SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 71298 del 12-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842330083

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 71298 del 12-11-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente71298
Fecha12 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pasto
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5077-2019


SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO

Magistrado ponente


SL5077-2019

Radicación n.° 71298

Acta 40


Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por SANTIAGO NICOLÁS LAGOS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015), en el proceso ordinario laboral que le instauró al MUNICIPIO DE PASTO.


  1. ANTECEDENTES


SANTIAGO NICOLÁS LAGOS llamó a juicio al MUNICIPIO DE PASTO, con el fin de que se le reconociera y pagara la pensión convencional de jubilación, a partir de la fecha en que se acreditara su retiro de conformidad con lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el municipio y el sindicato de trabajadores oficiales del municipio de Pasto, vigente a 31 de julio de 2010.


Como consecuencia de lo anterior, pretendió que se adoptara como ingreso básico de liquidación para establecer la pensión solicitada, la cláusula trigésima de la convención colectiva de trabajo celebrada entre las partes mencionadas, es decir, con el 95 % del último salario devengado; adicionalmente, solicitó los reajustes anuales pensionales, perjuicios materiales y morales por el no reconocimiento de la prestación desde que cumplió los requisitos.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que nació el 30 de diciembre de 1955; que laboró como trabajador oficial para el MUNICIPIO DE PASTO desde el 1° de agosto de 1980 hasta la fecha de presentación de la demanda, esto es, 26 años, 4 meses y 11 días; que, desde 1987 desempeñó el cargo de celador del Centro de Salud de Tamasagra; que la vinculación con el demandado se debió al «Convenio de Protocolización», suscrito el 30 de diciembre de 1991; que se encontraba afiliado al sindicato de trabajadores oficiales del municipio de Pasto SINTRAMUPASTO; que la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el 23 de octubre de 2001, en la cláusula trigésima consagra un régimen de pensión de jubilación y, pese a ello, indicó no disfrutar de dicha pensión ni de la de vejez; en ese sentido, manifestó reunir todos los requisitos contemplados en la cláusula enlistada.


Por lo anterior, solicitó el 7 de julio de 2010, ante la dirección administrativa del fondo territorial de pensiones del MUNICIPIO DE PASTO, petición que fue negada mediante la Resolución n.° 0799 del 26 de julio de 2010; no obstante, presentó reclamación administrativa laboral el 12 de octubre de 2011, solicitud que reiteró la negativa antes recibida mediante oficio del 26 de diciembre de 2011 (f.° 150 a 159 del cuaderno del Juzgado).


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó las reclamaciones administrativas de la prestación por el actor y su negativa en las fechas indicadas; frente a los demás manifestó no ser ciertos o no constarle.


En su defensa, propuso las excepciones de mérito de falta de jurisdicción, inexistencia de la obligación - cobro de lo no debido, incompatibilidad entre salario y pensión - petición antes de tiempo, compensación, buena fe y la innominada (f.° 167 a 179 ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, mediante sentencia del 11 de diciembre de 2013 (f.° 218 Cd a 220 del cuaderno del Juzgado), resolvió:


PRIMERO: CONDENAR al MUNICIPIO DE PASTO, representado legalmente por el señor H.G.L., mayor de edad, identificado […], a reconocer y pagar la pensión de jubilación de que trata la Cláusula Trigésima de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el 23 de octubre de 2001, entre dicho municipio y el sindicato de trabajadores oficiales de la entidad, a favor de S.N.L., mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía número […] expedida en Guaitarilla (N), en el equivalente al 95 % sobre el último salario devengado, a partir de la fecha en que se acredite su retiro.


SEGUNDO: No declarar probadas las excepciones formuladas por pasiva.


TERCERO: Absolver a la demandada de las demás pretensiones incoadas.


CUARTO: CONDENAR en costas […]


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación del demandado, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante fallo del 23 de enero de 2015 (f.° 10 a 14 Cd del cuaderno Tribunal), revocó el proveído del a quo y, en su lugar, absolvió a la entidad demandada e impuso costas.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal se planteó como problemas a resolver si era procedente el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional solicitada por el actor, a cargo del municipio accionado y, en segundo lugar, si para el caso específico en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos exigidos por la cláusula trigésima por la convención colectiva era factible para cumplir con el cómputo del requisito del tiempo de servicios, sumar los lapsos laborados como trabajador oficial, empleado público y trabajador particular.


