SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107971 del 03-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842327009

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107971 del 03-12-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107971
Fecha03 Diciembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16411-2019







JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP16411-2019

Radicación n.° 107971

(Aprobación Acta No. 321)



Bogotá D.C., tres (03) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)



VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por M.G. De González, mediante apoderado judicial, contra la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. y la Sala de Descongestión N° 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, con ocasión de las decisiones proferidas dentro del proceso ordinario laboral radicado bajo el número 470013105003200900487 (en adelante: proceso ordinario laboral 2009-00487).


Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto las demás autoridades, partes e intervinientes del referido expediente.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


La ciudadana M.G. De González, mediante apoderado judicial, solicita la tutela de sus derechos fundamentales a la familia, a la igualdad, la seguridad social, mínimo vital, a los derechos adquiridos y al debido proceso, orientado por los principios de beneficios mínimos, primacía de la realidad y favorabilidad, los cuales considera le fueron vulnerados con las decisiones proferidas dentro del proceso ordinario laboral 2009-00487.


A partir de su escrito de tutela y de las pruebas aportadas1, se extraen los siguientes hechos:


  1. Con ocasión del deceso de Walter González Turizo, M.G. De González, mediante apoderado judicial demandó a la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. -Electrocosta S.A. E.S.P., hoy Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. -Electricaribe S.A. E.S.P., para que reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes que disfruto su cónyuge.


Esta demanda fue admitida por el Juzgado Laboral de Descongestión del Circuito de S.M. bajo el número de radicado 2009-00487.


  1. Mediante sentencia de primera instancia proferida el 21 de enero de 2013, el Juzgado Laboral de Descongestión del Circuito de S.M. accedió a las pretensiones de la accionante y resolvió:


PRIMERO: CONDENASE a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP a reconocer y pagar la sustitución pensional a la señora MARINA GARCÍA DE GONZÁLEZ, a partir del 4 de agosto de 2007, con sus correspondientes reajustes legales y mesadas adicionales, de conformidad con lo planteado en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: CONDENASE la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP a pagar a la señora M.G.D.G., el retroactivo pensional causado entre el 4 de agosto de 2007 al 31 de diciembre de 2012 en la suma de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS ($29.944.823) pesos y sobre este valor, páguese intereses moratorios a partir del 28 de febrero de 2008.

TERCERO: A. a la demandada de las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: D. no probadas las excepciones planteadas por la parte demandada, por no haberse configurado.

QUINTO: COSTAS a cargo de la parte demandada.


  1. El 28 de junio de 2013, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., revocó la sentencia de primera instancia y absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la parte demandante.


El principal sustento fue que la pensión convencional de la cual gozaba Walter González Turizo fue reconocida el 4 de agosto de 2007, es decir, después del 17 de octubre de 1985, motivo por el cual esta no era compatible con la prestación reconocida por el Instituto Colombiano de Seguros Sociales -ISS.


  1. La Sala de Descongestión N° 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante sentencia SL4088-2019 (Rad. 65742) proferida el 24 de septiembre de 2019, no casó la sentencia de segunda instancia porque el recurso extraordinario presentaba graves e insalvables errores de técnica que no permitían estudiar de fondo el caso. Esta sentencia fue notificada mediante edicto fijado el 17 de octubre de 2019.


En síntesis, la accionante considera que las decisiones proferidas por las autoridades accionadas vulneran sus derechos fundamentales porque en casos similares al suyo sí se reconoció el cien porciento de la pensión convencional pactada mediante las Convenciones colectivas de 1974 y 1987.


Por este motivo, la accionante solicita revocar las decisiones proferidas por la Sala de Descongestión N° 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., para que esta última proceda a confirmar la sentencia emitida por el Juez de primera instancia.


Entre las pruebas aportadas obran las decisiones emitidas dentro del proceso ordinario...

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