SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85453 del 06-08-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 85453 |
Fecha | 06 Agosto 2019 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUCARAMANGA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL10973-2019 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL10973-2019
Radicación n.° 85453
Acta 27
Bogotá D. C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por PABLO EMILIO VALENCIA ESTRADA, contra el fallo de 26 de junio de 2019 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del trámite constitucional que promovió contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad trámite al que se vinculó a las demás partes y terceros intervinientes en el proceso n.º 2017-00056.
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ANTECEDENTES
El accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se ampare sus derechos fundamentales a la seguridad social, favorabilidad, derechos adquiridos, debido proceso, igualdad y especial protección a las personas de la tercera edad, presuntamente transgredidos por la autoridad judicial accionada.
Sostuvo que se realizó audiencia de juzgamiento el pasado 12 de junio de 2019; que se notó la «parcialidad de la señora juez en favor de ECOPETROL S.A.»; que se le está causando un perjuicio irremediable; que se le desconoció su status de pensionado; que se pensionaba con 70 puntos porque trabajó durante 37 años, 7 meses y ocho días y tiene 53 años para un total de 90 puntos; que adquirió su estatus de pensionado con más de diez años de anticipación al 1º de enero de 1985 cuando Ecopetrol S.A. le debía reconocer el incremento anual de la pensión de jubilación de acuerdo con la Ley 4ª de 1976 y su Decreto 732; y que le aplicaron una norma derogada como es el artículo 2º del Decreto reglamentario 732 de 1976.
Por lo expuesto, solicitó «se declare si soy acreedor a recibir el incremento anual de la pensión el 1º de Enero de 1985, como lo ordena la ley 4ª de 1976, con todos sus frutos e intereses como lo dispone la Ley, esto es, con los rendimientos que se hubiesen causado. Como la negativa es conducta indebida de ECOPETROL S.A., esta debe asumir a su cargo los deterioros sufridos por el bien administrado, esto es, las mermas sufridas en el capital destinado a la liquidación de pensión de jubilación».
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TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 18 de junio de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. admitió la acción, dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, y vinculó a Ecopetrol S.A..
El Juez...
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