SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 65581 del 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842327343

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 65581 del 06-08-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha06 Agosto 2019
Número de expediente65581
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3215-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL3215-2019

Radicación n.° 65581

Acta 26


Bogotá, D. C., seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


La Corte decide el recurso de casación interpuesto por WALBERTO CÉSAR VALLEJO RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el 30 de abril de 2013, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, y la empresa MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A.


  1. ANTECEDENTES


Walberto César Vallejo Rodríguez demandó a fin de que el ISS le reconozca la pensión especial de vejez por haber laborado en cargos de alto riesgo al manipular y estar expuesto a sustancias cancerígenas; el reconocimiento del retroactivo pensional desde 1997, las mesadas pensionales, los intereses moratorios, la indexación, lo que resulte ultra y extra petita y las costas del proceso.


Como fundamento de sus pretensiones expuso que laboró en la empresa Monómeros Colombo Venezolanos desde el 9 de mayo de 1972 hasta el 30 de abril de 1987, desempeñándose como auxiliar de entrenamientos, técnico I, II y III y técnico maestro; que en el ejercicio del cargo estuvo expuesto a sustancias cancerígenas como lo son: benceno, piridina, formaldeido, octoato nafteno de cobalto, nitrobenceno, acetaldeido bencidina, hexanal, hortolidina, tetracloruro, sales de cadmio, 1 y 2 sales de cromo y neblina de ácido sulfúrico.


Adujo que su empleadora está inscrita como empresa de alto riesgo en el Ministerio de la Protección Social según registro 065 del 5 de enero de 1996; que solicitó la pensión de vejez, la cual fue negada mediante Resolución 7087 del 2004; sin embargo, con posterioridad le otorgaron la indemnización sustitutiva a través del acto administrativo 5402 de 2007, la cual fue calculada sobre 986 semanas y un ingreso base de liquidación de $1.097.868.


Afirmó que al sumar las semanas laboradas para el empleador demandado (779) con las cotizadas a la empresa Sulfider (72,85), arroja un total de 851,85 semanas en alto riesgo, por lo que debió obtener pensión especial a los 53 años de edad, esto es, desde el 22 de junio de 1997. Por último, que agotó la vía gubernativa ante el ISS el día 22 de enero de 2010 (f.° 1 a 5).


El Instituto de Seguros Sociales al contestar la demanda se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó que el demandante trabajó para Monómeros Colombo Venzolanos S.A. y la reclamación elevada por él para obtener la pensión especial de vejez; frente a los demás, dijo no constarle o no tener tal condición. Formuló las excepciones de cobro de lo no debido, prescripción, declaratoria de otras excepciones e integración del litis consorcio necesario (f.° 88 a 90).


En su defensa argumentó que lo solicitado no tiene sustento legal y lógico, toda vez que carece de causa, pues el derecho reclamado no ha nacido a la vida jurídica.


Monómeros Venezolanos S.A. al contentar el líbelo introductorio aceptó que el actor prestó servicios desde el 9 de mayo de 1972 hasta el 30 de abril de 1987; frente a los restantes hechos dijo no constarle por corresponder a sucesos de terceros o no tener tal condición. En su defensa adujo que el demandante no desarrolló ninguno de los oficios considerados de alto riesgo, ya que, según los estudios realizados solo existen al interior de la empresa tres labores que pueden ser tenidas como de alto riesgo por exposición, respecto de los cuales se han tomados medidas pertinentes para minimizar o eliminar los riesgos en la ejecución de tales actividades, correspondientes al técnico de extracción de la planta 7 o de caprolactama, analista de laboratorio de la planta 7 o de coporalactama y técnico de tanque de la sección. Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación y falta de causa (f.° 116 a 132).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo del 30 de septiembre de 2011, declaró probada la excepción de cobro de lo no debido y absolvió a los demandados de todas las pretensiones (f.° 337 a 391).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Barranquilla, al desatar el recurso de apelación formulado por la parte demandante, mediante fallo del 30 de abril de 2013, confirmó la decisión de primer grado.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal citó los artículos 1 del Decreto 1281 de 1994, 12 y 15 del Acuerdo 049 de 1990. Precisó que a través de la Resolución 007087 del 16 de diciembre de 2004 el ISS le negó la pensión de vejez solicitada al considerar que no acreditaba el mínimo de semanas para acceder al derecho; asimismo, indicó que a través de Resolución 5402 de 2007 fue reconocida la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en cuantía de $14.139.587, y por Resolución 7293 del 5 de mayo de 2010 fue negada la pensión de vejez especial por alto riesgo.


Indicó que conforme a la certificación emanada de la Empresa Monómeros Colombo Venezolanos, el actor desempeñó los cargos de auxiliar de entrenamiento, técnico III, técnico II, técnico I y técnico maestro; que inclusive en la misma constancia aparece que llevó a cabo el oficio de operador en la planta de ácido sulfúrico y almacenamiento de amoniaco en la gerencia de productos industriales, oficios que no han sido considerados por la administradora de riesgos profesionales como de alto riesgo.


Expresó que a folio 135 obra certificación emanada de la empresa demandada en donde indica que según los estudios realizados no existen oficios de alto riesgo por exposición altas temperaturas y solo son catalogados como oficios de alto riesgo los de Técnico de Extracción en la Planta 7 o de Caprolactama, Analista de Laboratorio de la Planta o de Caprolactama y Técnico de Tanques Sección 8.


Agregó que:


Obra además certificaciones emanadas de la ARP Suratep, ARP SURA de agosto de 2006 y marzo de 2010 respectivamente. Copia de Acta 01 de 23 de septiembre de 1999 (fl.139 a 143) referente a investigación solicitada por la ARP del ISS con el fin de responder a solicitudes de pensiones de vejez por alto riesgo formuladas por los trabajadores activos allí enlistados; acta de visita realizada por la ARP del ISS el 18 de septiembre de 2003 (fl.143 a 146); respuesta a solicitud de concepto formal formulado por Monómeros Colombo Venezolanos al ISS (fl. 147 a 148); informe rendido por H.L.. el 14 de mayo de 1998 (fl. 155 y 193).


Luego de citar los testimonios rendidos por José del Carmen Pérez Marenco y F.J.B.G., precisó que eran actores en el trámite de procesos adelantados con idénticas pretensiones, por lo que estimó que tenían interés directo en el resultado del sub lite, razón por la cual sus declaraciones resultaban sospechosas.


Transcribió los testimonios de H.U.M. y Rafael Montejo Torres y puntualizó que el convocante desempeñó los...

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