SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86159 del 18-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842329879

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86159 del 18-09-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Septiembre 2019
Número de expedienteT 86159
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13687-2019


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL13687-2019

Radicación n.° 86159

Acta 33


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación que presentaron ÁNGELA MARÍA ALAPE AROCA, H.C.T. y C.A.O.N., contra la sentencia que profirió la Sala de Casación Civil de esta colegiatura el 6 de agosto de 2019, dentro de la acción de tutela que promovieron los recurrentes contra la SALA CIVIL, FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes promovieron acción de tutela, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Afirmaron, para respaldar su solicitud, que obraron como demandantes en el interior del proceso ordinario número 2002-00002, seguido por varios accionantes contra Emgesa S.A.; que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Guamo, Tolima, profirió sentencia dentro del referido juicio, el 2 de abril de 2018; que su apoderado judicial presentó recurso de apelación contra la mencionada decisión y lo sustentó adecuadamente, motivo por el cual fue concedido por el a quo, ante la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Ibagué.


Refirieron que el magistrado del tribunal, al que se asignó el conocimiento del asunto, profirió auto de 31 de mayo de 2019, en el que programó el 11 de junio de 2019, como fecha para llevar a cabo la «sustentación del recurso de apelación».


Argumentaron que su apoderado judicial solicitó al magistrado el aplazamiento de la referida diligencia, por cuanto tenía, en la misma fecha, una audiencia en un proceso de pertenencia.


Adujeron que, llegado el día y la hora programados para la celebración de la audiencia de juzgamiento, el magistrado se negó a aplazarla y, en su lugar, declaró desierto el recurso de apelación que presentaron contra la sentencia de primera instancia, recibió los alegatos de conclusión por parte de otros recurrentes y, finalmente, señaló que proferiría sentencia por escrito.


Señalaron que, inconformes con la decisión del tribunal, presentaron incidente de nulidad, encaminado a que se dejara sin efecto la misma y se estudiara su recurso de alzada; que, no obstante, tal incidente les fue desestimado, a través de auto de 19 de junio de 2019.


Manifestaron que, con el proceder anterior, el tribunal accionado lesionó sus garantías superiores, debido a que no tuvo en cuenta que ellos sí presentaron y sustentaron oportunamente, ante el juez de primer grado, el recurso de apelación que procedía contra su sentencia, el cual se encontraba encaminado a que el tribunal estudiara de fondo el daño emergente y el lucro cesante surgido de «la inundación causada por irresponsabilidad de la demandada EMGESA S.A.», la cual, indicaron, derivó en «la pérdida total de los cultivos que tenían sembrados».


Pidieron, con apoyo en los hechos relatados, que se protegieran sus garantías superiores presuntamente conculcadas y que, como medida encaminada a restablecerlas, se ordenara al tribunal accionado estudiar el citado recurso de alzada, en el interior del proceso judicial originario de la queja.



I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de esta colegiatura, a la que se...

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