SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03354-00 del 24-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842329823

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03354-00 del 24-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Fecha24 Octubre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03354-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC14474-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC14474-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03354-00

(Aprobado en sesión del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la acción de tutela formulada por Sara María Bonilla Barragán frente a la Sala de Casación Penal y la Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión del juicio adelantado contra Alberto Vargas López y María Otilia Meneses de Vargas por el delito de fraude procesal.


1. ANTECEDENTES


1. La querellante reclama la protección de las prerrogativas al debido proceso, acceso a la administración de justicia y tercera edad, presuntamente conculcadas por las autoridades convocadas.


2. De la lectura del escrito tutelar y la revisión de las pruebas adosadas al plenario, se desprenden como hechos que soportan la presente salvaguarda los descritos a continuación:


En el decurso criticado, el 18 de enero de 2018 el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de Bogotá profirió sentencia absolutoria, determinación revocada el 21 de marzo posterior, por el tribunal querellado, condenando a los procesados a 80 meses de prisión, decisión por ellos recurrida en casación.


Asevera que en el fallo de segunda instancia “en todo su cuerpo se habla del folio de matrícula inmobiliaria Nro. 50S-812914, no obstante, en el resuelve el fallador de segunda instancia incurrió en error al individualizarlo como 50C-812914”.


Expone, ambiguamente, que por la anterior situación, los oficios dirigidos a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos “al tener un error en la identificación del predio, nunca se ha evidenciado la cancelación de los registros fraudulentamente obtenidos”.


Aduce que le puso de presente dicha circunstancia tanto al tribunal convocado como a la Sala de Casación Penal; empero “(…) no se ha surtido ninguna decisión dentro de la cual se corrija el error de identificación en comento, lo cual ha impedido que se cancelen los registros obtenidos fraudulentamente”.


El 25 de septiembre de 2019, se casó la sentencia de segundo grado, rebajándose la pena impuesta a los condenados y otorgándoseles el beneficio de la prisión domiciliaria; sin embargo, no hubo pronunciamiento respecto al “error de identificación del folio de matrícula inmobiliaria objeto de reclamación”.


3. En concreto, solicita enmendar el yerro reseñado.


1.1. Respuesta de los accionados


1. El Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito de Bogotá solicitó su desvinculación, pues no ha vulnerado los derechos fundamentales de la actora (folio 79).


2. El tribunal cuestionado realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el sublite y sostuvo desconocer la situación objeto de reclamo; además, la solicitud de corrección de la sentencia debe ser elevada ante el funcionario que tenga en su poder el expediente (folios 82 y 83).


2. CONSIDERACIONES


1. La accionante pretende la corrección de la sentencia proferida por el tribunal querellado el 21 de marzo de 2018, determinación casada parcialmente por la Sala de Casación Penal el 25 de septiembre de 2019, en el el sentido de disminuir la pena a los condenados, pues, sostiene la actora, se incurrió en un error al identificar el inmueble sobre el cual recayeron los actos fraudulentos, realizados por los procesados.


2. De entrada, se advierte la improsperidad de la salvaguarda deprecada, comoquiera que el pedimento tendiente a “corregir” la referida providencia, según se evidencia de las...

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