SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002019-00395-01 del 17-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842330254

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002019-00395-01 del 17-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0800122130002019-00395-01
Número de sentenciaSTC14262-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Octubre 2019

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

STC14262-2019

Radicación nº 08001-22-13-000-2019-00395-01

(Aprobado en sesión del nueve de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el treinta de agosto de dos mil diecinueve por la Sala Segunda de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la acción de tutela promovida por J.R.B.B., trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

El accionante, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al «debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, principio del derecho sustancial, seguridad jurídica, presunciones de ley y fenómeno de la cosa juzgada» los cuales estimó vulnerados por la autoridad judicial accionada, al proferir el fallo de segunda instancia, pues, considera, fue emitido adoptando «consideraciones y/o motivaciones (…) contrarias a la realidad procesal, infractora de ley y precedentes judiciales verticales (…)».

Pretende, en consecuencia, que se revoque el fallo de segunda instancia proferido el 27 de junio de 2019 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, en la acción de tutela promovida por el aquí accionante en contra de la Oficina de Inspecciones de Policía y Comisarias de Familia de la Alcaldía Distrital de Barranquilla.

  1. Los hechos

1. Mediante resoluciones del 4 de marzo de 1985, 23 de octubre de 1985 y 7 de abril de 1986, la Alcaldía de Barranquilla, emitió, a través de un amparo posesivo a la posesión y por perturbación de la posesión, medida de statu quo, a favor del aquí accionante y en contra del señor E.O. (QEPD).

2. Mediante escritura pública No. 332 del 25 de enero de 2001 de la Notaria 10 de Barranquilla, fueron transferidos los derechos herenciales de los herederos de E.O. y de su cónyuge supérstite a la Sociedad Inos Ltda.

3. Actualmente, se adelanta trámite del recurso extraordinario de casación dentro del proceso de nulidad contra la escritura pública anterior. Asimismo, un proceso de pertenencia ante el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla, ambos, promovidos por el señor J.R.B..

4. En el citado inmueble la Sociedad Inos Ltda. se encuentran construyendo, amparados por la licencia de construcción urbanística No. 543 del 16 de diciembre de 201 de la Curaduría Primera de Barranquilla.

5. El Jefe de la Oficina de Inspecciones de Policía y Comisarias de Familia de la Alcaldía de Barranquilla, denegó amparo policivo ejecutivo al accionante, mediante acto administrativo del 10 de septiembre de 2018.

6. Inconforme con lo anterior, el tutelante instauró acción de cumplimiento contra la Oficina de Inspecciones de Policía y Comisarias de Familia de la Alcaldía de Barranquilla, afín de lograr se siguiera cumpliendo la resolución del 07 de abril de 1986, mediante la cual se otorgó la medida provisional alusiva.

7. El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Barranquilla, accede favorablemente a las pretensiones objeto de la anterior acción. No obstante, fue recurrida y, posteriormente, revocada en segunda instancia por la Sala de Decisión Oral – Sección B del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico.

8. En discordancia con lo anterior, mediante Fallo de Tutela del 16 de mayo de 2019, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Barranquilla, declara improcedente la acción de tutela promovida por el accionante, contra la Oficina de Inspecciones de Policía y Comisarias de Familia de la Alcaldía de Barranquilla. Fallo que fue impugnado por el accionante, siendo confirmado en segunda instancia por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, mediante proveído del 27 de junio de 2019.

9. El tutelante acudió al mecanismo constitucional, tras considerar que la autoridad judicial vulneró los derechos fundamentales alegados, al proferir el fallo de segunda instancia que confirmó la Sentencia del 16 de mayo de 2019, arguyendo que, aquella, desconoció precedentes verticales judiciales, incurrió en vía de hecho y, considera, es contraria a la realidad procesal.

C. El trámite de la instancia

1. El conocimiento del asunto en primera instancia, correspondió a la Sala Segunda de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, y mediante proveído del 21 de agosto de 2019, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa. Asimismo, dispuso vincular al Juzgado Tercero Civil Municipal, a la Oficina de Inspección de Policía y Comisaria de Familia de la Alcaldía Distrital, todos de Barraquilla.

Posteriormente, mediante Auto del 29 de agosto de 2019, el Tribunal dispuso vincular al trámite constitucional a los herederos del señor E.O.O., la Sociedad Inos S.A.S., Curaduría Urbana No. 1, Juzgado Octavo Civil del Circuito, Juzgado Sexto Civil del Circuito y Juzgado Primero Civil del Circuito, todos de Barranquilla.

2. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, después de realizar un recuento de los trámites surtidos dentro de la acción de tutela No. 032019303, en la que, en proveído del 27 de junio de 2019, confirma el fallo de primera instancia; solicitó la exoneración del amparo instaurado en contra de ese Despacho.

La Oficina de Jefe de Inspectores de Policía y Comisarios de Familia Distritales, solicitó declarar improcedente la acción de tutela.

El Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, señala que, en vista de que el señalamiento violatorio se dirige a las actuaciones surtidas en segunda instancia, no existe vía de hecho ni vulneración constitucional alguna por parte de esa célula judicial. Con todo, solicitó denegar las pretensiones respecto a ese Juzgado.

3. La Sala Segunda de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, en Sentencia del treinta de agosto de 2019, declaró improcedente el amparo constitucional, tras indicar que, en el particular, no se cumplían los requisitos jurisprudenciales de procedencia excepcional de la acción de tutela contra una decisión de la misma naturaleza.

Además, indicó, que no encuentra probado que la decisión adoptada en segunda instancia por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, haya sido producto de una situación de fraude o que atente contra el ideal de justicia presente en el derecho.

4. El solicitante del amparo inconforme con la anterior determinación, solicitó la protección de los derechos invocados, arguyendo que la acción de tutela presente sí es procedente, por cuanto en el fallo contra que busca cuestionar mediante esta vía, se presentó principio de fraude a la ley, debido a la errada interpretación que el juzgado accionado hizo de los supuestos facticos.

II. CONSIDERACIONES

1. Como ha sido sostenido por la jurisprudencia, por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

De igual modo, ha reiterado esta Sala la impertinencia del amparo para atacar sentencias de tutela, pues para cuestionar las determinaciones adoptadas en dicha sede, el ordenamiento jurídico prevé...

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