A., que el demandante solicitó la aplicación de los beneficios contenidos en Convención Colectiva de Trabajo 2001, suscrita entre el sindicato de trabajadores oficiales y el MUNICIPIO DE PASTO, demostrándose en el plenario que el actor era trabajador oficial, desde el 10 de enero de 1990, situación que hacía que le fuera aplicable la convención colectiva de trabajo en la que sustentó sus pretensiones; que los efectos del acuerdo colectivo se surtían hasta el 31 de julio de 2010, por efectos del Acto Legislativo 01 de 2005.


Manifestó, que determinada la fecha de vigencia de la convención colectiva para acceder al derecho reclamado, era necesario cumplir con los requisitos señalados en el instrumento colectivo antes del 31 de julio de 2010, cláusula que estableció:


CLÁUSULA TERCERA. - BENEFICIARIOS: Son beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo, todos los Trabajadores Oficiales del municipio de Pasto.


CLAUSULA TRIGESIMA. - PENSIÓN POR JUBILACIÓN: El Municipio de Pasto, a partir de la vigencia de la presente convención, reconocerá una pensión vitalicia mensual de jubilación con el noventa y cinco por ciento (95 %) sobre el último salario devengado a todos los trabajadores oficiales que por lo menos hayan laborado diez (10) años al servicio del municipio, de conformidad con la siguiente escala:


N° FECHA DE INGRESO TIEMPO DE SERVICIO EDAD

  1. Después de 01-01-1995 Ley 100 de 1993

  2. Después de 01-01-1986 20 años 55

  3. Después de 01-01-1982 25 años 50


Los trabajadores oficiales comprendido en los rangos dos (2) y tres (3) de esta clasificación pueden optar por cualquiera de las dos opciones presentadas para pensionarse.


Los trabajadores oficiales que hayan ingresado antes del primero (1°) de enero de 1982 se jubilaran con las condiciones de la convención anterior.


El Municipio de Pasto renuncia revisar el régimen pensional previsto en la presente convención para los actuales trabajadores oficiales al servicio de la Alcaldía Municipal.


Esgrimió, que al actor le correspondía demostrar que laboró al servicio al municipio accionado, en calidad de trabajador oficial, un mínimo de 10, 20 o 25 años y alcanzó 50 o 55 años de edad, para lo cual debía tenerse en cuenta la fecha de ingreso del demandante al servicio del municipio accionado en calidad del trabajador oficial, esto es, el 10 de enero de 1990, por ende, los beneficios extralegales otorgados por la convención colectiva en estudio solo le eran aplicables a trabajadores que detentaban la calidad de oficiales, puesto que los empleados públicos no podían beneficiarse de disposiciones convencionales, entre otras razones por dos ejes fundamentales: 1. El régimen prestacional de estos servidores era de carácter legal, es decir, lo fijaba el Congreso de la República, según el artículo 150-2 CN y, 2. Los sindicatos que asociaban a estos funcionarios no podían celebrar convenciones colectivas, conforme, entre otras, a los criterios expuestos en la sentencia del 30 marzo de 2011, radicación 0694-2010, del Consejo de Estado, sección segunda.


Por lo tanto era válido concluir que los beneficios convencionales contenidos en el acuerdo suscrito entre el sindicato de trabajadores oficiales y el MUNICIPIO DE PASTO, el 23 de octubre de 2001, únicamente le eran aplicables a los trabajadores oficiales de dicho ente territorial, que cumplieran con los requisitos establecidos en el convenio colectivo en referencia, no siendo acertado en este preciso evento tener en cuenta el tiempo laborado, ni como empleado público, así fuera a favor del ente territorial accionado ni mucho menos como trabajador particular, con el fin de acreditar el tiempo necesario que requirió la cláusula trigésima de dicho contrato colectivo y obtener con ello el beneficio de la pensión de jubilación convencional pretendido, dado que en la cláusula tercera decía «son beneficiarios de la convención colectiva de trabajo, todos los trabajadores oficiales del municipio de Pasto».


Esbozó, que el actor se vinculó al servicio del MUNICIPIO DE PASTO, desde el 8 de mayo de 1987 dependiente de la secretaria de salud, laborando como celador, según se extraía de las certificaciones expedidas, tanto por la pagadora de dicha secretaría municipal, como por el sub secretario de talento humano de la alcaldía de Pasto, según documentos visibles a folios 45 y 209 a 210 del cuaderno del Juzgado, en los cuales se dispuso que S.N.L. se encontraba laborando como celador del centro de salud Tamasagra, dependiente de la secretaría de salud, desde el 8 de mayo de 1987 hasta la fecha; que estaba vinculado al sector salud desde el 8 de mayo de 1987 hasta el 30 de agosto de 1992, quien fue transferido a la administración de la alcaldía municipal de Pasto el 1° de septiembre de 1992 y fue dependiente de la secretaría de salud municipal de la mencionada alcaldía; que mediante...

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