SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107656 del 19-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842330258

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107656 del 19-11-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107656
Fecha19 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15816-2019


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente

STP15816-2019 Radicación N.° 107656 Acta 308



Bogotá D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de MARIANO DE J.A.C. contra el fallo proferido el 27 de septiembre del presente año, mediante el cual la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR negó por improcedente la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO y SEGUNDO MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS ambos de esa ciudad, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


A la actuación constitucional fueron vinculados el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE VALLEDUPAR, los JUZGADOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO y QUINTO PENALES DEL CIRCUITO, la FISCALÍA 12 SECCIONAL de la mencionada ciudad y las PARTES e INTERVINIENTES en el proceso penal que cursa contra el demandante.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Contra MARIANO DE J.A.C. se adelanta en la actualidad trámite penal ante el Juzgado 3° Penal del Circuito de Valledupar, por la posible comisión de los delitos de estafa agravada, concierto para delinquir, peculado por apropiación y fraude procesal.


El 9 de julio de 2018, la Fiscalía radicó el escrito de acusación, en el que se les reprochó, tanto a él como a los demás involucrados, su participación en la emisión irregular de dictámenes por pérdida de capacidad laboral con los que trabajadores de las compañías D., El Cerrejón y Prodeco, así como empleados de entidades públicas del sector educativo y de la Policía Nacional, obtuvieron pensiones de invalidez sin cumplir las condiciones normativas para acceder a esa prestación.


Luego de la audiencia correspondiente no había dado inicio la vista pública de juicio oral. Ante ello, el defensor del procesado solicitó la libertad del actor por vencimiento del término previsto en el art. 317 – 5 del Código de Procedimiento Penal.


Aquella petición correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías ambulante de Valledupar. En decisión del 3 de abril de 2019, el despacho ahora accionado negó la pretensión liberatoria porque si bien habían transcurrido más de los 240 días a los que se refiere la disposición normativa aplicable, de ellos debía descontarse el término en el que se suspendió la actuación por las manifestaciones de impedimento que formularon los jueces primero, cuarto y quinto penales de ese circuito judicial.


La decisión de control de garantías fue apelada y en providencia del 5 de junio de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar la confirmó.


Ahora acude a la sede de tutela AMARÍS CONSUEGRA a través de su apoderado judicial.


Califica como constitutivas de vías de hecho las decisiones que le negaron la libertad por vencimiento de términos a pesar de haberse superado ampliamente el plazo para que el juicio oral iniciara, contado desde la radicación del escrito de acusación.


Afirma que acudió al mecanismo de hábeas corpus, pero allí tampoco se hizo eco al yerro del juez, quien no podía contabilizar dentro de los términos adversos el que transcurrió en el trámite de impedimento de los funcionarios judiciales.


Esa situación, señala, lesiona sus derechos fundamentales y va en contravía de la postura de la Sala de Casación Penal, según la cual no puede tenerse en cuenta el tiempo en el que se agota dicha actuación, para negar la libertad.


Pide, por consiguiente, que se amparen sus derechos fundamentales y se dejen sin efectos las decisiones emitidas en sede de control de garantías.



EL FALLO IMPUGNADO


Para el Tribunal, las decisiones atacadas no resultaron lesivas de las garantías del actor y por ende no podía intervenir en el trámite el juez de tutela.


Dijo al respecto, que los jueces accionados, en decisiones motivadas y ajenas a cualquier arbitrariedad, señalaron que la referida suspensión de términos por cuenta del impedimento está prevista en el art. 62 del Código de Procedimiento Penal, por lo que resultaba atinado el fundamento para negar la libertad.


Añadió, que por tratarse el caso de «investigación o juicio de corrupción» debía duplicarse el término para la pretensión liberatoria lo que llevaba a concluir que no había fenecido el plazo previsto en el art. 317 – 5 de la Ley 906 de 2004. Negó, por consiguiente, el amparo invocado.



LA IMPUGNACIÓN


Fue propuesta por el apoderado del accionante.


Expone en primer término que están satisfechas las condiciones generales de procedencia de la tutela contra decisiones judiciales y que es latente la vía de hecho en que incurrieron los jueces accionados porque los términos, en materia de libertad, deben contabilizarse «de manera ininterrumpida en días calendario», según expuso la Sala en providencia CSJ STP21643 – 2017.


Añade que el término de suspensión opera en materia de recusación, pero no puede suceder así cuando se refiere al trámite de impedimento, como lo dejó sentado un integrante de esta Colegiatura en fallo CSJ AHP4922 – 2017, decisión posterior a las de la Corte que soportaron los proveídos objeto de reproche.


Agrega, que el Tribunal a quo omitió considerar la configuración de un defecto material derivado de la aplicación indebida del artículo 65 del C.P.P. en los casos de libertad previstos en el artículo...

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