SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002019-00167-01 del 09-10-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 0500122100002019-00167-01 |
Fecha | 09 Octubre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC13709-2019 |
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC13709-2019
Radicación n.° 05001-22-10-000-2019-00167-01
(Aprobado en sesión de nueve de octubre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C. nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 4 de septiembre de 2019, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por Carmen Yurlei Perea Perea en nombre propio y en representación de sus menores hijos J.E. y M.L.P., contra el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Itagüí, asunto al que se vinculó a la Procuraduría en Asuntos de Familia y al Defensor de Familia, así como a la parte pasiva del juicio de alimentos a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. La gestora del amparo en la condición antes citada, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso en conexidad con el mínimo vital de sus menores hijos, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, al no haber emitido respuesta a lo solicitado ante sus dependencias en escritos de fecha 3 de diciembre de 2018, 18 de marzo y 3 de junio de 2019.
Exige, entonces, para la protección de las citadas prerrogativas, que se ordene al Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Itagüí, «respond[er] de fondo» lo peticionado (fl. 2, cdno. 1).
2. En apoyo de su reparo aduce, en síntesis, que mediante los referidos escritos le solicitó a dicha dependencia judicial, que los títulos depositados dentro del proceso ejecutivo de alimentos que adelantó frente a Gustavo Adolfo Loaiza Aguirre, con radicado No. 2014-00952-00, «sean trasladados y/o consignados a uno de los juzgados de familia de Cali», toda vez que actualmente reside en ese lugar con sus descendientes, sumado a que no tiene a quién dejar autorizado para reclamar los mismos, sin que a la fecha se haya emitido una respuesta, razón por la que acude al presente mecanismo excepcional de protección (fls. 1 a 4, Cit.).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
a. La Personera Delegada para Asuntos de Familia de Itagüí, luego de hacer un recuento de las actuaciones surtidas al interior del asunto objeto de reclamo constitucional, solicitó acoger el resguardo implorado, con sustento en que no solo lo reclamo es factible, sino que debe...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba