SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 74465 del 18-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842327752

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 74465 del 18-09-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente74465
Fecha18 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4103-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL4103-2019

Radicación n.° 74465

Acta 32


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


La Corte decide el recurso de casación interpuesto por BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 26 de enero de 2016, en el proceso ordinario laboral que adelanta ZOILA LEONIDAS ALMAZO ROSADO en su contra y de LISLYN BERUSCA CELEDÓN GÁMEZ. Proceso en el que fue llamada en garantía BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A.


I.ANTECEDENTES

Zoila Leonidas Almazo Rosado promovió demanda ordinaria laboral para que se declare que tiene derecho al acrecimiento de su mesada pensional, percibida en condición de compañera permanente del causante, con la cuota parte que se reconoció a favor de L.B.C.G. en su calidad de hija del afiliado fallecido. Como consecuencia, solicitó que se condene a BBVA Horizonte Pensiones y C. a reconocer y pagar en su favor el 50% del retroactivo de la mesada pensional dejada en suspenso desde el 29 de septiembre de 2001 hasta febrero de 2006, así como el 50% de la mesada pensional dejada en suspenso y asignada a favor de L.B.C.G. a partir de marzo del 2006, los intereses moratorios y las costas.


Para sustentar sus pretensiones indicó que BBVA Horizonte le reconoció el 50% de la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente del causante Rafael Alberto Celedón Henríquez, pues el 50% restante fue distribuido entre los cuatro hijos del causante: Rosario, E., A. y L.C.. Indicó que en febrero de 2006 le fue pagada la suma de $17.645.847 por concepto del retroactivo pensional de las mesadas causadas desde el 29 de septiembre de 2001, y que en marzo de 2006 comenzó a recibir una mesada pensional equivalente a $295.112, la cual ascendía a $306.343 para el año 2012.


Señaló que el 23 de abril del 2012 solicitó a la demandada la expedición de una copia de la resolución de reconocimiento del derecho pensional, con el fin de conocer la distribución de la mesada, pues la actora consideraba que el otro 50% también le correspondía a ella porque no existían personas con igual o mejor derecho a la prestación. El 22 de junio de 2012 la actora reiteró su petición de pago del 100% de la pensión de sobrevivientes y de los intereses moratorios por el no pago del 50% adeudado y el 24 de julio de 2012, la entidad demandada le informó que no le adeudaba dinero por concepto de mesadas pensionales. Nuevamente, el 7 de septiembre de 2012 la demandante insistió en su reclamación y mediante comunicación del 26 de septiembre de 2012, la entidad le indicó que la mesada pensional se encontraba distribuida en un 50% para la actora y un 50% a favor de Rosario Elena Celedón Almazo en calidad de hija del causante.


Refirió que el día 11 de octubre de 2012 Rosario Elena Celedón Almazo, informó a la demandada que tenía 24 años de edad y aportó una declaración extrajuicio en la que manifestó que no padecía ninguna incapacidad y que no estaba estudiando; además, dicha persona, en calidad de hija del causante, solicitó el pago del 50% de la pensión desde el 29 de septiembre de 2001 y los intereses de mora. En la misma fecha, la demandante reiteró su solicitud de acrecimiento pensional y la entidad demandada le respondió que a partir de noviembre del 2012 se pagaría el 50% de la pensión a la demandante y el 50% restante en favor de Lislyn Berusca Celedón Gámez en calidad de hija del causante, aclarando que éste último porcentaje quedaría en suspenso hasta que se aportaran documentos.


Adujo que el 9 de noviembre de 2012, la actora presentó pruebas ante la demandada para acreditar que L.B.C.G. tenía 20 años de edad y se encontraba trabajando y reiteró su solicitud de pago del 100% de la pensión de sobrevivientes, ante lo cual BBVA Horizonte le manifestó que no accedería a su petición hasta que la otra beneficiaria «presentara solicitud formal en tal sentido».


Al dar respuesta a la demanda, BBVA Horizonte Pensiones y C. se opuso a las pretensiones y aceptó todos los hechos. En su defensa explicó que no es posible acceder a las pretensiones de la demandante porque el otro 50% de la prestación pensional se encuentra en cabeza de L.B.C.G., en su calidad de hija del causante, sin que pueda efectuarse el acrecimiento solicitado hasta que se determine que ésta última beneficiaria «no acreditó tal calidad o en su defecto cesó su condición por las causales de ley».


En esa medida, resaltó que la mora que alega la parte actora no puede ser imputable a la AFP, «máxime si se tiene en cuenta que la negligencia suscitada en el no pago de dicho porcentaje de pensión, se encuentra en cabeza de la citada joven, quien nunca allegó la información necesaria para el pago de sus mesadas pensionales». Añadió que los intereses de mora previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 operan ante la negligencia de la administradora de pensiones, lo que en este caso no ocurrió. Propuso como excepciones de fondo, pago, cobro de lo no debido, compensación y prescripción.


Mediante auto del 19 de setiembre de 2013 se tuvo por no contestada la demanda por parte de L.B.C.G. y se admitió el llamamiento en garantía de BBVA Seguros de Vida Colombia formulado por la administradora accionada, con fundamento en la póliza de seguro previsional de invalidez y sobrevivientes y con el fin de que asuma el valor adicional necesario para financiar la prestación pensional reclamada.


Dicha aseguradora dio respuesta al llamamiento en garantía y se opuso a las pretensiones por considerar que ya había efectuado el pago de la suma necesaria para financiar la pensión de sobrevivientes, aceptó la existencia de la póliza de seguro previsional y formuló como excepción la que denominó extinción de la obligación a cargo de BBVA Seguros de Vida Colombia S.A. por pago.


Igualmente presentó contestación a la demanda inicial, y se opuso a lo pretendido; aceptó los hechos salvo el referido a la respuesta de la administradora sobre la distribución de la mesada pensional. En su defensa propuso como excepción de fondo: «a La señora Z.L.A.R. no le asiste el derecho al acrecimiento de su mesada pensional».


II.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia proferida el 10 de mayo de 2014 resolvió:


PRIMERO: DECLARAR la existencia del derecho al reajuste de la mesada pensional de sobreviviente en proporción igual al 50%, en favor de la señora Z.L.A., conforme lo motivado.


SEGUNDO: DECLARAR no probada la excepción de prescripción, de acuerdo con lo motivado en la parte pertinente del presente pronunciamiento de fondo.


TERCERO: ORDENAR a la demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., efectuar el pago a favor de la demandante equivalente al 100% de la mesada pensional de sobreviviente a partir del 1 de enero de 2012, junto con sus rendimientos financieros.


CUARTO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., indexar las sumas adeudadas al momento de que se haga efectivo su pago, según lo expuesto en la presente providencia.


QUINTO: DECLARAR probada la excepción de EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. POR PAGO, propuesta por la llamada en garantía BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA, conforme lo motivado.


SEXTO: NEGAR las pretensiones invocadas respecto de la llamada en garantía BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA.


SEPTIMO: CONDENAR en costas a la parte demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., T..


III.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Previo a proferir la sentencia de segundo grado, el Colegiado dispuso decretar como prueba de oficio los certificados de estudio allegados a folios 83 a 85 por la demandada Lislyn Berusca Celedón Gámez, y de tales pruebas corrió traslado a las partes

Efectuado lo anterior, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de apelación presentado por las partes demandante y demandada, mediante sentencia del 26 de enero de 2016 resolvió:


Primero: CONDENAR al BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS a pagar los intereses moratorios a que tiene derecho la señora ZOILA...

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