SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107775 del 26-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842328991

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107775 del 26-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Noviembre 2019
Número de sentenciaSTP16221-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 107775




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponenteSTP16221-2019 Radicación N° 107775 Acta 315



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por CELIO ANGULO CAICEDO contra el fallo proferido el 9 de septiembre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales del accionante, supuestamente vulnerados por el JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUENAVENTURA. Al trámite fueron vinculadas la DIRECCIÓN y el ÁREA JURÍDICA DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE CÓMBITA – BOYACÁ.

ANTECEDENTES



El accionante fue condenado el 2 de octubre de 2006, por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Buenaventura a la pena principal de 270 meses de prisión por la comisión de las conductas punibles de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.


El 31 de agosto de 2016, el Juzgado 4° Penal del Circuito de la misma ciudad le halló responsable por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego; de modo que le impuso la pena de 54 meses de prisión.


Así mismo, el 30 de mayo de 2018, el primero de los Juzgados en mención, lo condenó a 48 meses de prisión por los ilícitos de hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.


El JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUENAVENTURA, quien vigila el cumplimiento de las penas impuestas al accionante, negó la acumulación jurídica de las mismas, mediante auto del 30 de agosto de 2018.

Encontró el accionante que el juez ejecutor incurrió en una vía de hecho al no conceder la acumulación jurídica de las penas, en tanto dejó de aplicar el artículo 460 de la Ley 906 de 2004.

Pide, en consecuencia que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad ante la ley, legalidad y favorabilidad, de manera tal que se ordene al juzgado accionado conceder la acumulación jurídica de las penas que le han sido impuestas.



EL FALLO IMPUGNADO



El Tribunal a quo denegó el amparo invocado, tras advertir que el accionante incumplió los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, toda vez que no interpuso recurso de apelación contra la decisión que encontraba desfavorable a sus intereses.


En relación al segundo de los presupuestos en mención, destacó que desde la emisión de esa providencia hasta la interposición de la acción tuitiva, el actor dejó transcurrir aproximadamente 12 meses.



LA IMPUGNACIÓN



Fue interpuesta por el accionante. Manifiesta que el yerro en que incurrió la autoridad judicial accionada al negar la acumulación jurídica de las penas, le ocasiona un perjuicio grave en tanto que le impide disfrutar de la libertad condicional que le fue concedida de manera oficiosa por el juez ejecutor.


Explica que no interpuso recurso de apelación contra el auto que ahora cuestiona porque desconocía la norma aplicable al caso y solamente fue consciente de ello hasta que un abogado le explicó el error inmerso en...

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