SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 74442 del 10-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842327878

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 74442 del 10-09-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL3829-2019
Número de expediente74442
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha10 Septiembre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL3829-2019

Radicación n.° 74442

Acta 31


Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por las sociedades FIDUAGRARIA S.A. Y FIDUPOPULAR S.A., como integrantes del CONSORCIO DE REMANENTES DE TELECOM en su calidad de voceras del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM –PAR TELECOM-, contra la sentencia proferida el 22 de octubre de 2015 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, dentro del proceso adelantado por estas en contra de DOLKA PATRICIA MAESTRE CÓRDOBA.


I.ANTECEDENTES


Las sociedades Fiduagraria S.A. y F.S., como integrantes del Consorcio de Remanentes de Telecom en su calidad de voceras del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (en adelante PAR Telecom), presentaron demanda en contra de Dolka Patricia Maestre Córdoba, con el fin de que se declarara que el pago por valor de $255.674.864 que se realizó en favor de aquella con ocasión del cumplimiento del fallo de tutela del 16 de junio de 2009 proferido por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Montería, «[…] constituye un enriquecimiento sin causa por carecer de fundamento legal, toda vez que tal fallo fue revocado en segunda instancia a raíz de la impugnación presentada por el PAR».


Como consecuencia de ello, solicitó que fuera condenada la señora M.C. a reintegrar el valor que le fue cancelado debidamente indexado y al pago de intereses moratorios calculados sobre la suma de $255.674.864 de acuerdo con la orden judicial, los cuales debían computarse «[…] desde el momento en que quedó en firme y debidamente ejecutoriado el fallo de segunda instancia, proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería».


Como fundamento de sus pretensiones señaló que Dolka Patricia Maestre Córdoba trabajó para la «Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM» haciendo parte de su organización sindical. Afirmó que, en cumplimiento de los Decretos 1615 y el 2062 del 2003, dio por terminado el contrato de trabajo de suscrito con ella el 31 de enero de 2006. A juicio de la demandada, «[…] este fue ilegal, toda vez que su retiro del cargo solo podía darse luego de que el ente accionado obtuviera el levantamiento del fuero sindical que la amparaba», y por ello presentó acción de tutela en compañía de otros funcionarios, en la que solicitaron el amparo del derecho al trabajo, a la asociación sindical y al debido proceso.


Informó que el Juzgado Quinto Civil Municipal de Montería, el 16 de junio de 2009, profirió fallo en el que resolvió «[…] tutelar los derechos de los accionantes, incluyendo a la señora MAESTRE CORDOBA (sic) condenando como consecuencia al PAR al pago de los salarios y prestaciones sociales adeudado según el despacho, en virtud del despido sin justa causa y no autorizado mediante sentencia judicial».


Explicó que en cumplimiento de lo ordenado por el juzgado, la entidad le canceló a la señora M.C. la suma de $255.674.864 mediante un embargo que se le realizó al PAR Telecom. La sentencia fue revocada por decisión del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería mediante sentencia proferida el 27 de julio de 2009 «[…] toda vez que la tutela no estaba conforme con el principio de inmediatez». Consideró que en virtud de lo dispuesto por el despacho que conoció en segunda instancia, el fallo de tutela de primera instancia no gozaba de validez ya que sus efectos fueron revocados a raíz de la impugnación presentada por la entidad.


Concluyó indicando que, con ocasión de la decisión de segunda instancia, fue enviada a la señora M.C. comunicación en la cual le solicitaron la devolución del dinero, sin embargo a la fecha de presentación de la demanda ello no había ocurrido.


Mediante auto del 20 de noviembre de 2013, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Riohacha rechazó la demanda debido a que consideró que la especialidad laboral no era la competente para resolver el conflicto en razón a la naturaleza del mismo, providencia que fue contestada a través de auto del 30 de julio de 2014, y en consecuencia, se ordenó la admisión de la demanda.


Dolka Patricia Maestre Córdoba al dar respuesta a la demanda se opuso a las pretensiones. Frente a los hechos aceptó el origen de la terminación de su contrato, la interposición de la acción de tutela y la decisión en segunda instancia, así como la reclamación para la devolución del dinero pagado. Aclaró que la suma relacionada no fue lo que efectivamente recibió e insistió en que se vulneró su fuero sindical, debido a que no se autorizó el levantamiento del mismo. Advirtió que:


[…] la corte constitucional ente colegiado que funge como corte de cierre en materia constitucional ha decidido revisar de manera unificada estas tutelas, de tal manera que las mismas pueden (sic) objeto de revocatoria por el máximo ente constitucional, de hecho, en el mes de Mayo la corte se pronunció ordenando revocar notificar (sic) dicho fallo y dándole la oportunidad para que en el término de tres meses interpusieran las acciones tutelares nuevamente.

En su defensa propuso las excepciones falta de jurisdicción, cobro de lo no debido y prescripción.


II.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Riohacha profirió fallo el 18 de febrero de 2015 en el cual resolvió absolver a la demandada de todas las pretensiones de la demanda «[…] por haber prosperado la excepción de la acción ordinaria laboral».


III.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte demandante, conoció del asunto la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, que en sentencia del 22 de octubre de 2015 confirmó la decisión del a quo.


El ad quem estableció que el problema jurídico consistía en determinar si:


1. ¿a cierta (sic) el a quo cuando declara probada la excepción de prescripción o se evidencia del acervo probatorio interrupción de ese fenómeno jurídico para surtir el efecto contrario en la contabilización de los términos y así poder continuar con el análisis de fondo del caso debatido?, 2. ¿es procedente contabilizar la...

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