SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 66825 del 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842328064

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 66825 del 06-08-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL3210-2019
Fecha06 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente66825

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL3210-2019

Radicación n. °66825

Acta 26

Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por N.E.C.B., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 11 de diciembre de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauró contra el INSTITUTO TÉCNICO IMTEL LTDA. y solidariamente contra el MUNICIPIO SAN JOSÉ DE CÚCUTA, A.D.C.Y.A. y M.A.J.R., trámite al cual fueron vinculados la DIÓCESIS DE CÚCUTA, el COLEGIO INTEGRADO SIMÓN BOLÍVAR y JESÚS MALDONADO SERRANO.

I. ANTECEDENTES

N.E.C.B. llamó a juicio al Instituto Técnico Imtel Ltda. y solidariamente al municipio de Cúcuta, A.d.C.Y.A. y M.A.J.R., con el fin de que se declare que tuvo un vínculo laboral con el Instituto Técnico Imtel Ltda. «de duración contractual presunta», mediante contrato verbal a término fijo, desde el 13 de abril hasta el 30 de noviembre de 2010, el cual terminó sin justa causa y sin el pago de salarios, vacaciones, primas, cesantías y sus respectivos intereses.

Así mismo, pidió que se declare respecto de J.M.S. que fue el rector del referido colegio; ya que era un funcionario de planta del municipio y, fue su superior jerárquico quien ejerció poder subordinante en su contra. Respecto de la entidad territorial, indicó que existía solidaridad en razón a que el edificio y todos los bienes tangibles e intangibles eran de propiedad del municipio de Cúcuta. Además, «Y.A.A.d.C. y J.R.M.A. son solidarios de todas las acreencias» que se le deben.

Precisó que el salario que debía devengar era el que fija el Decreto 1367 de 2010, para «un profesional con especialización en la categoría 2ª por valor de $1.298.587 del estatuto de profesionalización docente (1278 de 2002)» y que debía recibir un sobresueldo correspondiente al 20%, en su condición de coordinadora del plantel educativo.

Requiere además que se declare que el municipio demandado contrató operadores de la educación de adultos y, por ende, no hizo concesión del servicio educativo; que en el Colegio Integrado Simón Bolívar laboran más de 85 docentes oficiales, por lo que no podía trabajar un operador; que el horario de los alumnos de las jornadas diurna y nocturna se cruzan, con desconocimiento del Decreto 2355 de 2009 y que los demandados conocían que las relaciones laborales de los docentes y del personal administrativo especial del colegio accionado, debían someterse a las disposiciones legales aplicables a la entidad territorial accionada.

En consecuencia, solicita que se condene a las accionadas al pago de los salarios, por valor de $9.739.402,50 o el que el despacho determine; las cesantías por valor de $923.413; los intereses a las cesantías por $66.793; vacaciones en cuantía de $461.706; primas de servicios por valor de $923.413; la indemnización moratoria en cuantía de $9.739.402,50; a la totalidad del pago de los aportes a la seguridad social integral; la sanción moratoria por la no consignación de cesantías; lo ultra y extra petita y las costas del proceso.

Fundamentó sus pretensiones, en que el Colegio Integrado Simón Bolívar, el cual pertenece al sistema integrado de alumnos matriculados –SIMAT- depende administrativa y financieramente del municipio de Cúcuta; que el pago de los salarios al personal docente, directivo y administrativo del establecimiento educativo le correspondía a la secretaría de educación municipal de ese ente territorial; que el representante legal del colegio también fue nombrado por esta secretaría, la cual designó unos operadores con el fin de atender la educación de los adultos en la jornada nocturna en los colegios oficiales de Cúcuta.

Indicó que, entre los operadores del servicio de educación, fue autorizado el Instituto Técnico Imtel Ltda. para atender la educación de estudiantes adultos en la jornada nocturna en el Colegio Integrado Simón Bolívar; que se abrieron inscripciones el 13 de abril de 2010; que ella intervino en ese trámite en calidad de coordinadora académica y que, por orden del rector del colegio, se efectuó la inscripción de los alumnos en el Simat.

