régimen laboral del sistema de corrección monetaria, con el fin de resolver sobre el detrimento económico que sufren los trabajadores cuando no se les pagan a tiempo sus acreencias laborales».

Seguidamente, procedió a citar y acopiar fragmentos de diferentes sentencias tanto de la Corte Constitucional, como de esta Corporación, para con sustento en ellas concluir que:

…comoquiera que la pensión legal reconocida al demandante, lo fue en vigencia de la Constitución Política de 1991 desde ya la Sala desestima la tesis de la decisión de primer grado, al considerar que por el hecho de no haberse cumplido el requisito de la edad al retiro del trabajador, no era procedente la revalorización de la base salarial; pues contrario a dicha posición aun cuando no existe disposición legal que disponga la indexación de la base salarial para el reconocimiento de la pensión de jubilación, también lo es que esta figura consiste llanamente en suplir el detrimento que ha generado el paso del tiempo, es decir, con ellas se busca actualizar determinado valor, sin importar que la omisión sea imputable al obligado.

En efecto, advierte la Sala que dicha institución jurídica tiene por objeto simplemente corregir el impacto que apareja en una economía de mercado el fenómeno económico de la inflación, en virtud a que como lo ha precisado la máxima Corporación de Justicia Laboral, dicha figura jurídica no altera en manera alguna el reconocimiento inicial de la prestación.

En las anteriores condiciones, si la pensión se causa a partir de la vigencia de la Constitución Nacional de 1991, esto es, a partir del 7 de julio de dicha calenda, ese criterio fáctico es el único a tener en cuenta para ordenar su actualización, pues es ese cuerpo normativo supralegal el que permite sustentar el fundamento jurídico para ordenar la indexación de las pensiones que al haber sido reconocidas de antaño con promedios salariales desactualizados iban a afectar notoriamente el valor percibido en el monto inicialmente de la mesada para el extrabajador, y en tal contexto deberá revocarse la decisión de primera instancia, para ordenar la indexación de la primera mesada pensional del actor…

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Principalmente pretende el recurrente, que la Corte case totalmente la sentencia impugnada y, en sede de instancia confirme la del juzgado.

De forma subsidiaria, solicita que se case la sentencia atacada en cuanto no declaró que la pensión de jubilación...

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