Afirmó que el ente territorial demandado era propietario de la infraestructura física y mobiliaria del colegio; que fueron matriculados 220 alumnos, quienes hacían uso de las instalaciones de dicho establecimiento educativo y que la jornada era de 6:30 p.m. a 10:15 p.m., los días martes, miércoles y jueves.

Mencionó que el municipio de Cúcuta tuvo conocimiento de que I.L.. estuvo operando inicialmente el servicio educativo en el Colegio Integrado S.B.; que ella fue vinculada por dicho instituto de forma verbal y en presencia del rector, en la jornada nocturna, desde el 13 de abril hasta el 30 de noviembre de 2010, en el cargo de coordinadora académica y disciplinaria del Colegio Integrado Simón Bolívar.

Refirió que el 27 de julio de 2010, el rector le comunicó sobre la terminación de su vínculo contractual; que durante ese tiempo no recibió ningún tipo de salario; «que se encontraba vinculada dentro del escalafón 2A con especialización más el 20% de incrementos» por su cargo de coordinadora; que acordó con el empleador un incremento del 20% sobre el salario de $1.298.587 mensuales y que el día de su despido fue reemplazada por un nuevo operador privado, denominado Diócesis de Cúcuta.

Resaltó que siempre estuvo bajo la subordinación del rector del colegio, J.M.S.; que por orden dada por esta persona y por A.Y., gerente de I.L., le fue terminado su contrato sin pagarle nada por la labor desarrollada y que, en varias ocasiones le solicitó a dicho operador el pago de lo debido «según oficio del 12 de julio».

Al dar respuesta a la demanda, el municipio de Cúcuta se opuso a las pretensiones incoadas en su contra. Frente a los hechos, aceptó la ubicación del Colegio Integrado Simón Bolívar y que su propietaria era la secretaría municipal, pero resaltó que ello no significaba que por esta razón tuviese un vínculo laboral con la demandante; y respecto a los demás, dijo que no le constaban.

En su defensa propuso las excepciones de inoponibilidad de la acción frente al municipio de San José de Cúcuta, falta de legitimación por pasiva e improcedencia de la acción laboral. (f.° 114 a 122).

El Instituto Técnico Imtel Ltda., A.d.C.Y.A. y M.A.J.R. se opusieron de manera conjunta a las pretensiones de la demanda. En cuanto a los hechos, aceptaron que la demandante les pidió el pago de lo debido a título de salarios y prestaciones sociales; los demás, los negaron o dijeron no constarle.

Explicaron que el Instituto Técnico Imtel Ltda. nunca fue autorizado por la Secretaría municipal de Cúcuta para ser operador de la educación pública en la jornada nocturna y que, como no tenía ningún convenio, aquél no estaba autorizado para contratar personal y, mucho menos, para disponer de recursos públicos sobre los cuales no tenía acceso. Admitió que se autorizaron inscripciones de algunos alumnos, mientras se adelantaba el proceso de adjudicación contractual con el municipio, para ir ganando tiempo y evitar que los estudiantes se retiraran, pero aclararon que eso fue una decisión autónoma de J.M. en su calidad de rector del Colegio Integrado S.B., sin ninguna participación del instituto.

Aclaró que el instituto no logró que le fuera adjudicado el contrato para operar el bachillerato nocturno, por lo que nunca fue operador del servicio educativo, aunque pretendió serlo; que jamás recibió hojas de vida, realizó entrevistas ni seleccionó personal administrativo, pues hasta tanto no se tuviera certeza de que el convenio con el municipio se iba a suscribir, no contaba con recursos de la Nación para ese propósito. Las personas que dicen haber laborado en su favor, entonces, venían trabajando con el operador Instituto Siglo XXI, el cual, una vez perdió la prórroga de su contrato con el municipio, intentó seguir vinculando a su personal con I.L., sin que la adjudicación se hubiera materializado.

Invocó las excepciones de falta de competencia, inexistencia del vínculo laboral y la innominada. (f. 126 a 132).

Mediante auto del 16 de mayo de 2012, el Juzgado Laboral Adjunto de Descongestión de San José de Cúcuta, ordenó integrar al contradictorio a la Diócesis de Cúcuta y a J.M.S., éste último, en calidad de rector del Colegio Integrado Simón Bolívar (f.° 361)

La Diócesis de Cúcuta se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo que era...

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